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Dirección del TrabajoOrdinario1 de febrero de 2021

ORD. N°341

Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 341, 01.02.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E71746 (2092) 2020 341
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
“Prosago”, presentado por la empresa “Gaxu Soluciones
S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027, de
24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.01.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.12.2020, de Sr. Gabriel Argomedo
Galarce, en representación de empresa Gaxu Soluciones
S.A.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 1 FEB 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. GABRIEL ARGOMEDO GALARCE
EMPRESA GAXU SOLUCIONES S.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1760 OFICINA 503
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Prosago”, y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Agencia
Certificadora Chile S.p.A., Rut N°76.900.071-2, suscrito por el Sr. Gabriel Argomedo
Galarce.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, cabe
señalar:
1.- Respecto del N°1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de los
procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco reportes señalados en el
dictamen, con los parámetros de búsqueda e información que el mismo informe indica.
1.1-. Parámetros de búsqueda.
Observación: No se contemplan los parámetros mínimos de búsqueda exigidos por la
normativa. Particularmente, no se aprecian las opciones de búsqueda por turnos o grupos
de trabajadores.
1.2-. Reporte de jornada: Debe ser posible consultar la información relativa a la cantidad
de horas ordinarias y/o extraordinarias laboradas respecto de uno o más trabajadores,
incluyendo los descansos que correspondan por el tipo de servicios prestados, para lo
cual cada informe contendrá periodos semanales, quincenales o mensuales, según sea
requerido por el fiscalizador, pudiendo retroceder hasta 5 años. El sistema deberá permitir
la emisión de un reporte para la jornada ordinaria y otro para la extraordinaria de trabajo.
Asimismo, se debe explicitar si existen atrasos o salidas anticipadas en el periodo. Para
establecer los parámetros de búsqueda, los sistemas deben contemplar las opciones de
buscar por nombre/es, número de cédula de identidad, turnos realizados, local,
establecimiento, faena o lugar de prestación de servicios.
Observación: Tras realizar diversos intentos para obtener un informe la plataforma arroja
reiteradamente el mensaje “Error al procesar la solicitud”, lo cual impide comprobar el
cumplimiento de lo requerido por dicho dictamen.
1.3-. Reporte de Modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos: El sistema
permitirá acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o
más trabajadores, con indicación de la fecha de asignación de los nuevos turnos, y si ellos
son transitorios o permanentes, pudiendo retroceder hasta 5 años. Para establecer los
parámetros de búsqueda, los sistemas deben contemplar las opciones de buscar por
nombre/es, número de cédula de identidad, turnos realizados, local, establecimiento,
faena o lugar de prestación de servicios.
Observación: Tras realizar diversos intentos para obtener un informe la plataforma arroja
reiteradamente una página en blanco, lo cual impide comprobar el cumplimiento
normativo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Prosago”, presentado por la
empresa “Gaxu Soluciones S.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias

contempladas en los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el
cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual
autorización.
Saluda a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEF
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YEISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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