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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3107 de 2018

9 jul 2018

Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Propuesta

Negociación e instrumentos colectivosHuelga y servicios mínimos

Lo que resuelve

La falta de respuesta por parte del Sindicato frente a la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulada por el empleador, no impide que las partes continúen la negociación directa sobre la materia, dentro del plazo fijado por la Ley.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 3357 (805) 2017

ORD.:3107/

MAT.: Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Propuesta;

RORD.: La falta de respuesta por parte del Sindicato frente a la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulada por el empleador, no impide que las partes continúen la negociación directa sobre la materia, dentro del plazo fijado por la Ley.

ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 14.04.2017, de doña [nombre reservado], 09.07.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en particular, en lo referido a los efectos de la falta de respuesta del sindicato, y si esta circunstancia permitiría igualmente continuar con la negociación.

Al respecto cabe considerar que conforme a la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen Nº 5346/92 de 28.10.2016, la respuesta del sindicato debe ser por escrito y oportuna, sin embargo, la ley no sanciona la falta de respuesta.

En efecto, aún a falta de respuesta del sindicato continuará en curso el plazo de 30 días (contados desde la notificación de la propuesta) para que las partes alcancen un acuerdo sobre la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.

En este sentido, el mismo Dictamen destaca la importancia y validez del acuerdo (teniendo como base el que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia es de carácter esencialmente bilateral), al manifestar exprésamente que:

“En todo caso las partes siempre y en cualquier momento podrán llegar a un acuerdo directo sin sujeción al procedimiento contemplado en el articulo 360.

En el evento que dicho acuerdo directo tenga lugar mientras este pendiente la calificación ante la Dirección del Trabajo, dicho acuerdo pondrá termino al procedimiento iniciado”.

En consecuencia, cúmpleme informar a Ud., que la falta de respuesta por parte del Sindicato frente a la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulada por el empleador, no impide que las partes continúen la negociación directa sobre la materia, dentro del término de días fijado al efecto.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

Jurídico

Parte

Control

ley n°20.940, calificación servicios mínimos y equipos emergencia, propuesta,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia