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ORD. N°314
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648;
Normas citadas
- Ley 21.399
- ley 19.648
Dictámenes concordantes
- dictamen 3016/29, 10.11.2020
- ordinariio 2741, 04.06.2015
- ordinario 2041, 18.06.2016
- ordinario 314, 23.02.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/K (240)2022 314
Juidiw ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Beneficio de titularidad. Ley N°19.648
RESUMEN:
Procede en favor de la Sra. el
beneficio que de manera única y excepcional establece
la Ley N°19.648 que “Otorga titularidad en el cargo a
profesores contratados a plazo fijo por más de tres
años”, por concurrir copulativamente los requisitos para
ello.
ANTECEDENTE:
Presentación de la señora de
04.01.2022.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
23 FEB 2022
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente, Ud. recurre a este Servicio y manifiesta que
requiere un pronunciamiento respecto de si le es aplicable la Ley N°19.648, en razón de la
modificación introducida a esta última por la Ley N°21.399, de 27.12.2021.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
La modificación de la Ley N°19.648, en razón de lo dispuesto en el artículo único de
la Ley N°21.399, determinó que dicha disposición legal disponga lo siguiente:
“Concédese por única vez la calidad de titulares de la dotación docente dependiente
de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación
a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021,
se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado
como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal'.
En,efecto, las modificaciones introducidas por la Ley N°21.399, supuso lo siguiente:
reemplazar el guarismo “2018" por "2021” y eliminar la expresión "de aula” y la frase final
“La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula
y sus correspondientes horas no lectivas". Analizadas las referidas modificaciones, resulta
evidente que la ley en comento lo que hizo fue ampliar el supuesto de hecho sobre el cual
puede aplicarse la Ley N°19.648, toda vez que ahora pueden acogerse a la misma todos
los profesionales de la educación a que se refiere, siempre que estén incorporados a la
dotación docente en calidad de contratados al 31.07.2021 (originalmente era al 31.07.2018)
y adicionalmente, se hayan desempeñado como docentes (originalmente se trataba sólo de
“docentes de aula”) durante los periodos de tiempo que se indican.
Por su parte este Servicio a través del Dictamen N°3016/029, de 10.11.2020, señala
cuáles son los requisitos para que los docentes puedan acceder a la titularidad en el cargo
de la dotación docente de una Corporación Educación Municipal, a aquellos profesionales
de la educación que al 31.07.2018, cumplieran con los siguientes requisitos:
1. Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
2. Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
3. Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de
labores;
4. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente
de aula.
En consecuencia, para acceder a la titularidad docente, es necesario que estos
requisitos concurran copulativamente, al 31.07.2021, en términos tales que el docente debe
haber estado cumpliendo las funciones de tal, a contrata por las horas mínimas exigidas al
respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma.
A su vez, respecto de las funciones de los profesionales de la educación el artículo
5° del Estatuto Docente, señala que las mismas pueden ser: la docente, la docente-directiva
y técnico-pedagógicas de apoyo. En este mismo sentido, el Dictamen previamente referido
resolvió sobre el particular, antes de la modificación introducida por la Ley N°21.399 que
“En cuanto a la tercera y quinta consultas formuladas, se debe considerar lo resuelto por el
Servicio en Ordinarios N°s 2041, de 18.04.2016 y 2741, ya citado, en orden a que las horas
a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las
correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte
horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico
pedagógioo, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del
CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor
se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento
educacional". Es decir, mientras se mantuvo el texto previo a la modificación introducida
por la ley en comento, sólo podían considerarse las horas a contrata que, efectivamente,
se destinaran a docencia en aula, pero habiéndose eliminado la referencia que llevó a esta
interpretación restrictiva, obviamente el legislador ha querido que se consideren también
las otras horas que el docente destina a funciones fuera del aula.
En el caso particular de la requirente, se acompañan a su presentación los contratos
de trabajo suscritos con la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social
CORMUP, con las siguientes fechas de vigencia:
a) 01.03.2018 a 28.02.2019;
b) 01.03.2019 a 29.02.2020;
c) 01.03.2020 a 28.02.2021;
d) 01.03.2021 a 28.02.2022.
Se adiciona a lo anterior, el hecho de que, en los contratos previamente referidos,
se establece una jornada de 44 horas cronológicas semanales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y lo consignado
en este mismo informe, se concluye que procede en favor de la Sra.
el beneficio que de manera única y excepcional establece la Ley N°19.648 que “Otorga
titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", por
concurrir copulativamente los requisitos para ello.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JUR JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIQN DEL TRABAJO
JDTP/jdtp
Distribución
Jurídico
Partes
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y
Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/K (240)2022 314
Juidiw ORDINARIO N°
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Beneficio de titularidad. Ley N°19.648
RESUMEN:
Procede en favor de la Sra. el
beneficio que de manera única y excepcional establece
la Ley N°19.648 que “Otorga titularidad en el cargo a
profesores contratados a plazo fijo por más de tres
años”, por concurrir copulativamente los requisitos para
ello.
ANTECEDENTE:
Presentación de la señora de
04.01.2022.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
23 FEB 2022
A: SRA.
Mediante presentación del antecedente, Ud. recurre a este Servicio y manifiesta que
requiere un pronunciamiento respecto de si le es aplicable la Ley N°19.648, en razón de la
modificación introducida a esta última por la Ley N°21.399, de 27.12.2021.
Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:
La modificación de la Ley N°19.648, en razón de lo dispuesto en el artículo único de
la Ley N°21.399, determinó que dicha disposición legal disponga lo siguiente:
“Concédese por única vez la calidad de titulares de la dotación docente dependiente
de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación
a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021,
se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado
como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal'.
En,efecto, las modificaciones introducidas por la Ley N°21.399, supuso lo siguiente:
reemplazar el guarismo “2018" por "2021” y eliminar la expresión "de aula” y la frase final
“La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula
y sus correspondientes horas no lectivas". Analizadas las referidas modificaciones, resulta
evidente que la ley en comento lo que hizo fue ampliar el supuesto de hecho sobre el cual
puede aplicarse la Ley N°19.648, toda vez que ahora pueden acogerse a la misma todos
los profesionales de la educación a que se refiere, siempre que estén incorporados a la
dotación docente en calidad de contratados al 31.07.2021 (originalmente era al 31.07.2018)
y adicionalmente, se hayan desempeñado como docentes (originalmente se trataba sólo de
“docentes de aula”) durante los periodos de tiempo que se indican.
Por su parte este Servicio a través del Dictamen N°3016/029, de 10.11.2020, señala
cuáles son los requisitos para que los docentes puedan acceder a la titularidad en el cargo
de la dotación docente de una Corporación Educación Municipal, a aquellos profesionales
de la educación que al 31.07.2018, cumplieran con los siguientes requisitos:
1. Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
2. Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
3. Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de
labores;
4. Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente
de aula.
En consecuencia, para acceder a la titularidad docente, es necesario que estos
requisitos concurran copulativamente, al 31.07.2021, en términos tales que el docente debe
haber estado cumpliendo las funciones de tal, a contrata por las horas mínimas exigidas al
respecto, además de cumplir con la antigüedad señalada en la misma norma.
A su vez, respecto de las funciones de los profesionales de la educación el artículo
5° del Estatuto Docente, señala que las mismas pueden ser: la docente, la docente-directiva
y técnico-pedagógicas de apoyo. En este mismo sentido, el Dictamen previamente referido
resolvió sobre el particular, antes de la modificación introducida por la Ley N°21.399 que
“En cuanto a la tercera y quinta consultas formuladas, se debe considerar lo resuelto por el
Servicio en Ordinarios N°s 2041, de 18.04.2016 y 2741, ya citado, en orden a que las horas
a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las
correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte
horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico
pedagógioo, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del
CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor
se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento
educacional". Es decir, mientras se mantuvo el texto previo a la modificación introducida
por la ley en comento, sólo podían considerarse las horas a contrata que, efectivamente,
se destinaran a docencia en aula, pero habiéndose eliminado la referencia que llevó a esta
interpretación restrictiva, obviamente el legislador ha querido que se consideren también
las otras horas que el docente destina a funciones fuera del aula.
En el caso particular de la requirente, se acompañan a su presentación los contratos
de trabajo suscritos con la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social
CORMUP, con las siguientes fechas de vigencia:
a) 01.03.2018 a 28.02.2019;
b) 01.03.2019 a 29.02.2020;
c) 01.03.2020 a 28.02.2021;
d) 01.03.2021 a 28.02.2022.
Se adiciona a lo anterior, el hecho de que, en los contratos previamente referidos,
se establece una jornada de 44 horas cronológicas semanales.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y lo consignado
en este mismo informe, se concluye que procede en favor de la Sra.
el beneficio que de manera única y excepcional establece la Ley N°19.648 que “Otorga
titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años", por
concurrir copulativamente los requisitos para ello.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JEFE
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JUR JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIQN DEL TRABAJO
JDTP/jdtp
Distribución
Jurídico
Partes