Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2996 de 2017
6 jul 2017
Semana corrida; Base de cálculo; Estipendio que se devenga diariamente; Bono de carácter colectivo
Semana corridaRemuneraciones y beneficios
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Lo que resuelve
La conclusión contenida en el informe de fiscalización acompañado, que excluye ciertos estipendios de la base de cálculo de la semana corrida, se encuentra ajustado a la doctrina administrativa de este Servicio.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 229 (59) 2017
ORD.:2996/
MAT.: Semana corrida; Base de cálculo; Estipendio que se devenga diariamente; Bono de carácter colectivo;
RORD.: La conclusión contenida en el informe de fiscalización acompañado, que excluye ciertos estipendios de la base de cálculo de la semana corrida, se encuentra ajustado a la doctrina administrativa de este Servicio.
ANT.: 1) Instrucciones de 24.05.2017 y 06.03.2017, de Jefa Unidad de Dictamenes e Informes en Derecho.
2) Presentacion de 09.01.2017, de [nombre reservado], Presidente Sindicato Transportes Gaspar Cikutovic Madariaga.
SANTIAGO, 06.07.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
PRESIDENTE SINDICATO TRANSPORTES GASPAR CIKUTOVIC MADARIAGA
[domicilio reservado], VILLA EL PARQUE
LA SERENA/
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. manifiesta su disconformidad ante el resultado de la fiscalización practicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, que excluye del pago de la semana corrida ciertos bonos que, a su parecer, deben ser incluidos en la base de cálculo del referido beneficio.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° y 2° del artículo 45 del Código del Trabajo, establece:
"El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras."
De la disposición legal precedentemente transcrita, se colige que los trabajadores remunerados exclusivamente por día, tienen derecho a percibir por los días domingo y festivos o por los días de descanso compensatorio, según el caso, una remuneración equivalente al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago.
De igual modo, cabe señalar que el legislador, a través de la reforma introducida por la ley Nº20.281, ha ampliado el ámbito de aplicación de dicha norma, considerando a trabajadores afectos a un sistema remuneracional mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, precisando que, en tal caso, el cálculo de los respectivos días de descanso deberá efectuarse considerando únicamente el promedio de lo percibido por concepto de remuneraciones variables en el correspondiente período de pago.
Por otra parte, la doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº3262/66, de 05.08.2008, ha precisado las características que debe reunir un estipendio para que sirva de base de cálculo de la semana corrida, estableciendo que "debe revestir primeramente el carácter de remuneración en los términos del artículo 41 del Código del Trabajo, debe devengarse diariamente y ser principal y ordinario".
Ahora bien, del informe de fiscalización acompañado a su presentación, consta que los trabajadores de la empresa Transportes Gaspar Cikutovic Madariaga E.I.R.L. se encuentran afectos a un sistema de remuneración mixto, compuesto por un sueldo base, equivalente al ingreso mínimo mensual, y diversos estipendios variables, tales como bono marcaje, bono velocidad, bono pérdida de equipaje y otros, cuyo pago se encuentra determinado por un porcentaje de la recaudación mensual obtenida en los viajes realizados por el trabajador.
De tal suerte, concluye el referido informe, que, si bien, la mayoría de los bonos, reúnen las exigencias que dan derecho a impetrar el pago de la semana corrida, por tratarse de estipendios variables, se devengan diariamente y son de carácter principal y ordinario, no es posible desatender que los mismos se obtienen a partir del trabajo mancomunado de un grupo de trabajadores, circunstancia que los excluye de la base de cálculo de la semana corrida.
De lo precedentemente expuesto, es posible sostener que la conclusión a la que arriba el informe de fiscalización en análisis, se ajusta a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, que señala que no dan derecho a semana corrida, “aquellas remuneraciones que, aun cuando revisten la condición de variables, no se devengan diariamente en los términos antes expresados, como ocurriría, si ésta se determina mensualmente sobre la base de los montos generados por el rendimiento colectivo de todos los trabajadores, como sucedería por ejemplo, en el caso de una remuneración pactada mensualmente en base a un porcentaje o comisión calculada sobre la totalidad de los ingresos brutos de una empresa o establecimiento de ésta".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico.
Parte.
Control.
semana corrida, base cálculo, estipendio devenga diariamente, bono carácter colectivo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008 · Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 3611, de 18.07.2019 · Semana Corrida; Base de cálculo; Bono de producción; Requisitos
Otros pronunciamientos sobre semana corrida
Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008
Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, deberán considerarse los estipendios fijos o variables que reúnan los requisitos analizados en el cuerpo del presente este informe.
Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo
Dictamen N° 3724/53, de 15.09.2009
Semana Corrida. Procedencia.
Los trabajadores afectos a una remuneración mixta conformada por un sueldo base mensual y remuneraciones variables compuesta por comisiones o bonos de productividad que se devengan diariamente una vez alcanzada una determinada meta o un porcentaje de ésta o un mínimo de producción, tienen derecho al beneficio de…
Dictamen N° 1983/82, de 28.03.1996
Semana corrida; Sistematización de jurisprudencia
Sistematiza jurisprudencia administrativa sobre semana corrida.
Dictamen N° 110/1, de 08.01.2009
- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.
1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en…
Dictamen N° 1036/50, de 08.02.1996
Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial
Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.