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ORD. N°345
Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto docente; Despido; Causales; Tribunal de Justicia;
Normas citadas
- Ley 20.501
- estatuto docente, articulo 72
- estatuto docente, articulo 75
Dictámenes concordantes
- ordinario 345, 23.01.2013
Texto
és
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 14182(2511)2012 0345
ORD.:
Juuidico MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse acerca de
si un despido por la causal prevista en la
letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente
se encuentra o no ajustado a derecho,
correspondiendo dicha facultad a los
tribunales del trabajo, conforme lo dispone
el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo
legal.
ANT.: 1)Instrucciones de 04.01.2013, de Jefe
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
2)Pase Nº2072 de 23.11.2012, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ordinario Nº074455, de 29.11.2012, de
Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
4)Presentación de 08.11.2012, de Sra.
Gloria del Carmen Ortíz Torres.
SANTIAGO, 23 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. GLORIA DEL CARMEN ORTÍZ TORRES
Mediante presentación del antecedente 4), señala
que fue despedida injustamente por la Corporación Municipal de Pirque, por la
causal de salud incompatible con el desempeño de su función, el día 10 de
noviembre de 2011, sin derecho a indemnización.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo
inciso 2º, incorporado por la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la
educación, publicado en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:
"Si el profesional de la educación estima que la
Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las
condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral
establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá
reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo
de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la
reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez
ordenará la reincorporación del reclamante."
De la norma legal precedentemente transcrita se
infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral
es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y
requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante los tribunales del
trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
De este modo, atendido el mandato normativo que
contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la
calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual
reincorporación son de la exclusiva competencia de los tribunales del trabajo,
circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos
solicitados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7º de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar
válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que
todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y
sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y
disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su
despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente,
se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los
tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo
cuerpo legal.
DIRECTOR
ECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
su
SMS/FCGB/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 14182(2511)2012 0345
ORD.:
Juuidico MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse acerca de
si un despido por la causal prevista en la
letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente
se encuentra o no ajustado a derecho,
correspondiendo dicha facultad a los
tribunales del trabajo, conforme lo dispone
el inciso 2º del artículo 75 del mismo cuerpo
legal.
ANT.: 1)Instrucciones de 04.01.2013, de Jefe
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
2)Pase Nº2072 de 23.11.2012, de Jefa de
Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
3) Ordinario Nº074455, de 29.11.2012, de
Sr. Jefe Subdivisión Jurídica, División de
Municipalidades, Contraloría General de la
República.
4)Presentación de 08.11.2012, de Sra.
Gloria del Carmen Ortíz Torres.
SANTIAGO, 23 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. GLORIA DEL CARMEN ORTÍZ TORRES
Mediante presentación del antecedente 4), señala
que fue despedida injustamente por la Corporación Municipal de Pirque, por la
causal de salud incompatible con el desempeño de su función, el día 10 de
noviembre de 2011, sin derecho a indemnización.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 75 del Estatuto Docente en su nuevo
inciso 2º, incorporado por la Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la
educación, publicado en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone:
"Si el profesional de la educación estima que la
Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las
condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral
establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá
reclamar por tal motivo ante el tribunal del trabajo competente, dentro de un plazo
de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la
reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez
ordenará la reincorporación del reclamante."
De la norma legal precedentemente transcrita se
infiere que en el caso que el docente estime que el término de su relación laboral
es ilegal, por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y
requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante los tribunales del
trabajo competente para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.
De este modo, atendido el mandato normativo que
contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la
calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual
reincorporación son de la exclusiva competencia de los tribunales del trabajo,
circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos
solicitados.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
7º de la Constitución Política de 1980, los órganos del Estado sólo pueden actuar
válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley, y que
todo acto en contravención a esta regla es nulo y origina las responsabilidades y
sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y
disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su
despido por la causal prevista en la letra h) del artículo 72 del Estatuto Docente,
se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los
tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del mismo
cuerpo legal.
DIRECTOR
ECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
su
SMS/FCGB/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control