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Dirección del TrabajoOrdinario7 de mayo de 2025

ORD.N°316

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • articulo 68, resolución exenta
  • codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Texto

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E97497 (UD390) 2025
ORDINARIO N°: 316
Junidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "SmarTime", consultado por la
empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no
se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.05.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.04.2025 de empresa
Facepass S.p.A.
SANTIAGO, 07 MAY 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
FACEPASS S.P.A.
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Observación: De la revisión de los antecedentes se desprenden los siguientes
reparos asociados al artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
1) Respecto del artículo 64º. Certificación: La solicitud de autorización de uso de los
sistemas en el contexto de las relaciones laborales, deberá ser precedido por la
obtención de un certificado de cumplimiento de las normas contenidas en la
presente resolución exenta.
Observación: Adjunta certificado no válido, ya que contiene denominaciones tales
como: "mediante ordinario XXXX", "según Dictámenes XXXXXXXX” y "con vigencia
hasta el DD/MM/AAAA".
2) Respecto del artículo 66.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud:
A la carta conductora señalada en el número anterior se deberán acompañar, en
documentos separados:
a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos
formales:
ii) En la segunda página se incluirá la misma información exigida a la carta
conductora.
Observación: No se adjunta la información requerida en el informe.
d) Declaración Jurada en la que se indique expresamente que toda la información y
antecedentes presentados son veraces.
Observación: No se adjunta la declaración jurada.
3) Respecto del artículo 68º. Revisión de los antecedentes. El proceso de análisis
de los sistemas se dividirá en 3 etapas:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud
será rechazada de plano.
Observaciones:
i) Al ingresar al módulo de fiscalización, se advierte que el sistema no valida los RUT
de las empresas ingresadas. Se constatan registros con RUT no válidos, como:
77.777.777-7, [RUT reservado], entre otros.
ii) No se visualiza el reporte de incidentes en el sistema.

iii) No es posible obtener ningún tipo de reporte, ya que las empresas no presentan
información disponible en la plataforma.
iv) Al intentar generar un reporte de asistencia, el sistema arroja un error que expone
el código fuente, lo que representa un riesgo desde el punto de vista de la seguridad
informática.
De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir,
el análisis de los aspectos informáticos del sistema.
Finalmente, resulta necesario hacer presente a usted que con fecha
25.04.2025 se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°2000-
9453/2025 de 14.04.2025 de este Servicio que, modificó el artículo 6° transitorio de
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, postergando la entrada en vigencia de
su artículo 26 hasta el 26.09.2025.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma
legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "SmarTime", consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT
N°77.730.151-9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de
la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
1oz0 laufhuerg
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
9A
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

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