Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario28 de agosto de 2013

ORD. N°3339

Derecho Fundamental; Agresión a Dirigente Sindical;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 3339, 28.08.2013

Texto

Direcclón del Imbajo
Goblamode Chile
DEPARTAMENTO JURÍDICO 3339
8041-2013 N°(1576)2013
7349-2013 N°(1459)2013
ORDINARIO N°
MAT.: Atiende presentación de don Luis Rojas Gallardo,
Prosecretario de la H. Cámara de Diputados.
duidic. ANT.: 1.- Pase Nº 1.556, Jefa Gabinete Directora del
Trabajo, de 22.08.2013.
2.-Ordinario Nº 1.815, Director Regional del
Trabajo, Región Metropolitana Poniente, de
05.08.2013.
3.- Ordinario Nº 2.866, Departamento Jurídico, de
23.07.2013.
4.-Pase N° 1.292, Jefa Gabinete Directora del
Trabajo, de 09.07.2013.
5.- Prov. N° 1.071, Jefe Gabinete Ministra del
Trabajo y Previsión Social, de 05.07.2013.
6.-Oficio Nº 11.885, Prosecretario de la H. Cámara
de Diputados, de 01.07.2013.
7.-Presentación de doña Ana Luisa Miranda,
presidenta del Sindicato de Trabajadores Nº 3 de
la empresa Talinay S.A., de 18.06.2013.
8.- Providencia Nº 1.750, Jefa Gabinete Directora
del Trabajo, de 07.06.2013.
SANTIAGO,
2 8 AGO 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR LUIS ROJAS GALLARDO
PROSECRETARIO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Mediante oficio citado en el Nº 5) del antecedente, esa H.
Cámara de Diputados ha solicitado a este Servicio se instruya una fiscalización en la
empresa Talinay S.A., con domicilio en Avenida Eduardo Frei Montalva Nº 5399, en
relación con supuestas violaciones a los derechos laborales de los trabajadores y, en
particular, por agresiones de que habría sido víctima la presidenta del Sindicato de
Trabajadores Nº 3, señora Ana Luisa Miranda Avalos por parte de doña Mirta Hercog
Sugar.
Pues bien, de acuerdo con antecedentes que obran en
poder de esta Dirección del Trabajo, a comienzos de Junio del presente año fue ingresada
en este Servicio una denuncia de similares características a la reseñada en el párrafo
anterior, la que fue oportunamente derivada a la Dirección Regional del Trabajo Santiago
Poniente, con instrucciones de investigar los hechos allí revelados y dar respuesta
directamente a la interesada. Considerando lo anterior, para responder a su solicitud se
procedió a solicitar el resultado de esa investigación, la que se resume en los siguientes
puntos:
1.- Con fecha 26 de junio de 2013, las fiscalizadoras
señoras Maité Núñez Urguieta e Isabel Bustos Allende de la Unidad de Derechos
Fundamentales y Libertad Sindical dependiente de la Dirección Regional del Trabajo,
Santiago Poniente, se constituyeron en la empresa Talinay S.A., ubicada en
Panamericana Norte Nº 5399, comuna de Conchalí, con el propósito de investigar la
denuncia Nº 1.350/2013/144, de 27 de mayo de 2013, interpuesta por doña Ana Luisa
Miranda Ávalos, presidenta del Sindicato de Empresa Nº 3 Textil Talinay S.A., por una

eventual vulneración a los derechos garantizados en el artículo 19 Nº 1 y 4 de la
Constitución Política de la República.
2.- El resultado de la investigación efectuada dio origen al
Informe de Investigación de 10 de julio de 2013, en el que se concluyó, una vez
analizados los antecedentes y declaraciones de los representantes de la empresa y de
once trabajadores que fueron entrevistados y que se encontraban en el taller al momento
de efectuar la fiscalización, que existen indicios suficientes de que se ha vulnerado el
derecho a la integridad psíquica y al derecho a la honra de la trabajadora denunciante, los
que se encuentran garantizados en los artículos 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de
la República.
3.- La información proporcionada por el Director Regional
del Trabajo Santiago Poniente, señala, además, que dando cumplimiento a lo establecido
en el artículo 486, inciso 6º, del Código del Trabajo y a las instrucciones administrativas
vigentes en esta materia, se citó a las partes a una mediación, la que se verificó con fecha
05.08.2013 en el Centro de Conciliación Individual y Mediación Laboral de esa Dirección
Regional, sin que las partes llegaran a acuerdo.
4.- Atendido lo anterior se ha dispuesto que los hechos
motivo de la denuncia efectuada por la señora Ana Luisa Miranda Avalos, sean
denunciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo correspondiente, en el marco del
Procedimiento de Tutela Laboral, según lo dispone el artículo 485 del Código del Trabajo.
5.- Se acompaña copia del Informe de Fiscalización de
10.07.2013, y del Acta Final de Mediación, efectuada de acuerdo con el artículo 486,
inciso 6º del Código del Trabajo, el día 05.08.2013.
DEL
Le salpda atentamente,
DIRECTORA
ARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
d
MAO/SMS/SOG/Sog.
Distibución:
-Jyrídico
-Partes
-Control
-H. Diputado de la República, Señor Marcelo Díaz Díaz
Av. Pedro Montt S/N- Valparaíso.

Ver el documento en el sitio del organismo →