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ORD. N°3191
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Proyecto de contrato colectivo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 304 ver otros del art. 304
- codigo del trabajo, articulo 329 ver otros del art. 329
- codigo del trabajo, articulo 331 ver otros del art. 331
- codigo del trabajo, articulo 332 ver otros del art. 332
Dictámenes concordantes
- dictamen 3069/153 de 14.08.2001
- ordinario 3191, 16.08.2013
Texto
Dirección det Trahajo
Gablerne da Chile 3191
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6348(1202)2013
MAT.: Informa presentación de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia sobre
duuidiw objeciones a procedencia de negociación colectiva
que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.07.2013, de Jefa
Departamento Jurídico;
2) Ord. Nº 79, de 23.05.2013, de Secretario General
de Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia;
3) Ord. N° 512, de 11.04.2013, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
SANTIAGO, 16 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA.
DEL CONSISTORIAL N° 6.600
CERRO NAVIA
SANTIAGO.
Mediante presentación citada en el Ant. 2) y en su
calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia, solicita se revise la legalidad del Ordinario Nº 512, de 11.04.2013, de
la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, conforme al cual el proyecto
presentado por el Sindicato de Trabajadores Nº 2 de esa Corporación habría pasado
a constituir el contrato colectivo que regirá a las partes involucradas durante el
período que en el mismo se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo
332, inciso 3º, del Código del Trabajo.
Fundamenta su solicitud, entre otras
consideraciones, en que la citada Corporación estaría impedida de negociar
colectivamente en forma reglada en virtud de lo establecido en el inciso 3º del
artículo 304 del Código del Trabajo, por lo cual lo resuelto en el citado Ordinario no
se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de este Dirección,
manifestada, entre otros, en dictamen Nº 3069/153, de 14.08.2001, precisa que “la
oportunidad para plantear la observación que una empresa se encuentra en la
situación descrita en el inciso 3º del artículo 304, del Código del Trabajo, es durante
el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de la respuesta,
establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser
resuelto por la autoridad competente, el Inspector del Trabajo o el Director del
Trabajo, en su caso, al resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la
comisión negociadora de los trabajadores."
La misma doctrina agrega, que la conclusión
anterior “ se fundamenta en el tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código del
del análisis de estas disposiciones es posible derivar que el empleador en su Trabajo, en concordancia con el artículo 329 del mismo cuerpo legal. Efectivamente,
colectivo. De los alcances expresados, la comisión negociadora puede reclamar, respuesta puede formular las observaciones que le merezca el proyecto de contrato
una negociación que involucre más de mil trabajadores, en el plazo de cinco días ante el Inspector del Trabajo respectivo, o ante el Director del Trabajo si se trata de
contados desde la recepción de la respuesta. Sólo estas autoridades administrativas están facultadas legalmente para pronunciarse respecto de la materia en comento,
resolver la reclamación de objeción de legalidad." en la oportunidad jurídica señalada en el inciso 2º del artículo 331, esto es, al
Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia debió hacer valer el impedimento que De esta forma, en la especie, la Corporación
le afectaría para negociar colectivamente por medio de un procedimiento reglado contenido en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, en la respuesta al
misma, interponiendo una objeción de legalidad, trámite que no se habría cumplido, correspondiente proyecto presentado por el Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la
Trabajo Santiago Poniente, agregado a los antecedentes, en cuyo punto Nº 4, según consta de Certificado Nº 28, de 27.03.2013, de la Inspectora Comunal del
marzo del 2013, la respuesta al proyecto de contrato colectivo que le fuera se expresa que la Corporación no había depositado en la Inspección al día 17 de
presentado por los trabajadores y notificado con fecha 25 de febrero de 2013.
del artículo 332 del Código del Trabajo, en el que se fundamenta el Oficio Precisado lo anterior cabe señalar que el inciso 3º
impugnado, dispone:
de contrato colectivo, sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá “ Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto
que lo acepta, salvo prórroga acordada por las partes, de conformidad con el inciso segundo del artículo 329."
precedentes, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista aparece que esa Ahora bien, como ya se expresara en párrafos
transcurrido el vigésimo día contado desde su presentación, operó el efecto previsto Corporación no dio respuesta al proyecto mencionado, por lo que una vez
en el citado precepto, en orden a tenerlo por aceptado.
referida Inspección Comunal resolvió en la forma indicada, conclusión que se Sobre dicha base, en el Ord. Nº 512 antes citado, la
fundamenta en la normativa y jurisprudencia administrativa vigente, antes transcrita.
conclusión a que se arriba en el Ord. Nº 512, de 11.04.2013, evacuado por la Atendido lo expuesto, no cabe sino ratificar la
Inspectora Comunal de Santiago Poniente, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.
Saluda
DIRECTORA
S CHIL MARIACECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
MAOM/SMS/JDM/jdm DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico
Partes Control
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
Gablerne da Chile 3191
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ORD.:
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 6348(1202)2013
MAT.: Informa presentación de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia sobre
duuidiw objeciones a procedencia de negociación colectiva
que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.07.2013, de Jefa
Departamento Jurídico;
2) Ord. Nº 79, de 23.05.2013, de Secretario General
de Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia;
3) Ord. N° 512, de 11.04.2013, de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
SANTIAGO, 16 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA.
DEL CONSISTORIAL N° 6.600
CERRO NAVIA
SANTIAGO.
Mediante presentación citada en el Ant. 2) y en su
calidad de Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Cerro Navia, solicita se revise la legalidad del Ordinario Nº 512, de 11.04.2013, de
la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, conforme al cual el proyecto
presentado por el Sindicato de Trabajadores Nº 2 de esa Corporación habría pasado
a constituir el contrato colectivo que regirá a las partes involucradas durante el
período que en el mismo se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo
332, inciso 3º, del Código del Trabajo.
Fundamenta su solicitud, entre otras
consideraciones, en que la citada Corporación estaría impedida de negociar
colectivamente en forma reglada en virtud de lo establecido en el inciso 3º del
artículo 304 del Código del Trabajo, por lo cual lo resuelto en el citado Ordinario no
se ajustaría a derecho.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
siguiente:
La doctrina uniforme y reiterada de este Dirección,
manifestada, entre otros, en dictamen Nº 3069/153, de 14.08.2001, precisa que “la
oportunidad para plantear la observación que una empresa se encuentra en la
situación descrita en el inciso 3º del artículo 304, del Código del Trabajo, es durante
el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de la respuesta,
establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser
resuelto por la autoridad competente, el Inspector del Trabajo o el Director del
Trabajo, en su caso, al resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la
comisión negociadora de los trabajadores."
La misma doctrina agrega, que la conclusión
anterior “ se fundamenta en el tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código del
del análisis de estas disposiciones es posible derivar que el empleador en su Trabajo, en concordancia con el artículo 329 del mismo cuerpo legal. Efectivamente,
colectivo. De los alcances expresados, la comisión negociadora puede reclamar, respuesta puede formular las observaciones que le merezca el proyecto de contrato
una negociación que involucre más de mil trabajadores, en el plazo de cinco días ante el Inspector del Trabajo respectivo, o ante el Director del Trabajo si se trata de
contados desde la recepción de la respuesta. Sólo estas autoridades administrativas están facultadas legalmente para pronunciarse respecto de la materia en comento,
resolver la reclamación de objeción de legalidad." en la oportunidad jurídica señalada en el inciso 2º del artículo 331, esto es, al
Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia debió hacer valer el impedimento que De esta forma, en la especie, la Corporación
le afectaría para negociar colectivamente por medio de un procedimiento reglado contenido en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, en la respuesta al
misma, interponiendo una objeción de legalidad, trámite que no se habría cumplido, correspondiente proyecto presentado por el Sindicato de Trabajadores Nº 2 de la
Trabajo Santiago Poniente, agregado a los antecedentes, en cuyo punto Nº 4, según consta de Certificado Nº 28, de 27.03.2013, de la Inspectora Comunal del
marzo del 2013, la respuesta al proyecto de contrato colectivo que le fuera se expresa que la Corporación no había depositado en la Inspección al día 17 de
presentado por los trabajadores y notificado con fecha 25 de febrero de 2013.
del artículo 332 del Código del Trabajo, en el que se fundamenta el Oficio Precisado lo anterior cabe señalar que el inciso 3º
impugnado, dispone:
de contrato colectivo, sin que el empleador le haya dado respuesta, se entenderá “ Llegado el vigésimo día de presentado el proyecto
que lo acepta, salvo prórroga acordada por las partes, de conformidad con el inciso segundo del artículo 329."
precedentes, de los antecedentes aportados y tenidos a la vista aparece que esa Ahora bien, como ya se expresara en párrafos
transcurrido el vigésimo día contado desde su presentación, operó el efecto previsto Corporación no dio respuesta al proyecto mencionado, por lo que una vez
en el citado precepto, en orden a tenerlo por aceptado.
referida Inspección Comunal resolvió en la forma indicada, conclusión que se Sobre dicha base, en el Ord. Nº 512 antes citado, la
fundamenta en la normativa y jurisprudencia administrativa vigente, antes transcrita.
conclusión a que se arriba en el Ord. Nº 512, de 11.04.2013, evacuado por la Atendido lo expuesto, no cabe sino ratificar la
Inspectora Comunal de Santiago Poniente, por encontrarse plenamente ajustado a derecho.
Saluda
DIRECTORA
S CHIL MARIACECILIA SANCHEZ TORO ABOGADA
MAOM/SMS/JDM/jdm DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico
Partes Control
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente.