Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2987 de 2017
6 jul 2017
Estatuto Docente; Aplicación de la ley N°19.464 a personal no docente; Lugar de prestación de servicios
Estatuto docenteAsistentes de la educación
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Lo que resuelve
Las disposiciones de la Ley Nº19.464 resultarán aplicables a don [nombre reservado], en el evento que dicho profesional haya sido contratado para prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal Metropolitana de Educación.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 3508 (841) 2017
ORD.:2987/
MAT.: Estatuto Docente; Aplicación de la ley N°19.464 a personal no docente; Lugar de prestación de servicios;
RORD.: Las disposiciones de la Ley Nº19.464 resultarán aplicables a don [nombre reservado], en el evento que dicho profesional haya sido contratado para prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal Metropolitana de Educación.
ANT.: 1) Instrucciones de 09.06.2017 de Jefe de Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.
2) Instrucciones de 04.05.2017 de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Ordinario N°1288 de 11.04.2017 de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente.
4) Presentación de 27.03.2017 de [nombre reservado], Representante Legal Corporación Metropolitana de Educación.
SANTIAGO, 06.07.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
REPRESENTANTE DE LA CORPORACION METROPOLITANA DE EDUCACIÓN
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resultan aplicables las disposiciones de la Ley N°19.464 a don [nombre reservado], quien presta funciones como contador de la Corporación Metropolitana de Educación.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 2º de la Ley N°19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para los asistentes de la educación de establecimientos educacionales, dispone:
“La presente ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N°3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice al menos una de las siguientes funciones:
a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos a la ley N° 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;
b) De paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores de apoyo administrativo necesarias para la administración y funcionamiento de los establecimientos. Para el ejercicio de esta función deberán contar con licencia media y, en su caso, con un título de nivel técnico otorgado por un establecimiento de educación media técnico-profesional o por una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, y c) De servicios auxiliares, que es aquélla que corresponde a labores de cuidado, protección, mantención y limpieza de los establecimientos, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos. Para el desempeño de estas funciones se deberá contar con licencia de educación media."
Se aplicará, asimismo, al personal asistente de la educación que cumpla funciones en internados administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas”.
Del precepto anotado se infiere que la aplicabilidad de la ley 19.464 está subordinada a la concurrencia de dos requisitos copulativos, relacionado uno con el lugar donde se prestan los servicios, y el otro con las funciones que desarrolla el dependiente.
Ahora bien, del análisis de la misma norma transcrita fluye que sus beneficiarios, en lo que respecta al lugar de trabajo, están constituidos por el personal no docente que labora en:
a) Los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades;
b) Los establecimientos educacionales administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal;
c) Los establecimientos de educación particular subvencionados; y
d) Los internados administrados directamente por las municipalidades o corporaciones privadas sin fines de lucro, creados por estos.
Conforme a lo anterior, la ley Nº19.464, sólo es aplicable al personal no docente que se encuentra adscrito a determinado establecimiento educacional, de lo que se desprende, entonces, que sus disposiciones no alcanzan a los asistentes de la educación que han sido contratados por una Corporación Municipal para desempeñarse en un lugar distinto a un establecimiento educacional dependiente de la misma.
Ahora bien, aplicando lo expuesto precedentemente al caso en consulta, preciso es sostener que si don [nombre reservado], en su calidad de contador fue contratado para desempeñar funciones en el Liceo Profesional Abdón Cifuentes, concurrirán a su respecto los requisitos que la ley 19.464 exige para que resulten aplicables sus normas.
Por el contrario, dicho contador no se regirá por las normas establecidas en la Ley 19.464, si él hubiera sido contratado por la Corporación Municipal Metropolitana de Educación para desempeñar sus funciones en la oficina central de dicha Corporación y, además, en los diversos establecimientos educacionales dependientes del mismo, sin estar contratado para uno en particular.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que las disposiciones de la Ley Nº 19.464 resultaran aplicables a don [nombre reservado], en el evento que dicho profesional haya sido contratado para prestar servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal Metropolitana de Educación.
Saluda a Ud.,
JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/DAM
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
estatuto docente, aplicación ley N°19.464 personal no docente, lugar prestación servicios,
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