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ORD. N°3428
Estatuto Docente; Corporación Municipal; Plan de Mejoramiento de la Educación; Subvención Escolar Preferencial, SEP;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 480 ver otros del art. 480
- estatuto docente, articulo 41 bis
- estatuto docente, articulo 71
- estatuto docente, articulo 78
- estatuto docente, articulo 82
Dictámenes concordantes
- dictamen 141/3 de 09.01.2013
- dictamen 4127/69 de 16.09.2010
- dictamen 4551/222 de 21.07.1995
- ordinario 3428, 04.09.2013
Texto
Oecrton del
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 3428
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9125(1809)2013
ORD.:
MAT.: Emite pronunciamiento acerca de diversas
materias relacionadas con los profesionales de
la educación que prestan servicios docentes
vinculados al Plan de Mejoramiento de la
Educación, financiado con cargo a la
Subvención Escolar Preferencial SEP, en la
Corporación de Desarrollo Social de Buin.
ANT.: Presentación de 02.08.2013, de Sr. Luis Yáñez
Saavedra, Presidente del Sindicato de
Trabajadores de la Educación, SUTE, Buin.
SANTIAGO, -4 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN, SUTE BUIN.
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relativas a los
profesionales de la educación que prestan servicios docentes vinculados al Plan de
Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial
SEP, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin:
1) Cuáles son las normas legales por las cuales se rigen
sus contratos de trabajo;
2) Si les asiste el derecho a percibir la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, BRP y demás remuneraciones especiales del Estatuto
Docente. En caso afirmativo, si resulta procedente exigirlos retroactivamente desde
marzo del año en curso;
3) Si tienen derecho al beneficio de la prórroga de sus
contratos de trabajo, por los meses de enero y febrero del respectivo año.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta
formulada, adjunto remito a Ud., copia de dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, que en su
numerando 2), parte pertinente, concluye que “ La normativa legal aplicable al contrato de
trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de
Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente
en el Código del Trabajo y leyes complementarias."
Lo anterior, señala el dictamen en referencia, siempre y
cuando, respecto del personal de que se trata, se den todo los requisitos de aplicabilidad
del referido cuerpo legal, a saber:
a) Ser profesional de la educación, sea en calidad de
titulado, habilitado o autorizado;
b) Prestar servicios en un establecimiento educacional
c) Desempeñar una función docente propiamente tal,
técnico pedagógica o directiva; y
d) Tratándose del sector municipal, formar parte de la
dotación docente.
Agrega el pronunciamiento de este Servicio que, "De
concurrir copulativamente dichos requisitos, se aplicará, además del Estatuto Docente,
supletoriamente el Código del Trabajo y leyes complementarias, al tenor de lo dispuesto
en los artículos 71 y 78 del referido Estatuto, según se trate del sector municipal o
particular, respectivamente."
Finalmente señala “.... que en el sector municipal
corresponde aplicar supletoriamente, además, el Estatuto Administrativo Municipal, en
materia de terminación del contrato de trabajo."
2) En cuanto a la consulta signada con este número,
cabe señalar que el mismo dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010 concluye en su
numerando 3) , parte pertinente que," .... al personal docente le corresponde percibir los
beneficios previstos en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias, de darse los
supuestos legales para ello”
De esta suerte, dando respuesta a la consulta
planteada, preciso es sostener que si el profesional de la educación fue contratado como
tal para desempeñar una función docente vinculada al Plan de Mejoramiento de la
Educación, le asistirá el derecho a percibir, si concurren los requisitos legales previstos al
efecto, los beneficios remuneracionales especiales y demás asignaciones previstas en el
Estatuto Docente y sus leyes complementarias, como lo es precisamente, la Bonificación
de Reconocimiento Profesional.
Es del caso hacer presente, en lo que respecta al
financiamiento de tales beneficios , que este Servicio en el dictamen ya antes citado
concluye que ” las remuneraciones del personal contratado para el Plan de Mejoramiento
de la Educación deben pagarse con cargo a los recursos proporcionados por la
mencionada ley, con excepción de aquella remuneración que tiene un financiamiento
especifico a través de subvenciones especiales que deben destinarse única y
exclusivamente a dicho fin, lo que ocurre, precisamente, entre otras, con la Bonificación
Proporcional, la Planilla Complementaria, el Bono Extraordinario, ,la Bonificación
de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de
Reconocimiento Profesional."
En cuanto a la procedencia de exigir a la Corporación
de Desarrollo Social de Buín, retroactivamente, a contar de marzo del año en curso, el
pago de dichas remuneraciones especiales, entre ellas, la BRP, cabe señalar que el
Estatuto Docente nada señala al respecto, siendo procedente a la luz de lo establecido en
el artículo 71 de dicho cuerpo legal, aplicar sobre la materia lo establecido en el artículo
480 del Código del Trabajo, que dispone:
en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles." “Los derechos regidos por este Código prescribirán
y " contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis " meses contados desde la En todo caso, las acciones provenientes de los actos
terminación de los servicios".
inferir, tal como se señala en dictamen Nº4551/222, de 21.07.95, que el inciso primero Del tenor de la norma legal antes transcrita es posible
de la misma se refiere a la prescripción de los derechos laborales, señalando para tal
efecto un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, en
tanto que el inciso 2º establece un plazo de prescripción de seis meses desde la
terminación de los servicios para la acción que emana de dichos derechos y que compete a las partes para exigir su cumplimiento.
consulta que, estando vigente la relación de los docentes por los cuales se consulta, Conforme a ello, preciso es sostener, en el caso en
estos se encuentran facultados para exigir retroactivamente, a contar del mes de marzo
del año en curso, el pago de las remuneraciones especiales que legalmente les pudiera
efecto. corresponder, incluida la BRP, si es que concurren los requisitos legales previstos al
pregunta, se adjunta copia de dictamen Nº 141/03, de 09.01.2013, que pronunciándose 3) Finalmente y en lo que dice relación con esta
sobre similar consulta concluye que “A los docentes contratados en establecímientos
educacionales subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, para realizar labores
docentes vinculadas con el Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a
la Subvención Escolar Preferencial, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de
trabajo por los meses de enero y febrero, en el evento de darse los supuestos previstos
en los artículos 41 bis y 82 del Estatuto Docente, según corresponda."
si bien es cierto se encuentra referido al sector particular subvencionado, no lo es menos Cabe hacer presente que el dictamen en referencia,
que resulta plenamente aplicable a los docentes de los establecimientos educacionales
dependientes de las Corporaciones Municipales, vinculados a la SEP, atendido que el
beneficio de la prórroga previsto para estos últimos en el artículo 41 bis del Estatuto, se
encuentra regulado en iguales términos y condiciones que los previstos para el sector particular en el artículo 82 del Estatuto Docente.
Es todo cuanto puedo informar
Galudaa Ud
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ws sul
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 3428
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 9125(1809)2013
ORD.:
MAT.: Emite pronunciamiento acerca de diversas
materias relacionadas con los profesionales de
la educación que prestan servicios docentes
vinculados al Plan de Mejoramiento de la
Educación, financiado con cargo a la
Subvención Escolar Preferencial SEP, en la
Corporación de Desarrollo Social de Buin.
ANT.: Presentación de 02.08.2013, de Sr. Luis Yáñez
Saavedra, Presidente del Sindicato de
Trabajadores de la Educación, SUTE, Buin.
SANTIAGO, -4 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS YÁÑEZ SAAVEDRA
PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN, SUTE BUIN.
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relativas a los
profesionales de la educación que prestan servicios docentes vinculados al Plan de
Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a la Subvención Escolar Preferencial
SEP, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin:
1) Cuáles son las normas legales por las cuales se rigen
sus contratos de trabajo;
2) Si les asiste el derecho a percibir la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, BRP y demás remuneraciones especiales del Estatuto
Docente. En caso afirmativo, si resulta procedente exigirlos retroactivamente desde
marzo del año en curso;
3) Si tienen derecho al beneficio de la prórroga de sus
contratos de trabajo, por los meses de enero y febrero del respectivo año.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:
1) En lo que dice relación con la primera consulta
formulada, adjunto remito a Ud., copia de dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010, que en su
numerando 2), parte pertinente, concluye que “ La normativa legal aplicable al contrato de
trabajo del personal contratado como docente para prestar labores referidas al Plan de
Mejoramiento de la Educación, será la prevista en el Estatuto Docente y supletoriamente
en el Código del Trabajo y leyes complementarias."
Lo anterior, señala el dictamen en referencia, siempre y
cuando, respecto del personal de que se trata, se den todo los requisitos de aplicabilidad
del referido cuerpo legal, a saber:
a) Ser profesional de la educación, sea en calidad de
titulado, habilitado o autorizado;
b) Prestar servicios en un establecimiento educacional
c) Desempeñar una función docente propiamente tal,
técnico pedagógica o directiva; y
d) Tratándose del sector municipal, formar parte de la
dotación docente.
Agrega el pronunciamiento de este Servicio que, "De
concurrir copulativamente dichos requisitos, se aplicará, además del Estatuto Docente,
supletoriamente el Código del Trabajo y leyes complementarias, al tenor de lo dispuesto
en los artículos 71 y 78 del referido Estatuto, según se trate del sector municipal o
particular, respectivamente."
Finalmente señala “.... que en el sector municipal
corresponde aplicar supletoriamente, además, el Estatuto Administrativo Municipal, en
materia de terminación del contrato de trabajo."
2) En cuanto a la consulta signada con este número,
cabe señalar que el mismo dictamen Nº4127/69, de 16.09.2010 concluye en su
numerando 3) , parte pertinente que," .... al personal docente le corresponde percibir los
beneficios previstos en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias, de darse los
supuestos legales para ello”
De esta suerte, dando respuesta a la consulta
planteada, preciso es sostener que si el profesional de la educación fue contratado como
tal para desempeñar una función docente vinculada al Plan de Mejoramiento de la
Educación, le asistirá el derecho a percibir, si concurren los requisitos legales previstos al
efecto, los beneficios remuneracionales especiales y demás asignaciones previstas en el
Estatuto Docente y sus leyes complementarias, como lo es precisamente, la Bonificación
de Reconocimiento Profesional.
Es del caso hacer presente, en lo que respecta al
financiamiento de tales beneficios , que este Servicio en el dictamen ya antes citado
concluye que ” las remuneraciones del personal contratado para el Plan de Mejoramiento
de la Educación deben pagarse con cargo a los recursos proporcionados por la
mencionada ley, con excepción de aquella remuneración que tiene un financiamiento
especifico a través de subvenciones especiales que deben destinarse única y
exclusivamente a dicho fin, lo que ocurre, precisamente, entre otras, con la Bonificación
Proporcional, la Planilla Complementaria, el Bono Extraordinario, ,la Bonificación
de Excelencia, los Incentivos Remuneracionales Especiales, la Bonificación de
Reconocimiento Profesional."
En cuanto a la procedencia de exigir a la Corporación
de Desarrollo Social de Buín, retroactivamente, a contar de marzo del año en curso, el
pago de dichas remuneraciones especiales, entre ellas, la BRP, cabe señalar que el
Estatuto Docente nada señala al respecto, siendo procedente a la luz de lo establecido en
el artículo 71 de dicho cuerpo legal, aplicar sobre la materia lo establecido en el artículo
480 del Código del Trabajo, que dispone:
en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles." “Los derechos regidos por este Código prescribirán
y " contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis " meses contados desde la En todo caso, las acciones provenientes de los actos
terminación de los servicios".
inferir, tal como se señala en dictamen Nº4551/222, de 21.07.95, que el inciso primero Del tenor de la norma legal antes transcrita es posible
de la misma se refiere a la prescripción de los derechos laborales, señalando para tal
efecto un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, en
tanto que el inciso 2º establece un plazo de prescripción de seis meses desde la
terminación de los servicios para la acción que emana de dichos derechos y que compete a las partes para exigir su cumplimiento.
consulta que, estando vigente la relación de los docentes por los cuales se consulta, Conforme a ello, preciso es sostener, en el caso en
estos se encuentran facultados para exigir retroactivamente, a contar del mes de marzo
del año en curso, el pago de las remuneraciones especiales que legalmente les pudiera
efecto. corresponder, incluida la BRP, si es que concurren los requisitos legales previstos al
pregunta, se adjunta copia de dictamen Nº 141/03, de 09.01.2013, que pronunciándose 3) Finalmente y en lo que dice relación con esta
sobre similar consulta concluye que “A los docentes contratados en establecímientos
educacionales subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, para realizar labores
docentes vinculadas con el Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a
la Subvención Escolar Preferencial, les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de
trabajo por los meses de enero y febrero, en el evento de darse los supuestos previstos
en los artículos 41 bis y 82 del Estatuto Docente, según corresponda."
si bien es cierto se encuentra referido al sector particular subvencionado, no lo es menos Cabe hacer presente que el dictamen en referencia,
que resulta plenamente aplicable a los docentes de los establecimientos educacionales
dependientes de las Corporaciones Municipales, vinculados a la SEP, atendido que el
beneficio de la prórroga previsto para estos últimos en el artículo 41 bis del Estatuto, se
encuentra regulado en iguales términos y condiciones que los previstos para el sector particular en el artículo 82 del Estatuto Docente.
Es todo cuanto puedo informar
Galudaa Ud
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
ws sul
MAO/SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control