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Dirección del TrabajoOrdinario18 de febrero de 2022

ORD. N°292

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 292, 18.02.2022

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 234765 (1690) (2021) 292
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Biosign", presentado por la empresa
Vars Computación Ltda., no se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Sin perjuicio de
lo anterior, la compañía recurrente puede volver a
presentar su solicitud una vez subsanadas las
observaciones señaladas en el presente informe.
ANTECEDENTES:
Presentación de 17.12.2021 de Sr.
en representación de empresa Vars
Computación Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EMPRESA VARS COMPUTACIÓN LTDA.
Mediante presentación señalada en el antecedente, usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Biosign", y su respectivo proceso
de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
dictámenes Nºs.1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

A mayor abundamiento, cabe precisar que se acompañan dos certificados
para el mismo sistema, dado que se validarían dos lectores de huella digital de
diferentes modelos:
1. Terminal Cliente BioSign Versión V 2.9
2. Reloj Control C2 PRO-VERSIÓN V 03.12.33_01_05.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de
certificación emitido por la empresa TÜV Rheinland Chile S.A., Rut, N°96.684.630-5,
suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1, Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica. Finalmente, cabe
señalar que todas las marcaciones deberán ser transferidas, en línea, a una base de
datos central -sin importar si se trata de equipos fijos o móviles-. Ello, sin perjuicio de
los respaldos que puedan contemplarse opcionalmente.
Observación: Se adjunta como evidencia un correo electrónico dirigido al empleador
alertando la falla. Esto no es lo que solicita la norma respecto de las marcaciones
fallidas. En efecto, si bien la plataforma entrega el comprobante de la marca fallida,
la normativa exige, además, que se cuente con un registro electrónico de incidentes,
materia sobre la cual no se adjunta evidencia.
1.2-. Respecto del N°6.3 Disponibilidad: No se entregaron credenciales válidas para
fiscalizar la plataforma en línea, por lo que no es posible validar el ítem.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.1, Acceso a la plataforma: Los trabajadores deben tener
acceso a toda la información de los sistemas con un perfil de usuario. En efecto,
dentro de las ideas matrices de la nueva normativa se encuentra la simetría en el
acceso a los datos, vale decir, lograr que las partes de la relación laboral cuenten
con la misma cantidad y calidad de información.
Observación: Las credenciales presentadas no son válidas, por lo que no se puede
acceder a la plataforma y verificar el cumplimiento de la exigencia.

2.2-. Respecto del N°1.3 Marcaciones automáticas: Si bien el informe indica que el
sistema posee la cualidad de manejar marcaciones offline, no adjunta evidencia que
respalde dicha afirmación. Respecto de este punto, debemos precisar que si bien
todas las marcaciones deben ser registradas y transferidas en línea de manera
automática y centralizada, se debe tener en consideración que en ciertas actividades
productivas o áreas geográficas, puede no haber conexión permanente de datos
para su transmisión, por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema
que permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su
envío a la plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al
recuperar la señal.
Observación: No se adjunta evidencia valida. El informe confunde la evidencia de
marcación fallida con la de marcación offline.
2.3-. Respecto del N°1.7 Reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes indicados en el
Dictamen N°5849/133
Observación: No se entregaron credenciales válidas para fiscalizar la plataforma en
línea, por lo que no resulta posible validar el ítem.
2.4-. Respecto del N°2.7-. El acceso para fiscalización remota deberá estar
implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el cuál
debe disponer de credenciales de conexión para los funcionarios fiscalizadores. El
acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma
https://www.nombredelsitio.cl)
Observación: No se entregaron credenciales válidas para fiscalizar la plataforma en
línea, por lo que no resulta posible validar el ítem
2.5-. Respecto del N°2.9 a objeto de garantizar la disponibilidad de la información en
caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor del servicio, los
sistemas deberán remitir semanalmente un reporte con todas las acciones del
periodo al respectivo empleador.
Observación: No se adjunta evidencia de la remisión de la información ni
credenciales válidas para revisar la reportería legal.
2.6-. Respecto del N°2.10 los empleadores serán responsables de velar porque no
existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de
remitir las marcaciones por esa vía.
Observación: No se adjunta evidencia ni validaciones del sistema al respecto.
2.7-. Respecto del N°3.1 Descuentos: No es posible revisar la reportería, en
consecuencia, no es posible verificar que los cálculos que realizan los reportes son
correctos, como, por ejemplo, para el caso de la compensación.

Precisado lo anterior, cabe señalar que este Departamento procedió a
verificar el cumplimiento de lo señalado en el N°1.7, del citado dictamen N°5849/133,
respecto de los reportes que debe contener la plataforma.
Sin embargo, como fue señalado en párrafos que anteceden, dicha revisión
no pudo ser concretada dado que, para el ingreso al sitio, remite un correo
electrónico con clave temporal, corriendo el riesgo de ser caducada para el acceso
del fiscalizador.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia presentado por la
empresa Vars Computación Ltda., denominado "Biosign", no se ajusta a todas las
exigencias establecidas por los dictámenes N°s.1140/027, de 24.02.2016 y
5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de
la relación laboral. Lo anterior, no obsta a que, una vez subsanadas las
observaciones realizadas, la solicitud de autorización pueda ser nuevamente
ingresada a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
CION ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
EDIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
Jurídico;
- Partes.

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