Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 323 de 2017
19 ene 2017
Estatuto Docente; Término al financiamiento compartido
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Lo que resuelve
En conformidad con la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquellas cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 11606(2584)2016
ORD.:323/
MAT.: Estatuto Docente; Término al financiamiento compartido;
RORD.: En conformidad con la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquella cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.
ANT.: 1) Instrucciones de 27.12.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.11.2016, de Sres. Sindicato de Trabajadores N°2 Colegio Sagrado Corazón.
SANTIAGO, 19.01.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DEL COLEGIO
SAGRADO CORAZÓN.
[domicilio reservado]
SAN CARLOS
REGIÓN DEL BÍO BÍO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del Colegio Sagrado Corazón de la ciudad de San Carlos, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, con financiamiento compartido e incorporado a la ley de gratuidad, se encuentra facultado para no continuar pagando en diciembre de cada año a sus trabajadores el "Bono Financiamiento Compartido".
Hace presente que este año los ingresos percibidos por el establecimiento educacional, por concepto de subvenciones, incluido el aporte por gratuidad, ha aumentado considerablemente en comparación con años anteriores.
Al respecto, se adjunta a Uds. copia de Dictamen N° 1883/33 de 08.04.2016 , que dando respuesta a igual consulta ha resuelto que "En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquella cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad."
Cabe hacer presente que, si bien es cierto el dictamen en referencia se encuentra referido al beneficio de un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido, pactado mensualmente en instrumento colectivo, dicha conclusión en base a las consideraciones y fundamentos tenidos en vista al resolver resulta igualmente aplicable para el caso de que tal beneficio, pagado una vez al año, se haya convenido expresa o tacitamente en los contratos individuales de sus dependientes.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Uds.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, término financiamiento compartido,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1883/33, de 08.04.2016 · Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Termino del régimen de…
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 5044, de 02.10.2018 · Estatuto Docente; Término de financiamiento compartido; Cese en el pago del bono…
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
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