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ORD. N°326
Registro especial de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Faenas de construcción e ingeniería;
Normas citadas
- Resolucion 195, de 1990
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11942 (2677) 2016 0326
ORD.:
MAT.: Atiende presentación de Sr. Marco Rojas
Juidico. Figueroa, en representación de empresa
Comercial Imcotec Ltda., acerca de un
sistema especial de registro y control de
asistencia.
ANT.: 1) Comparecencia de 12.12.2016, de Sr.
Alberto Ibarra González.
2) Ord. N°4059, de 24.11.2016, de Inspector
(S) Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 21.11.2016, de Sr. Marco
Rojas Figueroa, en representación de
empresa Comercial Imcotec Ltda.
SANTIAGO, 1 9ENE 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARCO ROJAS FIGUEROA
COMERCIAL IMCOTEC LTDA.
CARMEN N°1307
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3),
complementada a través de comparecencia personal de antecedente 1), la
empresa Comercial Imcotec Ltda., solicita que este Servicio apruebe como
sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e
ingeniería, el sistema que denomina “parte diario", cuyo funcionamiento describe
en el citado escrito.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el
artículo 2º de la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo,
que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de
control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores
que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, dispone:
“Artículo 2º El sistema deberá operar sobre la base
de tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador:
b) la faena en que labora, y
c) la semana y mes de que se trate."
Exenta, dispone: Por su parte, el artículo 3°, de la misma Resolución
impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar "Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar
cada día la información relativa a la hora de entradá y salida de la faena y el total
de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, y serán firmadas
cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control."
analizada la documentación acompañada a su presentación, puede apreciarse Precisado lo anterior, es del caso señalar que
que las hojas del sistema “parte diario” no contemplan todas las menciones
indicadas obligatoriamente por el citado artículo 3°, particularmente, no llevan
impresos los 7 días de la semana, ni el señalamiento de las horas extraordinarias laboradas semanalmente.
acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas En consecuencia, analizada la documentación
reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que el
sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que
propone la empresa Comercial Imcotec Ltda., no se ajusta a las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo,
por lo que no puede ser implementado en faenas de construcción e ingeniería.
Saluda a Ud.,
E ht
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO JEFE
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico
Control Partes
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
K11942 (2677) 2016 0326
ORD.:
MAT.: Atiende presentación de Sr. Marco Rojas
Juidico. Figueroa, en representación de empresa
Comercial Imcotec Ltda., acerca de un
sistema especial de registro y control de
asistencia.
ANT.: 1) Comparecencia de 12.12.2016, de Sr.
Alberto Ibarra González.
2) Ord. N°4059, de 24.11.2016, de Inspector
(S) Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 21.11.2016, de Sr. Marco
Rojas Figueroa, en representación de
empresa Comercial Imcotec Ltda.
SANTIAGO, 1 9ENE 2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR. MARCO ROJAS FIGUEROA
COMERCIAL IMCOTEC LTDA.
CARMEN N°1307
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3),
complementada a través de comparecencia personal de antecedente 1), la
empresa Comercial Imcotec Ltda., solicita que este Servicio apruebe como
sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo
para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e
ingeniería, el sistema que denomina “parte diario", cuyo funcionamiento describe
en el citado escrito.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que el
artículo 2º de la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo,
que fija requisitos y regula procedimiento para establecer un sistema opcional de
control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para los trabajadores
que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería, dispone:
“Artículo 2º El sistema deberá operar sobre la base
de tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
a) el nombre del trabajador:
b) la faena en que labora, y
c) la semana y mes de que se trate."
Exenta, dispone: Por su parte, el artículo 3°, de la misma Resolución
impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar "Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar
cada día la información relativa a la hora de entradá y salida de la faena y el total
de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente, y serán firmadas
cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control."
analizada la documentación acompañada a su presentación, puede apreciarse Precisado lo anterior, es del caso señalar que
que las hojas del sistema “parte diario” no contemplan todas las menciones
indicadas obligatoriamente por el citado artículo 3°, particularmente, no llevan
impresos los 7 días de la semana, ni el señalamiento de las horas extraordinarias laboradas semanalmente.
acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada, normas En consecuencia, analizada la documentación
reglamentarias precitadas y consideraciones formuladas, es posible concluir que el
sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que
propone la empresa Comercial Imcotec Ltda., no se ajusta a las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta Nº195, de 1990, de la Dirección del Trabajo,
por lo que no puede ser implementado en faenas de construcción e ingeniería.
Saluda a Ud.,
E ht
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO JEFE
DIRÉCCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico
Control Partes