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Dirección del TrabajoOrdinario2 de marzo de 2023

ORD. N°301

Descuento remuneraciones; Licencia Médica pendiente de resolución;

Normas citadas

  • decreto 3, articulo 43
  • decreto 3, articulo 63
  • decreto 3, 04.01.1984

Dictámenes concordantes

  • 6/3, 03.01.2007
  • ordinario 301, 02.03.2023
  • ordinario 4729, 07.09.2018

Texto

Trabajo Direcclón del
Goblema do Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 301
E 269324 (1728) 2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Descuentode remuneraciones por licencia médica
pendiente de resolución.
RESUMEN:
Mientras la resolución que se pronuncia acerca del
estado final de la licencia médica, no procede el
descuento de las remuneraciones por subsidios
pagados directamente por el empleador.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 23.02.2023 de la Jefa de
Departamento Jurídico.
2.- Instrucciones de 22.12.2022 de la Jefa de la Unidad
de Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
3.- Presentación de 01.12.2022,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 2 MAR 2023
A:
marcosandresz@vabeee
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento con el fin de determinar la procedencia de descontar de las
remuneraciones los días de licencia médica que se encuentran pendientes de
resolución.
Agrega, que entiende que no corresponde el descuento hasta que se hayan
acabado todas las instancias para apelar a su pago. No obstante, su empleador, la
Corporación de Desarrollo de la Reina le está descontando en cuatro cuotas las
licencias pendientes de resolución, cada una por 21 días, a partir del mes de
noviembre del año 2022. Señala que sus licencias médicas corresponden a un
accidente de trayecto ocurrido en el mes de marzo y que, al momento de la
presentación, se encontraría próximo al alta médica.
Consta en correo electrónico de la Jefa de Recursos Humanos de la
Corporación, que su empleador reconoce que las licencias N°s 76251013, 77190781,
781634743 y 79139827 todas por 21 días cada una, se encuentran pendientes de
resolución y pago sumando un total de 84 días, no obstante, procede con la
recuperación de los subsidios a partir del mes de noviembre del año en curso, según

da cuenta liquidación de remuneraciones que adjunta. Finalmente, señala doctrina del
Servicio relativa al tiempo en que corresponde el descuento de remuneraciones por
dicho concepto.
Al respecto cumplo con informar que el Decreto N° 3, de 1984, del Ministerio
de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las
COMPIN1 e Instituciones de salud previsional en el inciso 1°del artículo 39 dispone:
"En caso que una ISAPRE rechace o modifique la licencia médica, el trabajador, o sus
cargas familiares podrán recurrir ante la Compin que corresponda."
Por su parte el artículo 43° del mismo cuerpo legal ordena: "La Compin
conocerá del reclamo en única instancia y su resolución será obligatoria para las
partes. Ella se notificará al reclamante y a la ISAPRE para su cumplimiento en el plazo,
condiciones y modalidades que fije la misma resolución."
Mientras que el artículo 63 del Reglamento antes citado manda: "La devolución
o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el
beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatorio.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al
inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios
indebidamente percibidos."
Este Servicio se ha pronunciado al respecto por medio del Dictamen N°006/3
de 03.01.2007 en el siguiente sentido: "Se desprende, asimismo, que sin perjuicio de
la obligación que recae sobre el trabajador de hacer la devolución o reintegro de la
remuneración, será obligación del empleador adoptar todas las medidas conducentes
para su inmediato reintegro, de las cantidades percibidas indebidamente por
remuneración durante los días no trabajados no cubiertos por la licencia médica.
Pues bien, acorde a las disposiciones antes comentadas, si el trabajador no
efectúa la devolución de las remuneraciones percibidas, será el empleador el obligado
a adoptar las medidas conducentes a lograr su reintegro inmediato, pudiendo en tal
caso, entre otras providencias, a nuestro juicio, efectuar el descuento en la planilla de
remuneraciones."
Por medio del Ordinario N°4729 de 07.08.2018, la Dirección del Trabajo ha
concluido lo que sigue: "De consiguiente, en mérito de lo informado por la
Superintendencia de Seguridad Social, posible es concluir que las Corporaciones
Municipales se encuentran facultadas para exigir al personal docente y asistente de
la educación que presta servicios en los establecimientos educacionales de su
dependencia el reembolso de las remuneraciones pagadas por los períodos en que
permanecieron con licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas o
reducidas por la ISAPRE o la COMPIN, reembolso éste que sólo podrá exigirse una
vez que se encuentre a firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia
médica, vale decir, una vez agotadas las instancias ante la Superintendencia de
Seguridad Social."
De lo señalado en su presentación, usted indica que las licencias médicas se
encontrarían pendientes de resolución, no obstante, no acompaña documento alguno
que dé cuenta de dicha situación, más que el correo electrónico de su empleador.
Por otra parte, su empleador, la Corporación de Desarrollo La Reina, está
requiriendo el reembolso de remuneraciones pagadas sobre la base de una licencia
médica cuyo estado de resolución se encuentra pendiente.
Mientras no se aclaré el estado de pendiente de las licencias N°s 76251013,
77190781, 781634743 y 79139827, el empleador no puede descontar de las
1 Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez

remuneraciones del trabajador el monto del subsidio, puesto que a su respecto
proceden recursos administrativos por ejercer.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
Mientras la resolución que se pronuncia acerca del estado final de la licencia
médica, no procede el descuento de las remuneraciones por subsidios pagados
directamente por el empleador.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YESCAL (S) *
LBP/CGD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución
Jurídico
Partes 02 MAR 2023
Control
Superintendencia de Seguridad Social OFICINA DE PARTES

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