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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 323 de 2017

19 ene 2017

Estatuto Docente; Término al financiamiento compartido

Estatuto docente

Hay 6 documentos con el Ord. N° 323. Ver todos.

Lo que resuelve

En conformidad con la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquellas cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 11606(2584)2016

ORD.:323/

MAT.: Estatuto Docente; Término al financiamiento compartido;

RORD.: En conformidad con la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquella cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.12.2016 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 10.11.2016, de Sres. Sindicato de Trabajadores N°2 Colegio Sagrado Corazón.

SANTIAGO, 19.01.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES N°2 DEL COLEGIO

SAGRADO CORAZÓN.

[domicilio reservado]

SAN CARLOS

REGIÓN DEL BÍO BÍO

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el sostenedor del Colegio Sagrado Corazón de la ciudad de San Carlos, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, con financiamiento compartido e incorporado a la ley de gratuidad, se encuentra facultado para no continuar pagando en diciembre de cada año a sus trabajadores el "Bono Financiamiento Compartido".

Hace presente que este año los ingresos percibidos por el establecimiento educacional, por concepto de subvenciones, incluido el aporte por gratuidad, ha aumentado considerablemente en comparación con años anteriores.

Al respecto, se adjunta a Uds. copia de Dictamen N° 1883/33 de 08.04.2016 , que dando respuesta a igual consulta ha resuelto que "En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, aquella cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del monto pactado por concepto de financiamiento compartido o bien por colegiatura, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad."

Cabe hacer presente que, si bien es cierto el dictamen en referencia se encuentra referido al beneficio de un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido, pactado mensualmente en instrumento colectivo, dicha conclusión en base a las consideraciones y fundamentos tenidos en vista al resolver resulta igualmente aplicable para el caso de que tal beneficio, pagado una vez al año, se haya convenido expresa o tacitamente en los contratos individuales de sus dependientes.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

estatuto docente, término financiamiento compartido,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…