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Dirección del TrabajoOrdinario10 de marzo de 2023

ORD. N°343

Permiso laboral matrimonio y acuerdo unión civil; Trabajadores a Jornada Parcial; Género;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3342/48 de 01.09.2014
  • dictamen 5845/132 de 04.12.2017
  • ordinario 343, 10.03.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E128239 (813) 2022 343
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Permiso laboral por matrimonio o por acuerdo de unión civil.
Trabajadores a jornada parcial.
RESUMEN:
1) Todo trabajador, independientemente del tiempo de
prestación de servicios o de su desempeño a jornada parcial,
tiene derecho a gozar de cinco días hábiles continuos de
permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, entre los que
debe estar comprendido el día en que se otorga el matrimonio
o el acuerdo de unión civil, sin que sea posible su goce en un
momento diverso o su fraccionamiento.
2) Para el cómputo del permiso por matrimonio o acuerdo de
unión civil, no se consideran los días sábados, domingos o
festivos que incidan en el periodo, los que deben considerarse
inhábiles para estos efectos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 22.02.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación, de 14.06.2022, de don
C
SANTIAGO, 10 MAR 2023
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A
Mediante documento del ANT.2) ha solicitado a esta Dirección, emitir un
pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si a los trabajadores a jornada parcial
que cumplen sus labores los días sábados, domingos y festivos, les corresponde el
permiso legal de 5 días con goce de remuneraciones al contraer matrimonio o celebrar
acuerdos de unión civil, establecido en el artículo 207 bis del Código del Trabajo, y
específicamente si el permiso debe ser utilizado en los días en que cumple sus funciones,
considerando que conforme al artículo 40 bis B del citado cuerpo normativo, los
trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contemple el
Código del Trabajo para los trabajadores a tiempo completo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 207 bis del Código del Trabajo dispone lo que sigue:
"En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de
conformidad con lo previsto en la Ley N°20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco
días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independientemente del tiempo de servicio.
Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio
o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de
su celebración.
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y
presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado
de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación”.
Acerca del permiso en revisión, el Ordinario N°5845/132i, de 04.12.2017, esta
Dirección ha fijado el sentido y alcance de la disposición transcrita, indicando que "(...)
se trata de un beneficio legal para todo trabajador o trabajadora que celebre alguno de
estos actos: el matrimonio contemplado en el artículo 102 del Código Civil o el acuerdo
de unión civil regulado en la Ley 20.830”, precisando que el empleador no puede negarlo
si el o la dependiente beneficiario ha cumplido con los requisitos y formalidades exigidos,
así como tampoco puede condicionarlo o limitarlo en su extensión.
Respecto a la oportunidad para hacer uso del beneficio, el citado
pronunciamiento ha establecido que: "Conforme al mandato legal, se puede hacer uso
del descanso el día del matrimonio o acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente
anteriores o posteriores a dicha fecha, a elección del trabajador.
Es decir, el trabajador puede disponer de los cinco días hábiles en tanto den lugar
a un lapso continuo, dentro del cual ha de estar el día en que se otorga el matrimonio o
el acuerdo de unión de civil, no siendo procedente gozar del referido permiso en un
momento distinto al fijado por el legislador, ni su fraccionamiento, aun cuando así lo
pacten las partes".
A continuación, respecto a la forma de contabilizar los días de permiso, señala
que, de conformidad al criterio contenido en el Ordinario N°3342/048, de 01.09.2014,
“atendido que el plazo de cinco días de permiso es de días hábiles, para su cómputo
corresponde excluir los días domingo y festivos eventualmente contenidos dentro del
periodo elegido por el trabajador, y además, por tratarse de un descanso que tiene como
particularidad ser adicional al feriado anual, resulta aplicable el artículo 69 del Código del
Trabajo que prescribe que "Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará
siempre inhábil".
De esta manera, al contabilizar los días de permiso a que tiene derecho el
trabajador debe tenerse presente que los días sábados, domingos y festivos son días
inhábiles para estos efectos".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada,
cumplo con informar a usted lo que sigue:
1) Todo trabajador, independientemente del tiempo de prestación de servicios o
de su desempeño a jornada parcial, tiene derecho a gozar de cinco días hábiles continuos
de permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, entre los que debe estar comprendido
el día en que se otorga el matrimonio o el acuerdo de unión civil, sin que sea posible su
goce en un momento diverso o su fraccionamiento.

6y
e
2) Para el cómputo del permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil, no se
consideran los días sábados, domingos o festivos que incidan en el periodo, los que
deben considerarse inhábiles para estos efectos.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO bth
10 MAR 2023 NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA
JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JURÍDICO
CGD/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-113958_recurso_pdf.pdf

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