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ORD. N°3208
Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Corporación Municipal; Término de Contrato de Trabajo; Finiquito; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- Ley 20.159
- Ley 20.652
- codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
- codigo del trabajo, articulo 177 ver otros del art. 177
Dictámenes concordantes
- dictamen 4761/219 de 13.12.2001
- ordinario 3208, 16.08.2013
Texto
Trabajo Dlterrdönaiel
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 6751 (1327)2013 3208
ORD.:
duidico MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia, para pronunciarse acerca de
la legalidad de la causal invocada por la
Corporación Municipal de Educación de
Maipú para poner término al contrato de
trabajo de las asistentes de la educación,
Sras. Ana María Kurte Leyton y María
Villavicencio Barrera, atendido que se
suscribió finiquito, sin reserva de derechos.
ANT.: 1) Pase Nº1071, de 07.06.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº033732, de 31.05.2013, de
Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
3) Presentación de 16.04.2013, de Sras.
Ana María Kurte Leyton y María
Villavicencio Barrera.
SANTIAGO,
1 6 4G0 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS. ANA MARÍA KURTE LEYTON Y MARÍA VILLAVICENCIO
BARRERA
Mediante presentación del antecedente 3), han
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad de la causal
de término de sus contratos de trabajo invocada por la Corporación Municipal de
Educación de Maipú en los respectivos finiquitos, esto es, la de “ necesidades de
la empresa “ prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, en circunstancias
de que sus contratos dę trabajo terminaron por renuncia voluntaria, para efectos
de recibir la indemnización financiada con cargo a la ley Nº 20.159.
Hacen presente, que tal situación les perjudica,
puesto que, posteriormente, el 26 de enero de 2013, se publicó en el diario oficial
la Ley Nº 20.652, que dio derecho a los asistentes de la educación que
renunciaban voluntariamente al cargo, a percibir, además de la bonificación por
retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo
siguiente:
El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo,
dispone:
" El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el
interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical
respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo,
no podrá ser invocado por el empleador."
De la disposición legal antes citada se infiere que
el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser
invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su
respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
De ello se sigue que este Servicio carece de
competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en
un finiquito de contrato de trabajo, considerando que este documento, extendido
con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han
celebrado.
En la especie, según consta de los antecedentes
tenidos a la vista aparece que con fecha 30.11.2012, Uds. suscribieron finiquito
con la Corporación Municipal de Educación de Maipú, cumpliéndose con las
formalidades legales, en los cuales consta que se les hizo pago de una
indemnización por años de servicios equivalente a 11 meses de remuneración, en
los términos acordados en dicho documento.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta
Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen
Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos
entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación
laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez
del Trabajo respectivo.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener
que esta Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el
pronunciamiento acerca de la consulta planteada.
Saluda a Uds
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
9 see1) 3r ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDÉ
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 6751 (1327)2013 3208
ORD.:
duidico MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia, para pronunciarse acerca de
la legalidad de la causal invocada por la
Corporación Municipal de Educación de
Maipú para poner término al contrato de
trabajo de las asistentes de la educación,
Sras. Ana María Kurte Leyton y María
Villavicencio Barrera, atendido que se
suscribió finiquito, sin reserva de derechos.
ANT.: 1) Pase Nº1071, de 07.06.2013, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
2) Ordinario Nº033732, de 31.05.2013, de
Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
3) Presentación de 16.04.2013, de Sras.
Ana María Kurte Leyton y María
Villavicencio Barrera.
SANTIAGO,
1 6 4G0 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRAS. ANA MARÍA KURTE LEYTON Y MARÍA VILLAVICENCIO
BARRERA
Mediante presentación del antecedente 3), han
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la legalidad de la causal
de término de sus contratos de trabajo invocada por la Corporación Municipal de
Educación de Maipú en los respectivos finiquitos, esto es, la de “ necesidades de
la empresa “ prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, en circunstancias
de que sus contratos dę trabajo terminaron por renuncia voluntaria, para efectos
de recibir la indemnización financiada con cargo a la ley Nº 20.159.
Hacen presente, que tal situación les perjudica,
puesto que, posteriormente, el 26 de enero de 2013, se publicó en el diario oficial
la Ley Nº 20.652, que dio derecho a los asistentes de la educación que
renunciaban voluntariamente al cargo, a percibir, además de la bonificación por
retiro voluntario, una bonificación adicional por antigüedad.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo
siguiente:
El inciso 1º del artículo 177 del Código del Trabajo,
dispone:
" El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo
deberán constar por escrito. El instrumento respectivo que no fuere firmado por el
interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical
respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo,
no podrá ser invocado por el empleador."
De la disposición legal antes citada se infiere que
el finiquito que se celebra con las formalidades legales anotadas puede ser
invocado por el empleador, con valor de plena prueba y con efecto liberatorio a su
respecto, lo que no sucedería si tales formalidades no han sido atendidas.
De ello se sigue que este Servicio carece de
competencia para pronunciarse sobre materias de índole laboral comprendidas en
un finiquito de contrato de trabajo, considerando que este documento, extendido
con las formalidades legales, tiene pleno poder liberatorio para quienes lo han
celebrado.
En la especie, según consta de los antecedentes
tenidos a la vista aparece que con fecha 30.11.2012, Uds. suscribieron finiquito
con la Corporación Municipal de Educación de Maipú, cumpliéndose con las
formalidades legales, en los cuales consta que se les hizo pago de una
indemnización por años de servicios equivalente a 11 meses de remuneración, en
los términos acordados en dicho documento.
A mayor abundamiento, cabe señalar que esta
Dirección del Trabajo, reiteradamente ha señalado, entre otros, en dictamen
Nº4761/219, de 13.12.2001, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos
entre las partes de un contrato de trabajo, derivados de la extinción de la relación
laboral, cuyo es el caso en consulta, deben ser conocidos y resueltos por el Juez
del Trabajo respectivo.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener
que esta Dirección del Trabajo se encuentra legalmente impedida de emitir el
pronunciamiento acerca de la consulta planteada.
Saluda a Uds
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
9 see1) 3r ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/BDÉ
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control