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Dirección del TrabajoOrdinario26 de agosto de 2013

ORD. N°3322

Estatuto Docente; Asistentes de la Educación; Reajuste Sector Público; Aguinaldos y otros beneficios; Ley N°20.642; Bonos escolares y fiestas patrias; Ley N°20.559; Bono reconocimiento profesional; Ley N°20.158;

Normas citadas

  • decreto ley 3.166 de 1980
  • dfl 1 de 1997
  • dfl 2 de 1998, del Ministerio de Educación
  • ley 19.070
  • ley 19.464
  • ley 20.158
  • ley 20.559
  • ley 20.642

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3322, 26.08.2013

Texto

Goblerno de Chilo 3322
DEPARTAMENTO JURIDICO K 1224(242) 2013
ORD.:
MAT.: Solicita aclaración de Oficio N°07/490, de
18.04.2013.
ANT.: 1) Correo electrónico de 12.06.2013, de Sra.
Subdirectora del Trabajo.
2) Ordinario N07/490, de 18.04.2013, de Jefe
División Jurídica, Ministerio de Educación.
3) Ordinario N°1099, de 14.03.2013, de Sra.
Directora del Trabajo.
4) Pase N°199, de 01.02.2013, de Sra.
Directora del Trabajo.
5) Ordinario Nº5876, de 30.01.2013, de Sr.
Contralor General de la República.
6) Presentación de 06.12.2012, de Sr. Fernando
Camargo Clavero.
SANTIAGO, 26 AGO 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DIVISIÓN JURÍDICA
MINISTERIO DE EDUCACION/
Mediante presentación del antecedente 6), cuya copia
nuevamente se adjunta, se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si
el personal de los colegios "Palmares Oriente" de Quilicura y "Palmarés Valle Los
Cóndores" de San Bernardo, tienen derecho a percibir los beneficios que se indican a
continuación:
1.- Los establecidos mediante la ley Nº 20.642, que otorga
un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos
y otros beneficios que indica.
2.- Bonos Escolares y Aguinaldo de Fiestas Patrias,
otorgados en virtud de la ley Nº 20.559, de 16 de diciembre 2011.
3.- Bono de Reconocimiento Profesional correspondiente al
año escolar 2012, consagrado en Ley Nº 20.158.
A fin de dar respuesta sobre el particular, se estimó
pertinente solicitar la opinión de ese Ministerio al respecto, quien mediante Oficio
N°07/490, de 18.04.2013, dio respuesta sobre el particular.

Ahora bien, en relación al contenido de dicha respuesta,
ha surgido la siguiente inquietud que se hace necesario, si lo tiene a bien, sea
aclarada la que dice relación con la oportunidad a partir de la cual un
establecimiento educacional adquiere la calidad de establecimiento educacional
particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº 2, de 1998. Si desde que se
obtiene el reconocimiento como tal por Resolución de la Secretaria Regional
Ministerial o bien, si es necesario, además, para obtener dicha calidad, que el
establecimiento educacional comience a recibir la subvención educacional.
Lo anterior, considerando que, del oficio N°07/490 de
ese Ministerio, pareciera ser que la calidad de particular subvencionado sólo la va
a adquirir el establecimiento desde el momento en que reciba efectivamente la
subvención.
De ser así, ello significaría que el sostenedor, no
obstante haberse reconocido el respectivo establecimiento educacional como
particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de
Educación, no se encontraría obligado al pago de los beneficios remuneracionales
que para dicho sector contempla el Estatuto Docente, tales como la Remuneración
Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional, entre otros, como asimismo
y tratándose de los asistentes de la educación, el incremento de la Ley N°19.464.
Aún más, implicaría que la relación laboral entre el
sostenedor y sus trabajadores, tratándose de los docentes, no estaría regida por el
D.F.L. Nº 1 de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente
y de las leyes que la complementan y modifican y respecto de los asistentes de la
educación, no se les aplicaría el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980.
DE
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Ssul
MAOISMS/PRC
Distribución: -Jurídico
-Partes -Control
- Fernando Camargo Clavero

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