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Dirección del TrabajoOrdinario13 de mayo de 2025

ORD.N°320

Protección de los derechos de las personas con trastorno de espectro autista; Ley N°21.545; Permisos; Alcances;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • 13.05.2025
  • dictamen 501/19, 04.04.2023
  • ordinario n°320

Texto

Dirección del Trabajo

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e informes en
Derecho
E165852(1152)2024 ORDINARIO N°; 320,
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina. 13 MAY 2025
MATERIA:
Protección de los derechos de las personas con
trastorno de espectro autista. Ámbito social, salud y
educación. Ley N°21.545. Permiso para padres,
madres o tutores legales de menores de edad
diagnosticados con TEA.
RESUMEN:
En aquellos casos en que sea necesario concurrir a
una emergencia que afecte la integridad del hijo
menor de edad con trastorno del espectro autista en
el establecimiento educacional respectivo, el padre,
madre, progenitor o persona que tenga a cargo su
cuidado se encuentra facultado, por el solo
ministerio de la ley, para ausentarse de sus labores
por el tiempo durante el cual se enfrente a dicha
circunstancia, esto es, aquel que medie entre que
reciba la comunicación de la emergencia que afecta
al menor y en que el menor de edad salga del estado
en que se encontraba, quedando a salvo su
integridad.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 30.04.2025 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho (S),
recibidas con fecha 10.02.2025.
3) Correo electrónico de
en representación de empresa
Yung Hsiang International SpA de 25.06.2024,
recibido con fecha 05.07.2024.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:

EMPRESA YUNG HSIANG INTERNATIONAL SpA
Mediante documento del antecedente 3), Uds. han solicitado un
pronunciamiento jurídico sobre los alcances e interpretación de la Ley N°21.545 de
10.03.2023, debido a la situación de uno de sus trabajadores que se ha acogido a
esta ley, quien tiene un hijo declarado TEA y llega tarde porque indica que va a dejar
al jardín al menor, o se va antes del término de su jornada porque debe cuidar a su
otro hijo cuando la madre del menor con TEA debe llevarle al médico. Agregan que
también se ausenta de su trabajo ante enfermedad de la madre o cuando es
necesario llevar al hijo menor TEA al médico, acompañando a la madre.
Dado que dicho trabajador ha solicitado no se le descuenten de su sueldo las
horas en que se ausenta, requieren aclarar los alcances de la Ley N°21.545.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°21.545 de 10.03.2023, que establece la promoción de la inclusión,
la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno
del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación, incorporó el artículo
66 quinquies del Código del Trabajo, que establece:
"Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo,
aquellos regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la ley N°
18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales,
que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad
debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán
facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los
establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza
parvularia, básica o media.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas
emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos
legales. El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como
intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo
establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento
de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio
respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su
tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro".
Del precepto legal antes transcrito se desprende que el legislador ha facultado
a los trabajadores que sean padres, madres, progenitores o tutores legales de
menores de edad, debidamente diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista,
para concurrir a emergencias que afecten su integridad, en los establecimientos
educacionales donde asistan a cursar su enseñanza parvularia, básica y media.
A su vez, ha establecido que el tiempo ocupado en dicha emergencia será
considerado como trabajado para todos los efectos legales, por tanto, el empleador

no puede realizar el descuento de las remuneraciones de dichos trabajadores en la
circunstancia descrita.
De acuerdo con ello, el precepto legal citado establece que el empleador no
podrá considerar la concurrencia del trabajador a la emergencia referida, como una
salida intempestiva e injustificada para efectos de configurar la causal de término del
contrato de trabajo prevista en el Artículo 160 N°4 letra a) del Código del Trabajo,
esto es, el abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
“a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena
y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo
represente, y..."
La prerrogativa descrita se circunscribe, entonces, a aquellos casos en que
sea necesario concurrir a una emergencia que afecte la integridad del hijo menor de
edad con trastorno del espectro autista en el establecimiento educacional respectivo.
Al respecto, la doctrina institucional vigente establecida mediante el Dictamen
N°501/19 de 04.04.2023, cuya copia se adjunta, señala: “(...) los menores de edad
diagnosticados con trastorno del espectro autista, por las características propias de
dicho trastorno, pueden verse enfrentados a diferentes sucesos intempestivos o
crisis que impliquen un peligro para su integridad física o síquica, que requiere para
su restablecimiento, necesariamente, la presencia de quienes se encuentren a su
cuidado, los que se verían imposibilitados de acudir a dichas emergencias por el
deber de cumplimiento de sus obligaciones laborales, por lo que, esta nueva facultad
fortalece no solo la conciliación entre trabajo y familia sino que, además, propende
al resguardo de la integridad de los menores diagnosticados con trastorno del
espectro autista y, junto con ello, su integración al sistema escolar.
Acorde con lo anterior, preciso es convenir que, en opinión de este Servicio,
la facultad en comento resultaría aplicable en todas aquellas situaciones que
impliquen la ocurrencia de un suceso intempestivo e importante que amenace la
integridad física o síquica de un menor de edad diagnosticado con trastorno del
espectro autista en el establecimiento educacional donde curse sus estudios de
educación de párvulos o de enseñanza básica o media, habilitando al trabajador,
para abandonar sus labores en las circunstancías descritas".
De consiguiente, el tiempo durante el cual el trabajador que se enfrente a la
circunstancia descrita anteriormente se encuentra autorizado para ausentarse de sus
labores, por el solo ministerio de la ley, es aquel que medie entre que reciba la
comunicación de la emergencia que afecta al menor y en que el menor de edad salga
del estado en que se encontraba, quedando a salvo su integridad.
Finalmente, cabe tener presente que, de acuerdo con el dictamen citado, “(...)
nada obsta a que las partes acuerden el otorgamiento de permisos frente a
situaciones que no revistan las características determinadas por la normativa en
análisis, de acuerdo con las reglas generales”.
En consecuencia, de acuerdo a las normas legales
jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que

En aquellos casos en que sea necesario concurrir a una emergencia que
afecte la integridad del hijo menor de edad con trastorno del espectro autista en el
establecimiento educacional respectivo, el padre, madre, progenitor o persona que
tenga a cargo su cuidado se encuentra facultado, por el solo ministerio de la ley, para
ausentarse de sus labores por el tiempo durante el cual se enfrente a dicha
circunstancia, esto es, aquel que medie entre que reciba la comunicación de la
emergencia que afecta al menor y en que el menor de edad salga del estado en que
se encontraba, quedando a salvo su integridad.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL 13 MAY 2025
OFICINA DE PARTES
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A.
MGCLEP
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes
- Adjunta copia de Dictamen N°501/19 de 04.04.2023.

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