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ORD. N°323
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Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 323, 28.05.2024
Texto
del Trabajo Direccion
Goblerno de Chite
1924 2024
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho
E298651 (252) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El software de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
"Nubaxion", presentado por la empresa Inovaxion
S.p.A., se ajusta a todas las condiciones exigidas por
el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 22.05.2024 de Sr
2) Correo electrónico de 02.05.2024 de Departamento
Jurídico.
3) Ord. N°585 de 19.12.2023 de Director Regional del
Trabajo de Coquimbo.
4) Presentación de 24.11.2023 de Sr.
SANTIAGO, 28 MAY 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar el sistema
de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado
"Nubaxion".
Al respecto, cúmpleme informar a usted que esta Dirección, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde
cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del
RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización
de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción,
ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador
a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
A su vez, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha
señalado, además, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los
dependientes que utilicen las plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada
de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación
laboral electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, cabe precisar que, analizada la documentación
acompañada es posible indicar que la plataforma consultada cumple con las
características anotadas en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el software de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado
"Nubaxion", presentado por la empresa Inovaxion S.p.A., se ajusta a todas las
condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
DE
1070
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
28 MAY 2024
OFICINA DE PARTES
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
Goblerno de Chite
1924 2024
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho
E298651 (252) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El software de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, denominado
"Nubaxion", presentado por la empresa Inovaxion
S.p.A., se ajusta a todas las condiciones exigidas por
el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 22.05.2024 de Sr
2) Correo electrónico de 02.05.2024 de Departamento
Jurídico.
3) Ord. N°585 de 19.12.2023 de Director Regional del
Trabajo de Coquimbo.
4) Presentación de 24.11.2023 de Sr.
SANTIAGO, 28 MAY 2024
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
Mediante la presentación del antecedente 4), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar el sistema
de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado
"Nubaxion".
Al respecto, cúmpleme informar a usted que esta Dirección, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde
cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del
RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización
de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción,
ya sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador
a la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
A su vez, la jurisprudencia administrativa vigente de esta Dirección ha
señalado, además, las siguientes exigencias de operación relacionadas con los
dependientes que utilicen las plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada
de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación
laboral electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, cabe precisar que, analizada la documentación
acompañada es posible indicar que la plataforma consultada cumple con las
características anotadas en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el software de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado
"Nubaxion", presentado por la empresa Inovaxion S.p.A., se ajusta a todas las
condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
Saluda a Ud.,
DE
1070
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
28 MAY 2024
OFICINA DE PARTES
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control