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Dirección del TrabajoOrdinario23 de enero de 2013

ORD. N°339

Derecho fundamental; Negociación colectiva; Fuero sindical; Práctica antisindical;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 339, 23.01.2013

Texto

DEPARTAMENTO JURÍDICO
U. DEFENSA JUDICIAL
DERECHOS FUNDAMEATALES
K 14782 (2565) 2012
K 14783 (2566) 2012
0339
ORD. N°:
ANT.: 1) Presentación de SITRACH, de
14.12.2012, en relación a trabajador Elías
Ramos Zamora.
2) Presentación de SITRACH, de 14.12.2012,
en relación a trabajador Aliro Lara Cueto.
MAT.: Responde presentaciones del ANT.
SANTIAGO, 23 ENE 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. JOSÉ SANDOVAL PINO
PRESIDENTE NACIONAL SITRACH
SARGENTO ALDEA N° 1491
SANTIAGO
En respuesta a sus presentaciones individualizadas en ANT., cumplo con
manifestar que, requerido informe a las Direcciones Regionales del Trabajo respectivas
(Antofagasta y Valparaíso), acerca de los hechos denunciados por usted, éstas dan
cuenta de lo siguiente:
1.- Que, en relación a las denuncias por vulneración de derechos fundamentales
interpuestas por don Elías Ramos Zamora, en la Inspección Provincial del Trabajo de
Antofagasta, por su separación ilegal, al contar con fuero de negociación colectiva, cabe
señalar lo siguiente:
El 28 de agosto de 2012 el trabajador individualizado interpuso la primera
denuncia por haber sido despedido el día anterior, esto es, el 27 del mismo mes.
Dicho proceso fue signado con el número de fiscalización 201/2012/2261 y estuvo
a cargo del fiscalizador señor Hernán Rojas Aracena, quien constató que la
relación laboral del señor Elías Ramos Zamora, comenzó el día 29 de octubre de
2010 y que el trabajador fue despedido verbalmente, con fecha 27 de agosto de
2012, sin contar con la debida autorización Judicial.
Frente al requerimiento del fiscalizador, la empresa señala no haber
despedido al trabajador y accede a realizar el acto de reintegro como señal de
buena fe.
Con fecha 2 de octubre del 2012, el Sr. Ramos concurre nuevamente a
dependencias de la oficina señalada, con el objeto de interponer una denuncia por
práctica antisindical, por su separación ilegal ocurrida el día 27 de septiembre del
2012, ya que contaba con fuero de negociación colectiva de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 309 del Código del Trabajo. Al respecto, el proceso fue
signado con el número de fiscalización 201/2012/2724 y estuvo a cargo del
fiscalizador señor Hernán Rojas Aracena.
Teniendo en consideración que a la fecha del posible reintegro, esto es el
día 3 de octubre del 2012, el denunciante no contaría con fuero, se acordó
informar al trabajador que se iniciaría el proceso de fiscalización con la visita
inspectiva que tendría por objeto verificar los hechos por él denunciados,
particularmente si fue despedido el día 27.09.2012, época en que se encontraba
protegido con el fuero, o si se establecía una cuestión distinta. Lo anterior por

cuanto era imposible realizar un requerimiento de reintegro en dicha fecha, ya que
el trabajador para esa época no contaba con fuero alguno. Dicha situación le fue
informada telefónicamente por la abogado de la Inspección del Trabajo Alejandra
Varas.
En la visita de fiscalización la empresa señaló que el denunciante no había
sido despedido y por tanto reconoció relación laboral vigente, por tal motivo se
tomó una declaración jurada. Asimismo, el día 4 de octubre la empresa presenta
copia digitalizada de una carta enviada a la dirección de contrato del denunciante
informando lo siguiente: "le escribo esta carta para confirmar que debe presentarse
el día martes 9 de octubre a las 10:00 hrs. En casa matriz ubicada en Domingo
Santa María Nº2575, Independencia, Santiago."
Asimismo en dicho proceso de fiscalización se constata en terreno por el
fiscalizador, que la empresa denunciada no estaba otorgando el trabajo convenido
en el contrato al denunciante, ya que el día 27 de septiembre al comenzar el turno,
del trabajador, que se encontraba en faena, fue desalojado con auxilio de la fuerza
pública. Por lo anterior, se ordenó abrir una fiscalización de oficio, con el objeto de
constatar posibles infracciones respecto al trabajador Elías Ramos Zamora, dicha
comisión fue asignada con el N° 201/2012/2787. Sin embargo, no fue posible
constatar el no otorgar el trabajo convenido, toda vez que el trabajador presentó
reclamo administrativo ante la Unidad de Conciliación de la Dirección del Trabajo
Metropolitana Poniente, llevándose a cabo la audiencia de conciliación respectiva
el 8 de noviembre de 2012, la que finalizó sin acuerdo entre las partes, por lo que
se indica al Sr. Ramos que debe proseguir con su reclamo ante los tribunales de
justicia.
Se hace presente también, que el trabajador Elías Ramos Zamora, con
fecha 18 de octubre del 2012, realiza a través del sitio web de esta repartición,
requerimiento de información, indicando, en términos generales, “(..) estoy en un
trabajo nuevo el cual me impide estar al tanto de los tramites ya ke (sic) soy chofer
de carreteras necesito saber que papeles debo llevar para seguir con mi tramite
contra mi ex empleador (...)". En este sentido, la Inspectora Provincial del Trabajo
de Antofagasta, en su respuesta de fecha 19 de octubre del 2012 indicó al
trabajador el resultado de las fiscalizaciones realizadas y se le consulta por su
situación laboral con la empresa en cuestión.
Todas las situaciones descritas en los párrafos anteriores, le fueron
informadas al trabajador denunciante a través de los siguientes medios: por
ordinario Nº 2129/2012, de 17.10.2012, remitido a través de carta certificada;
verbalmente, de forma telefónica; y por respuesta mediante solicitud realizada en
página web de este Servicio, según lo indicado en el párrafo anterior.
2.- Que, en cuanto a la denuncia por vulneración de derechos fundamentales
presentada por don Aliro Lara Cueto, en la Inspección Provincial del Trabajo de
Valparaíso, ésta fue declarada inadmisible como tal, en atención a que el denunciante
manifiesta al funcionario evaluador su intención de no volver al trabajo, motivo por el cual
se le recomienda acogerse a la figura legal del autodespido, señalando el trabajador que
acudirá directamente a la vía judicial con abogado particular.
3.- Que, revisados los antecedentes por parte del Departamento Jurídico, cabe
señalar que las actuaciones de las oficinas en cuestión, se ajustan plenamente a las
instrucciones y procedimientos vigentes, tanto en la forma como en el fondo, y dentro de
los plazos legales establecidos para este tipo de procedimientos, según se da cuenta a
continuación:
-En el caso del Sr. Lara Cueto, en el ingreso de solicitud de denuncia queda
establecido que la voluntad del trabajador es no volver a trabajar, ante lo cual se le
sugiere recurrir a la figura del autodespido, pues frente a dicha manifestación se hace
ilusoria una investigación por vulneración de derechos fundamentales que perseguiría, en
dicho caso, la reincorporación del trabajador a sus labores.

Sin perjuicio de lo expuesto, si la relación laboral está vigente y las conductas
denunciadas aún se mantienen, puede acudir a la IPT de Valparaíso a fin de activar, si
correspondiere, el procedimiento administrativo de investigación de denuncias por
derechos fundamentales.
-En el caso del Sr. Ramos Zamora, el proceso de fiscalización se lleva a cabo
conforme a la especial situación que afecta al trabajador denunciante, toda vez que, si
bien habría sido despedido estando con fuero a la fecha del probable reintegro éste ya
habría cesado, y ese es el motivo por el cual el día 3 de octubre de 2012 el fiscalizador de
la Inspección del Trabajo de Antofagasta concurrió a dependencias de la empresa
denunciada sin el trabajador, con la finalidad de verificar cuál era la situación laboral del
mismo, ya que no era posible reincorporarlo a sus labores, pues a esa fecha ya no
contaba con fuero, situación que le fue informada telefónicamente al Sr. Ramos por la
abogado de la Inspección doña Alejandra Varas. Como se señaló, en dicha visita el
empleador reconoce relación laboral vigente, y con posterioridad exhibe carta en la cual
se le informa al trabajador las dependencias en que debe presentarse a cumplir sus
funciones. Con ello se da por terminada la investigación, generándose una comisión por
no otorgar trabajo convenido, con el resultado indicado en los párrafos anteriores.
En cuanto a la falta de entrega de información, ante las consultas realizadas por el
Sindicato, específicamente de una persona que se identifica como orientadora laboral del
mismo, cabe indicar que, no tratándose del denunciante, sólo se entrega información
general a quienes consultan por un caso en particular, encontrándose ajustada a la
normativa interna lo señalado por la abogado Alejandra Varas en cuanto a que si se
solicitan otros antecedentes y el informe de fiscalización, debe ser el denunciante quien
los solicite por Ley de Transparencia.
En todo caso, como se ha señalado en párrafos anteriores, el trabajador
denunciante siempre fue informado, por distintos medios, de todas y cada una de las
etapas del proceso de fiscalización a que dio origen su denuncia, desde la fecha en que
se realizaría la visita inspectiva y los términos de la misma, hasta el resultado final.
Saluda atentamente a usted,
DEL
DIRECTOR
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
yea
SMSICLCMDM/mdm
Distribución:
Juridicò
Control
Partes

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