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Dirección del TrabajoOrdinario24 de enero de 2014

ORD. N°331

Sala cuna; Bono compensatorio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1170, 08.02.2012
  • ordinario 331, 24.01.2014
  • ordinario 332, 20.01.2012
  • ordinario 3820, 27.09.2011
  • ordinario 701, 07.02.2011

Texto

DEPARTAMENTO JURIDICO K477 (112) 2014 0331
ORD.:
MAT.: Atiende presentación relativa a la procedencia
de dar cumplimiento a la obligación del
empleador de proporcionar el beneficio de sala
cuna mediante la entrega de un bono
compensatorio, tratándose de un menor cuyos
problemas de salud imposibilitan su asistencia
a un establecimiento de tal naturaleza.
ANT.: 1)Correo Electrónico de 17.01.2014, de Jefa de
Recursos Humanos empresa Growing S.A.
2)Ord. Nº 43 de 14.01.2014, de Sr. Inspector
Comunal del Trabajo de Providencia.
3)Presentación de 08.01.2014, de don Carlos
Barahona Castro por Growing S.A.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 24ENE 2014
A : CARLOS BARAHONA CASTRO
GERENTE GENERAL GROWING S.A.
LUIS THAYER OJEDA N° 157 OFICINA Nº 201
PROVIDENCIA
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado
un pronunciamiento jurídico a esta Dirección en orden a determinar si procede autorizar
el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a la trabajadora de esa
Empresa Sra. Carolina Galleguillos Aguilera, atendida la condición de salud de su hijo
Mateo Vega Galleguillos.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º, 3º y 5º del
artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada
y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser
cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:
Creando y manteniendo una sala cuna anexa e
independiente de los lugares de trabajo;
Construyendo o habilitando y manteniendo
servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área
geográfica y,

3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al
establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.
La misma jurisprudencia ha manifestado que el empleador
no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del
los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna. Trabajo mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de
Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, este
características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la
compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que se encuentra
fundamentada en el interés superior de aquél y justifican por consiguiente, que en
situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas
condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono
compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala
cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las
alternativas a que nos hemos referido precedentemente.
jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o compensatorio Es preciso destacar que según lo expresado por la misma
de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar
los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.
de 08.03.2012; 20.01.2012; 27.09.2011, respectivamente, se ha resuelto que no Es así como, entre otros, en oficios Nºs 1170; 332; 3820,
existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por
concepto de sala cuna, cuando las condiciones de salud o los problemas médicos que
el menor padece aconsejan no enviarlo a un establecimiento de tal naturaleza, circunstancia que exige un análisis de cada situación en particular.
esta Dirección ha manifestado en oficio N° 701, de 07.02.2011, que "No resulta En relación a este último punto es preciso destacar que,
jurídicamente procedente entender que por la sola presentación de un certificado
médico del menor afectado el empleador está autorizado para dar cumplimiento a su
obligación de proporcionar sala cuna mediante el otorgamiento de un bono
compensatorio por dicho concepto, para tales efectos se requiere un pronunciamiento
previo de la Dirección del Trabajo, quien resolverá analizando y ponderando en cada
problemas de salud que sufre el menor." situación particular las condiciones en que presta servicios la madre trabajadora o los
Ahora bien, según consta de los antecedentes
acompañados y, en especial del certificado médico expedido por el médico tratante,
Familiar Infantil, Dr. Luis Galarza Espinar, el niño de un año de edad, Mateo Vega
Galleguillos, hijo de la trabajadora a quien se refiere la presentación que nos ocupa,
presenta un cuadro de Síndrome Bronquial Obstructivo Recurrente, por lo que no se recomienda su asistencia a sala cuna.
institucional mencionada anteriormente, preciso es sostener, que estamos en Analizada la situación consultada a la luz de la doctrina
presencia de una situación especial, que facultaría a las partes de la relación laboral
para convenír un bono compensatorio por concepto de sala cuna.
legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con En consecuencia, sobre la base de las disposiciones

informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que la empresa Growing S.A. y
la trabajadora Sra. Carolina Galleguillos Aguilera convengan el pago de un bono
compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte apropiado para
que aquella financie el cuidado de la menor Mateo Vega Galleguillos, en su domicilio,
todo ello mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las
alternativas legales señaladas en el cuerpo del presente oficio y las condiciones de
salud del menor aconsejen no enviarlo a sala cuna.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
CHARIA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
seR
SMS/BDE/MOP Distribución:
Jurídico - Partes - Control.

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