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Dirección del TrabajoOrdinario16 de agosto de 2013

ORD. N°3189

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 696/27 de 24.01.1996
  • ordinario 3189, 16.08.2013

Texto

Dlrecciön del
Trabajo
Gabiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K 7949(1538)2013 3189
ORD.:
MAT.: No resulta posible determinar si los sistemas
Biosign y CAS de control de asistencia y
determinación de las horas de trabajo que
propone la empresa Eurofashion Ltda., se ajustan
a todas las exigencias establecidas en el Ord. Nº
696/027, de 24.01.96, al no precisar el
cumplimiento de cada uno de los requísitos
establecidos por la normativa vigente sobre la
materia.
ANT.: Presentación de 03.07.2017, de Sr. Eduardo
Maraldi Olivo, gerente general de empresa
Eurofashion Ltda.
SANTIAGO, 16 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. EDUARDO MARALDI OLIVO
GERENTE GENERAL
EUROFASHION LTDA
SAN IGNACIO N°700
QUILICURA
Mediante su presentación del antecedente, solicita que
este Servicio -en virtud de la documentación acompañada-, establezca si los sistemas de
control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que señala, cumplirían con
lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las características que este
tipo de mecanismos deben reunir para ser asimilados a alguno de los sistemas de control
establecidos por la legislación vigente.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el
artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:
"Para los efectos de controlar la asístencia y determinar
las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro
que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de
registro".
Del precepto legal transcrito se desprende que la
asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan
medíante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj con tarjetas de registro.

Al respecto, primeramente cabe precisar que la Dirección
del Trabajo mediante Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, fijó las características o modalidades
básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico – computacional, para entender
que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro
de las facultades de la Dirección del Trabajo, el certificar a priori que las características
técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de
asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del
Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.
Por el contrario, la competencia de este Servicio se
encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al
implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser
analizada en cada caso en particular.
En razón de lo expuesto, es que las denominadas
solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control
electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son
resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los
antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido
Ord. Nº 696/027, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que en lo
pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento N° 969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales
que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará
en señal de aceptación.
De lo señalado, se infiere necesariamente que los
pronunciamientos de esta Dirección no autorizan o deniegan la implementación de un
determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple
o no los requisitos vigentes sobre la materia, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de
la facultad fiscalizadora del Servicio.
Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier
empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede
válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y
determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante
eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo
contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.
Precisado lo anterior, es del caso indicar, respecto del
software Biosign destinado a la casa matriz y tiendas de marcas propias que su
presentación indica, que las características que debe cumplir un sistema como el que se
consulta -de acuerdo a lo señalado en el precitado Ord. Nº 696/27, de 24.01.96- son las
siguientes:
a) El sistema deberá permitir, mediante un dispositivo
electrónico con reloj incorporado, el registro automático de la identidad del trabajador, la
fecha, hora y minutos en que inicia y termina la jornada de trabajo al deslizar por los
lectores del reloj una tarjeta personal de identificación provista de banda magnética.
El sistema propuesto cumple con este requisito, toda vez
que permite el registro del trabajador a través de un parámetro biométrico.
b) En caso que el número de tarjeta del trabajador sea
distinto a su Rut, dicho número debe mantenerse permanentemente, mientras dure la
relación laboral, encontrarse grabado en la banda magnética de la misma e impreso en su
parte anterior. De acuerdo a lo señalado previamente, el sistema cumple con el requisito
en examen toda vez que funciona mediante el reconocimiento de la huella digital del
trabajador.

c) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del
Reglamento Nº 969, de 1933, vigente a la fecha, el sistema debe entregar reportes
semanales que contengan la suma total de las horas trabajadas por cada dependiente,
quien los firmará en señal de aceptación. De acuerdo a lo señalado por el solicitante, el
sistema consultado entrega los reportes semanales, pero no se indica si ellos contienen la
suma de las horas trabajadas, de manera que no resulta posible dar por cumplida esta
exigencia.
d) Asimismo, el sistema computacional de control de
asistencia debe también posibilitar la entrega diaria al trabajador del estado de su
asistencia registrada electrónicamente por el reloj incorporado al dispositivo, para lo cual
debe contar con una impresora u otro elemento asociado a éste que permita la emisión
automática de un comprobante impreso, de forma que el trabajador tenga un respaldo
diario físico y tangible de su asistencia, cumpliéndose así el objetivo que tuvo en vista el
legislador al establecer los sistemas tradicionales de registro de asistencia.
De los antecedentes tenidos a la vista para la confección
del presente oficio, no resulta posible verificar el cumplimiento del requisito precitado.
e) El reloj incorporado al dispositivo electrónico deberá
estar dotado de: 1) memoria interna que permita guardar la fecha y hora en que cada
tarjeta ha sido leída, con una capacidad de, a lo menos, 4 eventos por cada trabajador; 2)
batería para operación en caso de corte de energía eléctrica, con autonomía de 24 horas;
3) batería para almacenamiento de parámetros de configuración, con autonomía de doce
meses; 4) dispositivos para definir si se inicia o termina la jornada de trabajo y 5) puerta
de impresora para emitir los comprobantes de los eventos registrados.
La información proporcionada por el solicitante no señala
si el sistema cumple a cabalidad con las características requeridas, tanto a nivel de
software como de hardware, por lo que no se pueden tener por cumplidas dichas
exigencias.
f) El software que se instale en el computador, que
permita tanto el traspaso de la información registrada como el procesamiento de la
misma, deberá ser un sistema cerrado de base de datos, debidamente certificado, en
términos que asegure la inviolabilidad de éstos.
Se acompaña un certificado de la empresa Vars
Computación Ltda., que, a su vez, señala que la certificación requerida habría sido
otorgada por la empresa Inglotec.
A fin de dar por cumplido el requisito en examen, debe
acompañarse el documento emitido directamente por el certificador y no una referencia al
mismo, por lo que no puede tenerse por acreditada la exigencia de que se trata.
g) La certificación de que el software utilizado está
constituido por un sistema cerrado de datos deber ser otorgada por un organismo público
competente o privado que garantice que el mismo cumple con dichas características
técnicas.
Respecto de este requisito, se reitera lo señalado en la
letra f) precedente, de manera que no resulta posible verificar si el sistema propuesto se
ajusta a lo exigido en el Ord. Nº 696/27, de 1996.
Finalmente, respecto del software denominado CAS,
destinado al personal que realiza labores de promoción, cabe indicar que a su respecto
tampoco resulta posible verificar las características del sistema propuesto, toda vez que la
información entregada resulta insuficiente.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la
Resolución Exenta Nº300, de 1990, de la Dirección del Trabajo, Fija Requisitos y Regula
Procedimiento para Establecer un Sistema Opcional de Control de Asistencia y
Determinación de Horas de Trabajo para los Trabajadores que Laboran en Empresas de
Servicios de Promoción, Demostración y Reposición de Productos o Mercaderías, cuya
copia se acompaña para su mejor comprensión.
De esta forma, analizada la información acompañada a la
luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias
precitadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a usted que no resulta
posible determinar si los sistemas Biosign y CAS de control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo que propone la empresa Eurofashion Ltda., se ajustan a todas las
exigencias establecidas en el Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, al no precisar el cumplimiento
de cada uno de los requisitos establecidos por la normativa vigente sobre la materia.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCQ
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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