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ORD. N°327
Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto Docente; Término relación laboral; Causal;
Normas citadas
- dfl 1 de 1996, Ministerio de Educacion
- estatuto docente, articulo 75
- ley 19.070
Dictámenes concordantes
- ordinario 327, 23.02.2022
Texto
Direcciôn del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 327
E 16501(110)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Calificación de la causal de término.
Estatuto Docente.
RESUMEN:
La competencia para pronunciarse si su despido se
encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a
los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del Estatuto
Docente.
ANTECEDENTES:
1) Oficio NºE177351/2022, de 20.01.2022, de Jefa
Unidad Jurídica (S) I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
2) Presentación 10.01.2022, de
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 2.3 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del ANT. 2) expone que fue despedido por su ex
empleador Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, de forma
injustificada y sin el cumplimiento de formalidad alguna puesto que se le comunicó
a través de un correo electrónico.
Agrega que forma parte de la Corporación Municipal desde el año 2019,
desempeñando sus funciones en la Escuela Valdivia de Paine. Solicita acogerse al
dictamen N°85.700 de confianza legítima.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, que "Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los
Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican," en
su artículo 75 inciso 2°, dispone:
“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según
corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales
de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en
una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro
de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la
reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la
reincorporación del reclamante".
Del precepto transcrito se desprende que el docente tiene un plazo de 60
días contados desde que se le notifica el término de la relación laboral para recurrir
al tribunal del trabajo competente, en el evento de estimar que su despido no se
ajusta a derecho por haber incurrido su empleador en un incumplimiento de las
condiciones y requisitos que le impone la causal invocada, lo anterior, a efectos que
el tribunal así lo declare y ordene su reincorporación.
De esta forma, la calificación respecto de la aplicación de una causal de
término de la relación laboral y la eventual reincorporación del trabajador, son
materias de exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo.
Ahora bien, con respecto al principio de “confianza legítima”, contenido en el
Dictamen N°85.700 de Contraloría General de la República, cabe señalar que este
resulta aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales
administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, quienes
revisten la calidad de funcionarios públicos y no, a los que prestan servicios en
establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales,
quienes forman parte del sector privado, como es su caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no, ajustado
a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 75 inciso 2, del Estatuto Docente.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 3 FEB 2022
OFICINA DE PARTES
JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
P LBRICAS
Distribución
Jurídiço
Partes
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 327
E 16501(110)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Calificación de la causal de término.
Estatuto Docente.
RESUMEN:
La competencia para pronunciarse si su despido se
encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a
los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del Estatuto
Docente.
ANTECEDENTES:
1) Oficio NºE177351/2022, de 20.01.2022, de Jefa
Unidad Jurídica (S) I Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago.
2) Presentación 10.01.2022, de
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 2.3 FEB 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del ANT. 2) expone que fue despedido por su ex
empleador Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, de forma
injustificada y sin el cumplimiento de formalidad alguna puesto que se le comunicó
a través de un correo electrónico.
Agrega que forma parte de la Corporación Municipal desde el año 2019,
desempeñando sus funciones en la Escuela Valdivia de Paine. Solicita acogerse al
dictamen N°85.700 de confianza legítima.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1996, que "Fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los
Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican," en
su artículo 75 inciso 2°, dispone:
“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según
corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales
de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en
una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro
de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la
reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la
reincorporación del reclamante".
Del precepto transcrito se desprende que el docente tiene un plazo de 60
días contados desde que se le notifica el término de la relación laboral para recurrir
al tribunal del trabajo competente, en el evento de estimar que su despido no se
ajusta a derecho por haber incurrido su empleador en un incumplimiento de las
condiciones y requisitos que le impone la causal invocada, lo anterior, a efectos que
el tribunal así lo declare y ordene su reincorporación.
De esta forma, la calificación respecto de la aplicación de una causal de
término de la relación laboral y la eventual reincorporación del trabajador, son
materias de exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo.
Ahora bien, con respecto al principio de “confianza legítima”, contenido en el
Dictamen N°85.700 de Contraloría General de la República, cabe señalar que este
resulta aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales
administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, quienes
revisten la calidad de funcionarios públicos y no, a los que prestan servicios en
establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales,
quienes forman parte del sector privado, como es su caso.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La competencia para pronunciarse si su despido se encuentra o no, ajustado
a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 75 inciso 2, del Estatuto Docente.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 3 FEB 2022
OFICINA DE PARTES
JEFE ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
P LBRICAS
Distribución
Jurídiço
Partes