Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2998 de 2017
6 jul 2017
Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación
Hay 2 documentos con el Ord. N° 2998. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende solicitud de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios Tecnológicos Limitada (Lemchile), sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K3615 (871) 2017
ORD.:2998/
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios Tecnológicos Limitada (Lemchile), sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Memo N°182, de 09.06.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.
2) Memo N°38, de 09.05.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
3) Presentación de 24.04.2017, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Servicios Tecnológicos Limitada (Lemchile).
SANTIAGO, 06.07.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado]
EMPRESA SERVICIOS TECNOLÓGICOS LIMITADA (LEMCHILE)
[domicilio reservado]
PEÑAFLOR
Mediante presentación del antecedente 3), la empresa Servicios Tecnológicos Limitada (Lemchile), ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la recurrente ha presentado un informe de certificación emitido por la empresa Sistemas Informáticos 1Bit Limitada, Rut N°76.119.965-K, sin indicación de la persona responsable del proceso de análisis ni la certificación correspondiente.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), señalando que las siguientes observaciones:
• El informe de certificación carece de solidez respecto de las evidencias y pruebas que respalden sus conclusiones así como la validación técnica y funcional de la solución.
• El código hash no se presenta como un formato válido o conocido, por lo que se desconoce cómo se calculó ni qué campos se utilizó (se requieren ejemplos).
• Los comprobantes deben indicar si la marca corresponde a inicio (entrada) de jornada o término (salida) de jornada.
• El sistema implementa una opción de marcas manuales que podría ser utilizado para ingresar marcas ajenas al trabajador. Se debe reemplazar dicha opción por una función de incidencias, que permita dar cuenta de la falta de marcas.
• El diagrama de arquitectura presentado es insuficiente para pronunciarse respecto de los niveles de seguridad de la solución.
• El sistema no permite cambiar la clave (PIN) en el caso de los trabajadores que lo requieran.
• El sistema no permite el cambio de correo electrónico de envío del comprobante de marcaje.
• El sistema no presenta el portal para fiscalización exigido por la norma.
• El sistema no da cuenta de las medidas de seguridad de la plataforma (respaldos por ejemplo).
• El sistema se implementa como una solución instalable en cada cliente, lo que impide validar el nivel de robustez de la plataforma, toda vez que en cada empresa la implementación puede variar, afectando de esta manera la disponibilidad, integridad y confidencialidad del aplicativo.
Debido a las observaciones señaladas, el Departamento de Tecnologías de la Información ha indicado que el sistema no se ajusta a las exigencias establecidas en el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, que el sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo, presentado por la empresa Servicios Tecnológicos Limitada (Lemchile), presenta deficiencias de tal magnitud que no se estiman subsanables dentro del presente proceso de análisis. Por ello, una vez corregidos los problemas indicados, la solución debe ser sometida nuevamente a un nuevo proceso de certificación en los términos señalados en el dictamen Nº1140/027.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016 · Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;…
Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia
Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016
Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996
Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017
Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.
Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021
Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo
Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.
Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…
Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996
Registro de asistencia; Sistema computacional; Características
Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.