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Dirección del TrabajoOrdinario27 de mayo de 2025

ORD.N°343

Estatuto Docente; Remuneraciones; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Docente autorizado;

Normas citadas

  • ley 19.070
  • ley 20.158

Dictámenes concordantes

  • dictamen 152/2, 11.01.2016
  • ordinario n°343, 27.05.2025

Texto


del Trabajo Dirección

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E105628/2025
Juidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Remuneraciones. Bonificación
de Reconocimiento Profesional. Docente
autorizado.
RESUMEN:
La calidad de autorizado para el ejercicio de la
función docente no faculta al trabajador para
percibir el pago de la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, por no estar
comprendido dentro de las situaciones previstas
por el legislador para ser beneficiario del estipendio.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario N°901-19227/2025 de 05.05.2025, de
Directora Regional del Trabajo de La Araucanía.
2) Presentación de 15.04.2025 de don
en representación de Fundación
Educacional Instituto Victoria.
SANTIAGO, 27 MAY 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
FUNDACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO VICTORIA
PISAGUA N°1.055
VICTORIA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted solicita un
pronunciamiento que determine si a un trabajador, dependiente del establecimiento
educacional particular subvencionado que representa, le asiste el derecho a percibir
la Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) en su calidad de autorizado
para el ejercicio de la función docente.
Al respecto, cumple informar que el artículo 54 del Estatuto Docente dispone:

"Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de
Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá
a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de
título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención,
de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.
“El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.-
mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de
mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30
horas se pagará la proporción que corresponda.
"Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de
Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base
de cálculo para ninguna otra remuneración".
A su vez, es dable anotar, que el artículo 1º de la Ley Nº20.158 creó una
Bonificación de Reconocimiento Profesional para los profesionales de la educación
que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y
establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley
N°3.166 de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que cumplan con los
requisitos establecidos en dicha ley.
La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen
N°152/2 de 11.01.2016, se ha pronunciado respecto de la bonificación en estudio,
señalando, en lo que interesa, que de lo dispuesto en los artículos 1º; incisos
primero, segundo y tercero del artículo 2°; artículo 3°; incisos primero, segundo,
tercero y cuarto del artículo 4º; y artículo 5º, todos de la Ley Nº 20.158, se infiere
que:
"son beneficiarios de la BRP los profesionales de la educación que se
encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
"1. Titulado como profesor o educador en una Universidad, Instituto Profesional
del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de, a lo menos,
8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales.
“Si en el título consta expresamente la mención y si dicha mención corresponde
a un determinado subsector de aprendizaje o nivel educativo, le asiste el
derecho también a percibir el 25% por concepto de mención;
"2. Titulado como profesor o educador en una Escuela Normal, que recibe el
100% de la Bonificación.
"3. Titulado como profesor o educador hasta el año 1990 en Universidades o
Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, con un programa de
estudio regular de menos de 8 semestres.
"Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de posttítulos específicos impartidos por una Universidad o Institución Superior del
Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 7oo hrs. presenciales, tendrá
también derecho al 25% por concepto de mención.
"4. Titulado como profesor o educador después de 1990 y antes del 29.12.06 y
que cuenten con otro título profesional o técnico de nivel superior, en el evento
que sumando los programas de ambas carreras se cumpla con 8 semestres y
3.200 horas presenciales de clases.
"Si el docente ha aprobado cursos o programas de post-título específicos
impartidos por una Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida
por éste, con un mínimo de 700 horas presenciales, tiene derecho al 25% de
complemento por mención.
“5. Titulado como profesor después de 1990 y antes del 29.12.06, más una
mención acreditada a través de curso o programa de post-título impartida por
Universidad o Institución Superior del Estado o reconocida por éste, con un
mínimo de 700 horas presenciales, caso en el cual accede al 75% por concepto
de título y al 25% por la referida mención.

"6. Titulado como profesional en una Universidad o Institución de Educación
Superior del Estado o reconocida por éste que imparta una especialidad afín a
dicho título, con un programa o carrera de, a lo menos, 8 semestres académicos
y 3.200 horas presenciales.
“Si dicho profesional cuenta con la aprobación de cursos o programas de posttítulo en pedagogía impartidos por una Universidad o Institución Superior del
Estado o reconocida por éste, con un mínimo de 70o horas presenciales,
accede al 25% por concepto de mención".
Agrega el referido pronunciamiento que:
"conforme con lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es concluir que
a los trabajadores que se desempeñan en un establecimiento educacional en
calidad de autorizados por la Secretaria Regional Ministerial de Educación para
el ejercicio de la función docente, no les asiste el derecho a percibir la
Bonificación de Reconocimiento Profesional, puesto que no quedan
comprendidos dentro de ninguna de las situaciones previstas en los
numerandos precedentes a quienes la Ley N°20.158 les dio el beneficio, ni aún
la prevista en el numerando 6), de párrafos que anteceden, la que se encuentra
referida a los habilitados para el ejercicio de la función docente, dentro de los
cuales no se comprenden los autorizados".
En el caso que se analiza, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que
el trabajador por el que se consulta posee el título profesional de Ingeniero Civil
Químico y que cuenta con una autorización para ejercer la función docente entre el
03.10.2024 y el 28.02.2025. Sin embargo, dicha autorización no lo faculta para
percibir el pago de la BRP, por no encontrarse dentro de las hipótesis establecidas
por el legislador para ser beneficiario del estipendio en comento.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
citada cumple informar, que la calidad de autorizado para el ejercicio de la función
docente no faculta al trabajador para percibir êl pago de la Bonificación de
Reconocimiento Profesional, por no estar comprendido dentro de las situaciones
previstas por el legislador para ser beneficiario del estipendio.
Saluda atentamente a Ud,
020 aullun DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Of. ka
MGC/KRF
Opistribución
Jurídico
Partes
Control
Sra. Directora Regional del Trabajo de La Araucanía

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