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Dirección del TrabajoOrdinario26 de agosto de 2013

ORD. N°3314

Trabajadores de Notarias; Cambio de Titular de Notaría; Efectos Laborales;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3314, 26.08.2013

Texto

Direcciön del Trabajo
Gobiemo da Chile 3314
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO ORD.:
K 8529(1663)2013
MAT.: Informa consultas sobre efectos laborales
puidico en caso de cambio del titular de una Notaría.
ANT.: 1) Pase N° 1363, de 22.07.2013, de Jefa de
Gabinete Directora del Trabajo;
2) Presentación de 18.07.2013, de Sr. Jorge
Cereceda Díaz.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 26 AGO 2013
A : SR. JORGE CERECEDA DÍAZ
AHUMADA N° 312 OFICINA 236
SANTIAGO.
Mediante presentación del Ant. 2), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 4º del Código del Trabajo, sobre inalterabilidad de los derechos de los
trabajadores en caso de cambio en la titularidad de una Notaría, como ocurriría con
la que ejerce en esta ciudad don Raúl Iván Perry Pefaur, al acogerse a jubilación. Se
consulta especialmente, en cuanto a si se debe pagar indemnización al personal, si
el notario interino que se nombre o posteriormente el titular, puede modificar
unilateraimente los derechos adquiridos de los trabajadores a través de nuevos
contratos de trabajo, y si de negarse a firmar los anexos a los contratos de trabajo
firmados con el Notario Perry, se les debe reconocer todos los derechos, así como la antigüedad laboral.
siguiente: Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo
dispone: El artículo 1º, inciso 4º del Código del Trabajo,
" Los trabajadores que presten servicios en los
Código. oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este
Oficial de 25.05.2004, en su artículo 2º, señala: A su vez, la Ley Nº 19.945, publicada en el Diario
1º del Código del Trabajo en el siguiente sentido: " Declárese interpretado el inciso cuarto del artículo
" El inciso cuarto del articulo 1º del Código del
Trabajo en cuanto señala que “ Los trabajadores que presten servicios en los oficios
de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código.",
debe interpretarse y aplicarse de forma tal que la totalidad del estatuto laboral, en
todas sus manifestaciones y expresiones, que emana del Código del Trabajo y leyes
notarías, archiveros o conservadores." complementarias, resulte aplicable a los trabajadores que laboran en los oficios de
De la norma legal interpretativa antes transcrita se
desprende que la totalidad de las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes

complementarias se aplicarán a los trabajadores que laboren en los oficios de
notarías, archiveros y conservadores.
De esta suerte, corresponde señalar que el artículo
4º, inciso 2º, del Código del Trabajo, establece:
“ Las modificaciones totales o parciales relativas al
dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y
obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los
instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el
o los nuevos empleadores."
De la norma legal antes citada se infiere que no se
alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos
individuales o colectivos de trabajo, por modificaciones totales o parciales en el
dominio, posesión o mera tenencia de la respectiva empresa, los que mantendrán su
vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
Acorde a lo expuesto precedentemente, que resulta
plenamente aplicable a los trabajadores de notarias conforme a lo señalado en
párrafos anteriores, cabe concluir que el cambio en la titularidad de quien
desempeñe la función de notario no podrá significar la alteración o modificación de
los derechos y obligaciones de los trabajadores que laboren en dicho oficio, los que
se mantendrán plenamente vigentes con el nuevo titular de la notaría.
Lo expresado se encuentra precisado de manera
explícita en el inciso 3º del artículo 4º del Código del Trabajo, introducido por el
artículo único de la ley Nº 20.510, publicada en el Diario Oficial de 28.04.2011, al
disponer:
“ De igual forma, en el caso de los trabajadores
mencionados en el inciso final del artículo 1º, ( de notarías, archivos y
conservadores) no se alterarán los derechos y obligaciones emanados de sus
contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, en el caso de
cambio de la titularidad en la respectiva notaría, archivo y conservador."
Ahora bien, atendidas las consultas a la luz de las
disposiciones legales antes comentadas, cabe expresar que dado que el cambio en
la persona del notario no podrá alterar los derechos y obligaciones de los
trabajadores que laboran en dicho oficio emanados de sus contratos individuales o
colectivos de trabajo, no es posible que por dicha circunstancia se produzca el
término de los contratos de trabajo del personal, en razón de la aplicación en la
especie del principio de continuidad de la empresa, ya comentado, por lo que no
procede legalmente exigir el pago de indemnización por años de servicio.
Cabe agregar, por otra parte, que el cambio que
ocurra en la titularidad de una notaría, actividad o empresa no está previsto en la
legislación laboral como causal legal de término del contrato de trabajo de los
dependientes que laboran en ellas, razón por la cual no correspondería el pago de
dicha indemnización por años de servicio, si esta obligación se encuentra establecida
en la legislación laboral para el caso que el empleador proceda al despido del
trabajador basado en las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, de
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio del contrato,
como lo indica de modo expreso el artículo 163, inciso 1º del mismo Código.
Se hace pertinente agregar, que no obstante no
producirse en el evento del cambio en la titularidad de una empresa o actividad el

término de los contratos de trabajo y la obligación legal de pago de la indemnización
mencionada, nada impide que las partes puedan acordar voluntariamente, el finiquito
de la relación laboral, y el pago de las prestaciones, indemnizaciones y estipendios que se convenga en tal ocasión, si es el caso.
notario interino o titular puede modificar en forma unilateral los contratos de trabajo En cuanto a la consulta, relativa a si el nuevo
del personal existente y confeccionar contratos nuevos, ello no resulta procedente
conforme a derecho, a menos que se cuente con el consentimiento del propio
trabajador, por cuanto el contrato de trabajo, según su definición, contenida en el
artículo 7º del Código del Trabajo, es una “ convención" entre la parte empleadora y
trabajadora, por lo que solamente si ellas están de acuerdo se podrá modificar los
contratos existentes o celebrar otro nuevo. En materia de modificación, el artículo 5º,
inciso 3º del mismo Código, ratifica de modo expreso la exigencia del consentimiento
de ambas partes, al expresar : “ Los contratos individuales y colectivos de trabajo
podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".
han podido convenir libremente la modificación de los contratos de trabajo cuando Corresponde agregar, en todo caso, que las partes
ello no implique la renuncia para el trabajador de derechos laborales, por impedirlo
el artículo 5º, inciso 2º del Código del Trabajo: “ Los derechos establecidos por las
leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo."
derechos y obligaciones de los trabajadores ante el cambio en la titularidad de la Por las mismas razones de la continuidad de los
empresa o actividad ya analizados, un nuevo notario no podría afectar la antigüedad
del trabajador en el oficio de la notaría, la que se debe computar desde su ingreso al
trabajo, aún cuando ello haya ocurrido bajo la titularidad de uno o más notarios
anteriores, a menos que de común acuerdo hubiere mediado finiquito en las contrataciones precedentes.
disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que el titular de la notaría En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y
que dejará su cargo no está obligado legalmente al pago de indemnización por años
de servicio al personal, salvo acuerdo entre las partes, dado que los contratos de
trabajo mantendrán su vigencia con el nuevo notario, y éste no podrá modificar
unilateralmente dichos contratos o celebrar contratos nuevos, a menos que los
trabajadores consientan en ello, y no les signifique renuncia de derechos. En cuanto
a la antigüedad en los servicios, se debe considerar desde que comenzaron a laborar
en dicho oficio, salvo la celebración de finiquito con titulares anteriores.
Saluda a Ud DE
R E DIRECTORA
MARIACECILIASÁNCHEZ TORO
941 ABOGADA
MAOM/SMS/JDM/jdm DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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