← Buscar en los dictámenes
ORD. N°3216
Negociación Colectiva; Proyecto de Contrato colectivo; Comunicación a las bases del sindicato;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 314 bis ver otros del art. 314 bis
- codigo del trabajo, articulo 315 ver otros del art. 315
- codigo del trabajo, articulo 320 ver otros del art. 320
Dictámenes concordantes
- dictamen 3678/127 de 05.09.2003
- ordinario 3216, 16.08.2013
Texto
Trobajo Diracción del
DEPARTAMENTO JURÍDICO Gobiamo da Chite 3216
4470-2013 N°(822)2013
ORDINARIO Nº
Juuidico MAT.: Atiende presentación de don Carlos Pereira Fernández, en representación de la empresa
Laminadora Los Ángeles S.A.
ANT.: 1.-Ordinario N° 1.391, Inspectora Provincial
del Trabajo Bío-Bío, Los Ángeles, de
05.07.2013.
2.-Ordinario Nº 1.973, Departamento Jurídico,
de 14.05.2013.
3.-Presentación de don Carlos Pereira
Fernández, de 15.04.2013.
SANTIAGO,
16 AGO 2013
DE: DIRECTORA DEL. TRABAJO
A : SEÑOR CARLOS PEREIRA FERNÁNDEZ
CHACABUCO N°1085- PISO 11- OFICINA 1102
CONCEPCIÓN
Mediante presentación citada en el Ant., don Carlos
Pereira Fernández, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que
le habría cabido a la empresa Laminadora Los Ángeles S.A., de dar cumplimiento
a la obligación establecida en el artículo 320, inciso 1º, del Código del Trabajo,
esto es, comunicar al resto de los trabajadores de la empresa, la circunstancia de
haberse presentado un proyecto de contrato colectivo, teniendo en consideración
que en la mencionada Empresa habría existido un convenio colectivo vigente,
celebrado con fecha 22 de diciembre de 2010, con un grupo de trabajadores.
Su consulta se fundamenta en el hecho que
presentado el proyecto de contrato colectivo por el sindicato constituido en la
Empresa el día 21.12.2012, la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles,
le habría insistido en que debía dar cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 320, inciso 1º, del Código del Trabajo, es decir, comunicar al resto de los
trabajadores tal circunstancia.
Ahora bien, con el fin de entregar una respuesta más
acabada al recurrente, se estimó necesario solicitar información respecto del
desarrollo del proceso de negociación colectiva de que se trata, a la Inspección del
Trabajo mencionada en el párrafo anterior, oficina que respondió a través del
ordinario Nº 1.391, de 05.07.2013, señalando que efectivamente, con fecha 21 de
diciembre de 2012, el Sindicato de Empresa Laminadora Los Ángeles S.A.,
notificó a esa Empresa, con copia a dicha Inspección un proyecto de contrato
colectivo de Trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 315 del Código del
Trabajo.
Pues bien, la Inspección del Trabajo de Los Ángeles,
dando cumplimiento a las instrucciones vigentes, procedió a revisar el Sistema de
Relaciones Laborales (SIRELA), para verificar la existencia o no de otros
instrumentos colectivos actuales en la Empresa, verificando que sólo existía a la
fecha de presentación del proyecto un convenio colectivo suscrito con un grupo de
trabajadores, es decir, celebrado de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del
Trabajo, situación que según la reiterada doctrina de este Servicio, contenida
entre otros, en el dictamen Nº 3678/127, de 05.09.2003, obliga al empleador a
comunicar al resto de los trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato
colectivo, de suerte que éstos puedan ejercer su derecho, dentro del plazo de
treinta días, contado desde esa notificación, de adherir al proyecto o presentar uno
propio.
Efectivamente, en el citado pronunciamiento se
resuelve expresamente lo que sigue:
"La existencia en una empresa de un convenio
colectivo de aquellos suscritos de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del
Trabajo, no exime al empleador de efectuar la comunicación a que se refiere el
artículo 320 del Código del Trabajo, a los restantes trabajadores de la empresa"
De lo anterior se desprende, entonces, que
evidentemente la respuesta entregada por su representada con fecha 04 de enero
de 2013, fue entregada de manera anticipada, tal como lo indicó la Unidad de
Relaciones Laborales de la Inspección de Los Ángeles, en su oportunidad, puesto
que no esperó el transcurso de los treinta días destinados a que el resto de los
trabajadores hiciera uso de las prerrogativas mencionadas anteriormente.
Sin embargo, a pesar del inconveniente mencionado
en su presentación, según lo informado por la Inspección Provincial de Los
Ángeles, el proceso de negociación colectiva comentado habría llegado a buen
término suscribiéndose el contrato colectivo, luego de realizarse, a petición de
ambas partes, un procedimiento de buenos oficios en el Centro de Conciliación y
Mediación de Concepción.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Úd., que la
Inspección Provincial de Los Ángeles, se ajustó en su resolución a las
instrucciones y doctrina vigente sobre la materia.
saluda atentamente,
DIRECTORA
MARIAQECILIA SANCHEZ TORO
2e0 DIRECTORADEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog. Distribución
-Júrídico -Partes
-Control.
DEPARTAMENTO JURÍDICO Gobiamo da Chite 3216
4470-2013 N°(822)2013
ORDINARIO Nº
Juuidico MAT.: Atiende presentación de don Carlos Pereira Fernández, en representación de la empresa
Laminadora Los Ángeles S.A.
ANT.: 1.-Ordinario N° 1.391, Inspectora Provincial
del Trabajo Bío-Bío, Los Ángeles, de
05.07.2013.
2.-Ordinario Nº 1.973, Departamento Jurídico,
de 14.05.2013.
3.-Presentación de don Carlos Pereira
Fernández, de 15.04.2013.
SANTIAGO,
16 AGO 2013
DE: DIRECTORA DEL. TRABAJO
A : SEÑOR CARLOS PEREIRA FERNÁNDEZ
CHACABUCO N°1085- PISO 11- OFICINA 1102
CONCEPCIÓN
Mediante presentación citada en el Ant., don Carlos
Pereira Fernández, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la obligación que
le habría cabido a la empresa Laminadora Los Ángeles S.A., de dar cumplimiento
a la obligación establecida en el artículo 320, inciso 1º, del Código del Trabajo,
esto es, comunicar al resto de los trabajadores de la empresa, la circunstancia de
haberse presentado un proyecto de contrato colectivo, teniendo en consideración
que en la mencionada Empresa habría existido un convenio colectivo vigente,
celebrado con fecha 22 de diciembre de 2010, con un grupo de trabajadores.
Su consulta se fundamenta en el hecho que
presentado el proyecto de contrato colectivo por el sindicato constituido en la
Empresa el día 21.12.2012, la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles,
le habría insistido en que debía dar cumplimiento a la obligación establecida en el
artículo 320, inciso 1º, del Código del Trabajo, es decir, comunicar al resto de los
trabajadores tal circunstancia.
Ahora bien, con el fin de entregar una respuesta más
acabada al recurrente, se estimó necesario solicitar información respecto del
desarrollo del proceso de negociación colectiva de que se trata, a la Inspección del
Trabajo mencionada en el párrafo anterior, oficina que respondió a través del
ordinario Nº 1.391, de 05.07.2013, señalando que efectivamente, con fecha 21 de
diciembre de 2012, el Sindicato de Empresa Laminadora Los Ángeles S.A.,
notificó a esa Empresa, con copia a dicha Inspección un proyecto de contrato
colectivo de Trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 315 del Código del
Trabajo.
Pues bien, la Inspección del Trabajo de Los Ángeles,
dando cumplimiento a las instrucciones vigentes, procedió a revisar el Sistema de
Relaciones Laborales (SIRELA), para verificar la existencia o no de otros
instrumentos colectivos actuales en la Empresa, verificando que sólo existía a la
fecha de presentación del proyecto un convenio colectivo suscrito con un grupo de
trabajadores, es decir, celebrado de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del
Trabajo, situación que según la reiterada doctrina de este Servicio, contenida
entre otros, en el dictamen Nº 3678/127, de 05.09.2003, obliga al empleador a
comunicar al resto de los trabajadores que ha recibido un proyecto de contrato
colectivo, de suerte que éstos puedan ejercer su derecho, dentro del plazo de
treinta días, contado desde esa notificación, de adherir al proyecto o presentar uno
propio.
Efectivamente, en el citado pronunciamiento se
resuelve expresamente lo que sigue:
"La existencia en una empresa de un convenio
colectivo de aquellos suscritos de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del
Trabajo, no exime al empleador de efectuar la comunicación a que se refiere el
artículo 320 del Código del Trabajo, a los restantes trabajadores de la empresa"
De lo anterior se desprende, entonces, que
evidentemente la respuesta entregada por su representada con fecha 04 de enero
de 2013, fue entregada de manera anticipada, tal como lo indicó la Unidad de
Relaciones Laborales de la Inspección de Los Ángeles, en su oportunidad, puesto
que no esperó el transcurso de los treinta días destinados a que el resto de los
trabajadores hiciera uso de las prerrogativas mencionadas anteriormente.
Sin embargo, a pesar del inconveniente mencionado
en su presentación, según lo informado por la Inspección Provincial de Los
Ángeles, el proceso de negociación colectiva comentado habría llegado a buen
término suscribiéndose el contrato colectivo, luego de realizarse, a petición de
ambas partes, un procedimiento de buenos oficios en el Centro de Conciliación y
Mediación de Concepción.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Úd., que la
Inspección Provincial de Los Ángeles, se ajustó en su resolución a las
instrucciones y doctrina vigente sobre la materia.
saluda atentamente,
DIRECTORA
MARIAQECILIA SANCHEZ TORO
2e0 DIRECTORADEL TRABAJO
MAO/SMS/SOG/sog. Distribución
-Júrídico -Partes
-Control.