Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3175 de 2015
25 jun 2015
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de antigüedad
Estatuto docenteSector municipal y públicoNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
El docente [nombre reservado], quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no cumple al 31.07.2014, con el mínimo de tres años continuos como tampoco de cuatro años discontinuos, ambos a contrata, que exige la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, para acceder al beneficio de la titularidad establecido en dicho cuerpo legal.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:5581(991)2015
5707(1012)2015
ORD.: N°3175
MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; Requisito de antigüedad;
RORD.: El docente [nombre reservado], quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no cumple al 31.07.2014, con el mínimo de tres años continuos como tampoco de cuatro años discontinuos, ambos a contrata, que exige la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, para acceder al beneficio de la titularidad establecido en dicho cuerpo legal.
ANT.: 1) Acta de comparecencia de 04.06.2015, de Sres. [nombre reservado], por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina y don [nombre reservado].
2) Presentación de 05.05.2015, de Sr. [nombre reservado], Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina.
3) Presentación de 30.04.2015, de Sr. [nombre reservado].
SANTIAGO, 25.06.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. [nombre reservado] Y
SR. [nombre reservado]
SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL
DE DESARROLLO SOCIAL DE COLINA.
Mediante presentaciones de antecedentes 2) y 3), complementadas con acta de comparecencia de antecedente 1), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el docente [nombre reservado], quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, cumple o no con el mínimo de tres años continuos o cuatro años discontinuos a contrata que exige la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, para acceder al beneficio de la titularidad establecido en dicho cuerpo legal.
El docente, el Sr. [nombre reservado] señala que en su opinión le asiste el beneficio de la titularidad, pues cumple con los tres años continuos, atendido que ha prestado servicios en la citada Corporación Municipal continuamente los años 2011, 2012, 2013 y 2014, independientemente que el año 2013 haya estado desvinculado entre los meses de marzo a mayo.
Por su parte don [nombre reservado], en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo de Colina, señala que perdió su continuidad laboral de tres años al haber estado desvinculado durante el período señalado precedentemente, no cumpliendo tampoco los cuatro años discontinuos que señala la ley, para acceder al beneficio de que se trata.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
El artículo único de la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31 de enero de 2015, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En lo que respecta al requisito signado con la letra c) precedente, se hace necesario, para una correcta interpretación del artículo único de la ley de que se trata, determinar el sentido y alcance de las expresiones "año" y " continuo" a que alude la referida disposición legal debiendo recurrirse, para tal efecto, a las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales "cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", agregando la segunda que "las palabras de la ley, se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras", cual es, según la jurisprudencia, aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academia Española.
Ahora bien, según el texto citado, la expresión año significa "período de doce meses, a contar de un día cualquiera", concepto este que permite sostener que el legislador al utilizar en la norma en comento el vocablo "año" ha querido referirse a un período de 12 meses, cualquiera que sea el día en que el mismo se inicia y continuo, a su vez, significa "que se extiende sin interrupción"", vale decir, un período de meses continuos, sin intermisión de tiempo entre uno y otro.
De lo anterior se sigue, entonces, que el beneficio de la titularidad que otorga la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, en lo que respecta al requisito de antigüedad, no se encuentra ligado al concepto de año laboral docente ni año calendario.
Asimismo, se infiere que para los efectos de computar los tres años continuos o cuatro años discontinuos de labor en calidad de contratado procede considerar no sólo aquellos contratos suscritos por un período de, a lo menos, doce meses sino, también, los celebrados por períodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de servicios realizada en virtud de los mismos permita dar cumplimiento al requisito de antigüedad exigido por el legislador, en las condiciones que en la misma se indican.
Conforme con lo anterior, preciso es sostener que por tres años continuos la ley ha querido referirse a un período de 36 meses consecutivos, sin intermisión de tiempo durante dicho lapso.
Precisado lo anterior, en la especie, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, validada por ambas partes, aparece que el Sr. [nombre reservado] prestó servicios en esa Corporación Municipal, como docente de aula a contrata, en los siguientes períodos:
Inicio contrato
Termino contrato
Meses laborados
Horas a contrata
01.03.2011
31.05.2011
3
30
01.06.2011
29.02.2012
9
30 + 3 extensión
01.03.2012
28.02.2013
12
42
12.06.2013
28.02.2014
9
38
01.03.2014
28.02.2015
12 (solo 5 mesesb a contabilizar)
40 + 4 extensión
Sumados dichos períodos del 31.07.2014 hacia atrás da un total de 14 meses continuos de trabajo, equivalente a un año y dos meses de relación laboral vigente con la Corporación Municipal, y de 38 meses discontinuos lo que a la luz de lo expuesto en párrafos que anteceden, permite concluir que el docente no cumple al 31.07.2014, con el requisito de antigüedad mínimo de tres años continuos como tampoco de cuatro años discontinuos que exige la ley en referencia para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y comentada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Ud. que el docente [nombre reservado], quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Colina, no cumple con el mínimo de tres años continuos como tampoco de cuatro años discontinuos , ambos a contrata, que exige la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, para acceder al beneficio de la titularidad establecido en dicho cuerpo legal.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECTOR DEL TRABAJO
RGR/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, corporación municipal, beneficio titularidad ley nº20.804, requisito antigüedad,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 842, de 08.02.2016 · Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la ley Nº 20.804; requisito de las 20…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…