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ORD. N°3153
Sala Cuna; Teletrabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 203 ver otros del art. 203
Dictámenes concordantes
- dictamen 1884/14, 11.09.2020
- ordinario 3153, 19.11.2020
Texto
Dirección det
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 3153
S/E (1028) 2020
ORDINARIO N°:
dio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna y Teletrabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales de 10 de junio de
2020 y 20 de octubre de 2020
2. Correo electrónico de Coordinador Jurídico,
Dirección Regional del Trabajo Metropolitana
Poniente de 15 de mayo de 2020.
SANTIAGO, B∥∥
1 9 NOV 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: JORGE MELÉNDEZ CORDOVA
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION METROPOLITANA - PONIENTE
Mediante presentación de Ant. 2), se ha requerido un pronunciamiento de este
Servicio en relación a la procedencia del derecho de sala cuna respecto de los dependientes
que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, en el marco de la denuncia de
vulneración de derechos fundamentales realizada por el Sindicato de Trabajadores de la
EmpresaTP Chile S.A., R.S.U1301.5008.
Sobre el particular, cabe informar que esta Dirección mediante Dictamen Ord.
Nº1884/14 de 11 de junio de 2020, ha señalado que en el trabajo a distancia o teletrabajo
resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el
derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
En este orden de ideas, también se ha puntualizado que en caso que la madre
trabajadora preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del
Código del Trabajo, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala
cuna aun en el marco de la presente emergencia sanitaria, lo que no siendo posible de
cumplir bajo las alternativas establecidas en la disposición legal referida, habilita a las partes
a acordar el pago de un bono compensatorio por tal concepto, considerando el carácter
irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor
durante este periodo.
En conformidad con lo anterior, se adjunta el pronunciamiento jurídico referido con
el objeto de que pueda adoptar las medidas y gestiones que correspondan respecto a la
denuncia formulada, en mérito de los antecedentes que se recaben en el procedimiento
administrativo definido para estos efectos.
Saluda atentamente a Ud.,
CCION DEL
JEFE
SONIA-MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCALU(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMS/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 3153
S/E (1028) 2020
ORDINARIO N°:
dio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sala cuna y Teletrabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales de 10 de junio de
2020 y 20 de octubre de 2020
2. Correo electrónico de Coordinador Jurídico,
Dirección Regional del Trabajo Metropolitana
Poniente de 15 de mayo de 2020.
SANTIAGO, B∥∥
1 9 NOV 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: JORGE MELÉNDEZ CORDOVA
DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGION METROPOLITANA - PONIENTE
Mediante presentación de Ant. 2), se ha requerido un pronunciamiento de este
Servicio en relación a la procedencia del derecho de sala cuna respecto de los dependientes
que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, en el marco de la denuncia de
vulneración de derechos fundamentales realizada por el Sindicato de Trabajadores de la
EmpresaTP Chile S.A., R.S.U1301.5008.
Sobre el particular, cabe informar que esta Dirección mediante Dictamen Ord.
Nº1884/14 de 11 de junio de 2020, ha señalado que en el trabajo a distancia o teletrabajo
resulta plenamente exigible que el empleador cumpla con su obligación de proveer el
derecho de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo.
En este orden de ideas, también se ha puntualizado que en caso que la madre
trabajadora preste servicios y se encuentre dentro de los presupuestos del artículo 203 del
Código del Trabajo, mantiene el derecho a que el empleador provea de la respectiva sala
cuna aun en el marco de la presente emergencia sanitaria, lo que no siendo posible de
cumplir bajo las alternativas establecidas en la disposición legal referida, habilita a las partes
a acordar el pago de un bono compensatorio por tal concepto, considerando el carácter
irrenunciable del derecho en análisis y la necesidad de resguardar la salud del menor
durante este periodo.
En conformidad con lo anterior, se adjunta el pronunciamiento jurídico referido con
el objeto de que pueda adoptar las medidas y gestiones que correspondan respecto a la
denuncia formulada, en mérito de los antecedentes que se recaben en el procedimiento
administrativo definido para estos efectos.
Saluda atentamente a Ud.,
CCION DEL
JEFE
SONIA-MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCALU(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
SMS/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control