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ORD. N°3195
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 3195, 26.11.2020
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 14
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E11216 (457) 2020
ORDINARIO N°: 3195
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación que sustenta el proceso de certificación
del sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa "Ceridian",denominado “Dayforce”,
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.06.2020 y 03.11.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ord. N°121 de 03.02.2020 de Inspectora Comunal del
Trabajo de La Florida.
3) Presentación de 29.01.2020, de Sr. Jorge Villalobos
Fernández, en representación de empresa Ceridian.
SANTIAGO, 26 NOV 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JORGE VILLALOBOS FERNÁNDEZ
EMPRESA CERIDIAN
ALONSO DE ERCILLA N°8318 DEPARTAMENTO 35 C
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Dayforce”, y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Asesoría y
Consultoría Tarvos Limitada, Rut N°76.478.963-6, el cual no presenta firma del
responsable del proceso.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
administrativa precitada. sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
realizado las siguientes observaciones: Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
alternativa. 1.1-. Respecto del N°2, Identificación: No adjunta evidencia de mecanismo de marcación
no se ajusta a lo solicitado. 1.2-, Respecto del N°3.3, si bien se acompañan comprobantes de marcación, su formato
1.3-. Respecto del N°5, disponibilidad del servicio: No adjunta evidencia sobre este punto.
1.4-. Respecto del N°6.3, disponibilidad: La plataforma deberá considerar componentes y
desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que
se mantenga almacenada, para su consulta vía Web. La documentación no contempla
credenciales de acceso lo que, a su vez, impide verificar el cumplimiento de esta exigencia.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen 5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.2, idioma oficial: Tanto las plataformas, sus manuales, tutoriales y
todo otro documento relacionado con ellas debe encontrarse en idioma español y
encuentra parcialmente en idioma inglés. considerar la terminología técnica utilizada en Chile. Sin embargo, la plataforma se
materia. 2.2-. Respecto del N°1.4, registro electrónico de incidentes: No adjunta evidencia sobre la
2.3-. Respecto del N°1.6, domicilio: Los comprobantes acompañados no indican domicilio.
2.4-. Respecto del N°1.7, reportes: Dada la inexistencia de credenciales de acceso a la plataforma no fue posible analizar este punto.
2.5-. Respecto del N°2.1, no adjunta algoritmo ni indica método de cálculo del código de
verificación, entregando solamente ejemplos para su comprobación.
2.6-. Respecto del N°2.3, no adjunta evidencia en cuanto a que la información contenida
en los comprobantes de marcaje, impresos y/o los enviados por correo electrónico,
deberá ser consistentes con los datos que contengan las respectivas bases de datos.
2.7-. Respecto del N°2.5 Las soluciones deberán encontrarse alojadas en servidores con
sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y considerar una plataforma
tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen de transacciones (marcajes) tanto
para su procesamiento como para su almacenamiento. Sin embargo, no adjunta evidencia sobre la materia.
nofue posible analizar este punto. 2.8-. Respecto del N°2.7, dada la inexistencia de credenciales de acceso a la plataforma
2.9-. Respecto del N°2.10, cuentas de correo electrónico duplicadas: No adjunta evidencia.
2.10-. Respecto del N°3.3, descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben emitir
automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador,
luego de transcurridos un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador. Sin embargo, no adjunta evidencia sobre la materia.
2.11-. Respecto del N°3.4.2 la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de
ingreso o salida, de una ausencia o atraso siempre deberá quedar visible en pantalla,
mediante signo, símbolo o color que permita o al trabajador o fiscalizador identificar una
anomalía y averiguar qué ocurrió. Sin embargo, no adjunta evidencia sobre la materia.
2.12-. Respecto del N°4.2.1, no se indica correctamente la razón social de la compañía al
omitir su forma societaria, sólo se alude al requirente como “Ceridian”, lo cual no satisface la exigencia de que se trata.
del proceso. 2.13-. Respecto del N°4.2.2, el informe de certificación carece de firma del responsable
norma. 2.14-. Respecto del N°4.5, no se acompaña el análisis de vulnerabilidad exigido por la
2.15-. Respecto del N°4.6, no acompaña el diagrama de arquitectura exigido por la norma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control
de asistencia consultado por la empresa “Ceridian”, denominado “Dayforce”, presenta
serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en
el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
simee
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Partes Jurídico
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía 14
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E11216 (457) 2020
ORDINARIO N°: 3195
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación que sustenta el proceso de certificación
del sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa "Ceridian",denominado “Dayforce”,
presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 01.06.2020 y 03.11.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Ord. N°121 de 03.02.2020 de Inspectora Comunal del
Trabajo de La Florida.
3) Presentación de 29.01.2020, de Sr. Jorge Villalobos
Fernández, en representación de empresa Ceridian.
SANTIAGO, 26 NOV 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. JORGE VILLALOBOS FERNÁNDEZ
EMPRESA CERIDIAN
ALONSO DE ERCILLA N°8318 DEPARTAMENTO 35 C
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Dayforce”, y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Asesoría y
Consultoría Tarvos Limitada, Rut N°76.478.963-6, el cual no presenta firma del
responsable del proceso.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
administrativa precitada. sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
realizado las siguientes observaciones: Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
alternativa. 1.1-. Respecto del N°2, Identificación: No adjunta evidencia de mecanismo de marcación
no se ajusta a lo solicitado. 1.2-, Respecto del N°3.3, si bien se acompañan comprobantes de marcación, su formato
1.3-. Respecto del N°5, disponibilidad del servicio: No adjunta evidencia sobre este punto.
1.4-. Respecto del N°6.3, disponibilidad: La plataforma deberá considerar componentes y
desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente disponibilidad de la información que
se mantenga almacenada, para su consulta vía Web. La documentación no contempla
credenciales de acceso lo que, a su vez, impide verificar el cumplimiento de esta exigencia.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen 5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.2, idioma oficial: Tanto las plataformas, sus manuales, tutoriales y
todo otro documento relacionado con ellas debe encontrarse en idioma español y
encuentra parcialmente en idioma inglés. considerar la terminología técnica utilizada en Chile. Sin embargo, la plataforma se
materia. 2.2-. Respecto del N°1.4, registro electrónico de incidentes: No adjunta evidencia sobre la
2.3-. Respecto del N°1.6, domicilio: Los comprobantes acompañados no indican domicilio.
2.4-. Respecto del N°1.7, reportes: Dada la inexistencia de credenciales de acceso a la plataforma no fue posible analizar este punto.
2.5-. Respecto del N°2.1, no adjunta algoritmo ni indica método de cálculo del código de
verificación, entregando solamente ejemplos para su comprobación.
2.6-. Respecto del N°2.3, no adjunta evidencia en cuanto a que la información contenida
en los comprobantes de marcaje, impresos y/o los enviados por correo electrónico,
deberá ser consistentes con los datos que contengan las respectivas bases de datos.
2.7-. Respecto del N°2.5 Las soluciones deberán encontrarse alojadas en servidores con
sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y considerar una plataforma
tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen de transacciones (marcajes) tanto
para su procesamiento como para su almacenamiento. Sin embargo, no adjunta evidencia sobre la materia.
nofue posible analizar este punto. 2.8-. Respecto del N°2.7, dada la inexistencia de credenciales de acceso a la plataforma
2.9-. Respecto del N°2.10, cuentas de correo electrónico duplicadas: No adjunta evidencia.
2.10-. Respecto del N°3.3, descuentos por falta de marcación: Los sistemas deben emitir
automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador,
luego de transcurridos un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador. Sin embargo, no adjunta evidencia sobre la materia.
2.11-. Respecto del N°3.4.2 la modificación, eliminación o reemplazo de una marca de
ingreso o salida, de una ausencia o atraso siempre deberá quedar visible en pantalla,
mediante signo, símbolo o color que permita o al trabajador o fiscalizador identificar una
anomalía y averiguar qué ocurrió. Sin embargo, no adjunta evidencia sobre la materia.
2.12-. Respecto del N°4.2.1, no se indica correctamente la razón social de la compañía al
omitir su forma societaria, sólo se alude al requirente como “Ceridian”, lo cual no satisface la exigencia de que se trata.
del proceso. 2.13-. Respecto del N°4.2.2, el informe de certificación carece de firma del responsable
norma. 2.14-. Respecto del N°4.5, no se acompaña el análisis de vulnerabilidad exigido por la
2.15-. Respecto del N°4.6, no acompaña el diagrama de arquitectura exigido por la norma.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la
documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control
de asistencia consultado por la empresa “Ceridian”, denominado “Dayforce”, presenta
serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en
el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
simee
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
Distribución: LBP/RCG
Partes Jurídico