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Dirección del TrabajoOrdinario7 de mayo de 2025

ORD.N°315

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°315, 07.05.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
AOS
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E96309 (UD391) 2025
ORDINARIO N°:
fuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Smartic”, consultado por la empresa
Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.05.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 07.04.2025 de empresa Vigatec
S.A.
SANTIAGO, 07 MAY 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
VIGATEC S.A.
MACUL
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Observación: No hay información de ninguna empresa en el portal de fiscalización
el artículo 68°. lo que, evidentemente, impide el análisis de la solución de acuerdo a lo prescrito en
plano. Conclusión: Atendidas la observación formulada la solicitud debe ser rechazada de
Finalmente, resulta necesario hacer presente a usted que con fecha
25.04.2025 se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2000-
9453/2025 de 14.04.2025 de este Servicio que, modificó el artículo 6° transitorio de
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, postergando la entrada en vigencia de su artículo 26 hasta el 26.09.2025.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta
a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024,
por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMÉNTO JURÍDIC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;
Control;

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