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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 2967 de 2018

28 jun 2018

Registro de asistencia; Empresa de servicios promocionales, de demonstración y reposición de productos

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6610 (1315) 2018

K6611 (1316) 2018

ORD.:2967/

MAT.: Registro de asistencia; Empresa de servicios promocionales, de demonstración y reposición de productos;

RORD.: Atiende presentación de empresa Perfil Market Servicios Limitada, sobre sistema especial de registro y control de asistencia.

ANT.: Presentaciones de 08.06.2018 de empresa Perfil Market Servicios Limitada.

SANTIAGO, 28.06.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES.

EMPRESA PERFIL MARKET SERVICIOS LIMITADA

[domicilio reservado]

HUECHURABA

Mediante sus presentaciones del antecedente, ustedes solicitan que este Servicio autorice la implantación de un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual se ajustaría a las normas contenidas en la Resolución Exenta Nº300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 1° de la Resolución Exenta de que se trata, dispone:

“En las empresas de servicios promocionales, de demostración y reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes.”

A su vez, el artículo 4º, inciso 1º de la precitada Resolución Exenta Nº300, de 1990, dispone:

“ Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución, deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla a utilizar. ”

Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo, dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo establece.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro asistencia, empresa servicios promocionales, demonstración y reposición productos,

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

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