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ORD. N°3222
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Beneficio del Bono Post Laboral; Ley N°20.305;
Normas citadas
- Ley 20.305
- dfl 1-3.063, de 1980, Ministerio del Interior
- dfl 1-3063, articulo 2
- dfl 1-3063, articulo 8
- ley 20.305, articulo 3
Dictámenes concordantes
- ordinario 3222, 16.08.2013
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJD
DEPARTAMENTO JURIDICO 3222
K: 7890(1533)2013
ORD.:
MAT.: Remite presentación que indica por
Juidiw corresponderle.
ANT.: 1) Ordinario N°930, de 01.07.2013, de Sr.
Subdirector de Racionalización y Función
Pública, Dirección de Presupuestos.
2) Ordinario Nº1006, de 07.05.2013, de Sr.
Coordinador Legal Administrativo, Ministerio
de Hacienda.
3) Memorándum INPR2013-37081, de
26.04.2013, de Sr. Director Gestión
Ciudadana.
4) Correo electrónico de 22.03.2013, de
Sra. Erica Gabriela Cartagena Hidalgo.
SANTIAGO, 16 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante ordinario del antecedente 1), la Dirección
de Presupuestos, ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 4),
de doña Erica Cartagena Hidalgo, ex trabajadora de la Corporación Municipal de
Puente Alto, quien señala que, por errores administrativos de funcionarios de
dicha Corporación Municipal, quedó fuera de plazo para acogerse al beneficio del
Bono Post Laboral contenido en la Ley Nº20.305, razón por la cual solicita se le de
nuevamente tramite a su solicitud.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º de la Ley Nº20.305, que Mejora
Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de
Reemplazo en sus Pensiones, dispone en su inciso décimo:
"En el caso de las corporaciones municipales
creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de
1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los
antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 2º. El Municipio, con el mérito de dichos antecedentes
dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al
Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8º."
De la norma legal precedentemente transcrita se
infiere que para la obtención del bono post laboral que la Ley Nº20.305 regula, se
requiere que las Corporaciones Municipales remitan a la Municipalidad respectiva
todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 2º de la referida ley, que hacen procedente el
pago del beneficio en referencia, quien, con el mérito de dicha documentación,
deberá dictar el acto administrativo correspondiente remitiendo, luego, los
antecedentes al Servicio de Tesorería, quien procederá al pago de dicho bono, o
bien objetará su procedencia, según se cumplan o no las condiciones legales
previstas al efecto.
Considerando, entonces que es la Municipalidad
respectiva la entidad encargada de determinar la procedencia del bono de que se
trata y de dictar el acto administrativo de concesión del mismo, corresponde que
en la especie, atendida su naturaleza jurídica de ente público, sea esa Contraloría
quien se pronuncie al respecto, para cuyo efecto se remiten los antecedentes
pertinentes.
DIRECTORA
RA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
(
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Erica Cartagena Hidalgo
- Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo
DEPARTAMENTO JURIDICO 3222
K: 7890(1533)2013
ORD.:
MAT.: Remite presentación que indica por
Juidiw corresponderle.
ANT.: 1) Ordinario N°930, de 01.07.2013, de Sr.
Subdirector de Racionalización y Función
Pública, Dirección de Presupuestos.
2) Ordinario Nº1006, de 07.05.2013, de Sr.
Coordinador Legal Administrativo, Ministerio
de Hacienda.
3) Memorándum INPR2013-37081, de
26.04.2013, de Sr. Director Gestión
Ciudadana.
4) Correo electrónico de 22.03.2013, de
Sra. Erica Gabriela Cartagena Hidalgo.
SANTIAGO, 16 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante ordinario del antecedente 1), la Dirección
de Presupuestos, ha remitido a esta Dirección la presentación del antecedente 4),
de doña Erica Cartagena Hidalgo, ex trabajadora de la Corporación Municipal de
Puente Alto, quien señala que, por errores administrativos de funcionarios de
dicha Corporación Municipal, quedó fuera de plazo para acogerse al beneficio del
Bono Post Laboral contenido en la Ley Nº20.305, razón por la cual solicita se le de
nuevamente tramite a su solicitud.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 3º de la Ley Nº20.305, que Mejora
Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de
Reemplazo en sus Pensiones, dispone en su inciso décimo:
"En el caso de las corporaciones municipales
creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº1-3.063, de
1980, del Ministerio del Interior, remitirán a la municipalidad respectiva, todos los
antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los requisitos
señalados en el artículo 2º. El Municipio, con el mérito de dichos antecedentes
dictará el acto administrativo correspondiente, y cuando proceda los remitirá al
Servicio de Tesorerías de conformidad al artículo 8º."
De la norma legal precedentemente transcrita se
infiere que para la obtención del bono post laboral que la Ley Nº20.305 regula, se
requiere que las Corporaciones Municipales remitan a la Municipalidad respectiva
todos los antecedentes del trabajador que acrediten el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 2º de la referida ley, que hacen procedente el
pago del beneficio en referencia, quien, con el mérito de dicha documentación,
deberá dictar el acto administrativo correspondiente remitiendo, luego, los
antecedentes al Servicio de Tesorería, quien procederá al pago de dicho bono, o
bien objetará su procedencia, según se cumplan o no las condiciones legales
previstas al efecto.
Considerando, entonces que es la Municipalidad
respectiva la entidad encargada de determinar la procedencia del bono de que se
trata y de dictar el acto administrativo de concesión del mismo, corresponde que
en la especie, atendida su naturaleza jurídica de ente público, sea esa Contraloría
quien se pronuncie al respecto, para cuyo efecto se remiten los antecedentes
pertinentes.
DIRECTORA
RA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
(
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
-Erica Cartagena Hidalgo
- Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo