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Dirección del TrabajoOrdinario11 de diciembre de 2020

ORD. N°3261

Documentación laboral; Sistema Electrónico;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 3261, 11.12.2020
  • ordinario 4890, 17.12.2013

Texto

Direccion de Trabaio
GobiemodeChile
Departamento Juridico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E30349 (1116) 2020 3261
ORDINARIO N°:
tun'dics. ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de documentación
laboral electrónica, presentado por la empresa Cora
Tecnología Ltda., denominado “QIRA”, se ajusta a las
condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el
dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían
en inconvenientes jurídicos para su utilización, sin perjuicio
de las prevenciones efectuadas en el cuerpo del presente
informe.Lo anterior no obsta al ejercicio de las facultades
fiscalizadoras que corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.11.2020, de Jefa Departamento
Jurídico y Fiscal (S)
2)Instrucciones de 27.07.2020 y 07.09.2020, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Presentación de 09.06.2020 de Sr. Víctor Alvial F., en
representación de empresa Cora Tecnología Ltda.
SANTIAGO, 11 DIC 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A SR. VÍCTOR ALVIAL F.
CORA TECNOLOGÍA LTDA.
LAGUNA REDONDA N°2055
CONCEPCIÓN
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que presenta, denominada
“QIRA”, la cual permitiría generar, firmar, gestionar y notificar la documentación derivada de
las relaciones laborales a través de medios electrónicos, se ajusta a la normativa vigente
sobre la materia.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas,
los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de

ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente. Dichos requisitos
son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía intemet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y almacenamiento
electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier computador de la
Dirección del Trabajo conectado a Intermet, a partir del RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la documentación
electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea en razón de fecha,
volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o limite su práctica. Dicha
medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la letra a) precedente, pues ésta
busca que el acceso del fiscalizador a la documentación sea permanente y fluido y, por su
parte, la letra b) en examen, pretende que la conexión que garantiza la entrega de los
antecedentes fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la
información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza jurídica
del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa vigente de
esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890 de 17.12.2013, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, fimada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en tal
medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un requisito
impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la relación laboral. De
este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral
deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador haya
indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda vez que no
resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran
impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su
documentación laboral electrónica alli almacenada.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con la documentación
acompañada e información proporcionada por la recurrente, la plataforma en examen daría
cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, resulta necesario realizar las
siguientes prevenciones en cuanto a la documentación acompañada:

l-. A diferencia de lo señalado en el punto 9 del ítem “Procedimiento”, y otros
acápites de su presentación, las comunicaciones electrónicas entre las partes deben ser
realizadas siempre por e-mail y no por mensajería de texto, lo cual no obsta a que, además
de usar cuentas de correo, pueda también replicarse la información a través de otras
alternativas de mensajería móvil, pero la obligación de publicidad no se entenderá cumplida
sin, al menos, la emisión de un correo electrónico a la cuenta personal que el trabajador
haya entregado a tal efecto.
Il-. En cuanto a los perfiles del sistema, es del caso indicar que en el caso del
“usuario trabajador”, se debiera comprender también la descarga y reenvío de documentos
directamente desde el portal.
Ill-. En cuanto a los perfiles del sistema, es del caso indicar que en el caso del
“usuario Fiscalizador”, se debe comprender también la descarga y reenvío de documentos
directamente desde el portal.
IV-. Con relación al item “Firma y No Repudio” contenido en presentación, cabe
precisar que, de acuerdo a lo dispuesto en las letras b) y g) de la Ley N°19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, la
irrepudiabilidad e integridad de la información son características propias de la firma
electrónica avanzada (FEA), la cual debe ser certificada por un prestador inscrito en la
Entidad del Ministerio de Economía.
Por lo tanto, la utilización firmas electrónicas simples (FES), como ocurre en la
especie, no garantizan ni la irrepudiabilidad de la autoría del documento, ni la integridad de
la información contenida en él.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y
consideraciones formuladas cumplo con informar a usted que, , que el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, presentado por la empresa
Cora Tecnología Ltda., denominado “QIRA”, se ajusta a las condiciones mínimas de
funcionamiento exigidaspor el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existiría
inconveniente jurídico para su utilización, sin perjuicio de las prevenciones efectuadas en el
cuerpo del presente informe. Lo anterior no obsta al ejercicio de las facultades
fiscalizadoras que corresponden a este Servicio.
Saluda a Ud.,
Snie mere DEL
SONIAMENASOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución: Jurídico;
Partes;

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