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Dirección del TrabajoOrdinario5 de enero de 2012

ORD. N°30

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Renuncia Voluntaria;

Normas citadas

  • estatuto docente, articulo 72
  • ley 20.501, articulo 9 transitorio

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4761/219 de 13.12.2001
  • ordinario 30, 05.01.2012

Texto

Freern Aol tatu

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO 0030
K.13081(2051)2011
ORD.:
Juidico MAT.: Da respuesta a consulta que indica.
ANT.: 1) Pase Nº2357 de 06.12.2011, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ord Nº73341, de 02.12.2011, de Jefe
Subdivisión Jurídica (S), División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
3) Presentación de 14.11.2011, de Sra.
Purísima de las Mercedes Arena
Irarrázabal.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 0 5 ENE 2012
A : SRA.PURÍSIMA DE LAS MERCEDES ARENA IRARRÁZABAL
Mediante presentación del antecedente 3), ha
solicitado un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Desarrollo
Social de Buín se encuentra obligada a pagarle la indemnización del artículo 9º
transitorio de la Ley Nº20.501, considerando que su relación laboral con dicha
entidad terminó por renuncia voluntaria en los términos previstos en el Nº2, del
artículo 72 del Estatuto Docente.
Al respecto, cabe señalar que esta Dirección del
Trabajo reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen Nº4761/219 de
13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes
de un contrato de trabajo derivados de la extinción de la relación laboral, cuyo es
el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo
respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al
respecto.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTOR
MARÍACECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
eng.th ge
MAO/SMS/BDÉ
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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