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Dirección del TrabajoOrdinario1 de marzo de 2022

ORD. N°347

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 347, 01.03.2022

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobieno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E241419 (6) 202122 347
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia que
presenta la empresa Comercial ECCESA S.A.,
denominado "Registro de Asistencia Web Ripley", no
da cumplimiento a todas las exigencias técnicas
vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.02.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.12.2021, de Sr.
en representación de empresa Comercial
ECCESA S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 1 MAR 2022
A : SR.
COMERCIAL ECCESA S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Registro de Asistencia Web
Ripley", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que
sobre la materia establecen los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y
N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa TUV
Rheinland Chile S.A., RUT N°96.684.630-5, suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. Dictamen N°1140/027:
1.1-. Respecto del N°1, Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: Se acompaña un correo electrónico enviado al trabajador
informando de la falla, pero eso es solo la parte final de la exigencia, por lo que la
evidencia se encuentra incompleta.
1.2-. Respecto del N°6.5 Requisitos funcionales: La entidad que realice la
verificación del sistema deberá extender un informe final, señalando las pruebas a
que ha sido sometido.
Dicho informe final se estructurará en el mismo orden contenido en el presente
oficio, e indicará expresamente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos
para la validación de los sistemas de que se trata. El referido informe señalará,
asimismo, las razones técnicas por las que se considera que el sistema cumple
cada condición.
Observación: Se adjunta un informe incompleto, con falta de respaldos técnicos.
Además, en algunas ocasiones el informe utiliza evidencias correspondientes al
año 2020 las cuales, por su data, ya no resultan válidas.
2-. Dictamen N°5849/133:
2.1-. Respecto del N°1.1 Acceso a la plataforma: Los funcionarios de este Servicio
deben tener siempre acceso a la información, por lo que cualquier situación que
entorpezca el proceso fiscalizador, tales como entrega de claves de corta duración
temporal, establecimiento de procesos engorrosos para otorgar el acceso, etc., se
considerarán impedimentos para el cumplimiento de la función inspectiva que
corresponde a esta Dirección.
online.

2.2-. Respecto del N°1.3-. Marcaciones automáticas. Si bien todas las
marcaciones deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y
centralizada, se debe tener en consideración que en ciertas actividades
productivas o áreas geográficas, puede no haber conexión permanente de datos
para su transmisión, por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema
que permita capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que
su envío a la plataforma Web se realice de manera posterior, pero
automáticamente al recuperar la señal.
Observación: No se adjunta evidencia técnica sobre el punto.
2.3-. Respecto del N°1.4, Obligación de emitir un mensaje de alerta para las
marcaciones fallidas: Los sistemas deben registrar cada marca, incluso las
fallidas, dado que, aunque no se vinculen con un trabajador en particular,
precisamente esa es la falla, estas sirven para determinar la existencia de
problemas, por ejemplo, con los lectores de huellas y, cuando su presencia es
numerosa, alertará al empleador de un problema que debe ser abordado por el
servicio técnico de la plataforma.
Observación: No se adjunta evidencia técnica sobre el punto.
2.4-. Respecto del N°1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, las plataformas deben
permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes
indicados en el Dictamen N°5849/133, con los filtros de búsqueda y formatos de
exportación pertinentes.
online lo que, a su vez, impide verificar este punto.
2.5-. Respecto del N°2.6 El sistema de base de datos deberá estar protegido con
mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de
información y de sus respaldos. En tal sentido, se podrán implementar, por
ejemplo, procesos de replicación en línea de los registros entre dos servidores de
base datos, en la medida que ellos se encuentren distantes unos de otros en, al
menos, 5 kilómetros, pudiendo utilizar tecnologías basadas en nube pública
privada. Por otro lado, los respaldos no podrán ser almacenamos en el mismo
servidor en el que se registran los eventos del sistema.
Observación: Sobre el cumplimiento de este punto el informe utiliza evidencias
correspondientes al año 2020 las cuales, por su data, no resultan válidas.
2.6-. Respecto del N°2.7 El acceso para fiscalización remota deberá estar
implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el
cuál debe disponer de credenciales de conexión para los funcionarios
fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web
(en la forma https://www.nombredelsitio.cl).

online lo que, a su vez, impide verificar este punto.
2.7-. Respecto del N°2.9 Cuando se opte por utilizar la opción del envío
electrónico de los comprobantes de marcación, los sistemas deberán remitir
semanalmente un reporte con todas las acciones del periodo al respectivo
empleador. Lo anterior, a fin de garantizar la disponibilidad de la información en
caso de fiscalizaciones presenciales o por cambio del proveedor del servicio.
Observación: No se adjunta evidencia del envío de información al empleador.
2.8-. Respecto del N°2.10 Los empleadores serán responsables de velar porque
no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de
remitir las marcaciones por esa vía.
Observación: No se acompaña evidencia sobre el cumplimiento de la exigencia.
2.9-. Respecto del N°3.1 Descuentos y N°3.2 Tiempo a descontar: Los atrasos en
que pueda incurrir un trabajador importan que durante dicho lapso el dependiente
no ha prestado servicios a su empleador por lo que, en principio, no tendría
derecho a remuneración. Con el objeto de precisar los eventuales descuentos por
tiempo no laborado o, por el contrario, los lapsos trabajados en exceso de la
jornada ordinaria, los sistemas deberán calcular los lapsos con precisión de hora,
minuto y segundo, restando las cantidades exactas sin aproximación.
Observación: Dado que no se acompañan credenciales de acceso a la plataforma,
ni se dispone de un sitio válido para fiscalizar online no es posible verificar el
cumplimiento de las exigencias indicadas, por ejemplo, el correcto cálculo de la
compensación semanal.
2.10-. Respecto del N°3.4.2 La modificación, eliminación o reemplazo de una
marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar
visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al
trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
Observación: Dado que no se acompañan credenciales de acceso a la plataforma,
ni se dispone de un sitio válido para fiscalizar online no es posible verificar el
cumplimiento de la exigencia.
2.11-. Respecto del N°4.5 El proceso de certificación deberá considerar el análisis
de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de
terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad
de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que
se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas
de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.

Observación: Sobre el cumplimiento de este punto el informe utiliza evidencias
correspondientes al año 2020 las cuales, por su data, no resultan válidas.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia que presenta la
empresa Comercial ECCESA S.A., denominado "Registro de Asistencia Web
Ripley", no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes sobre la
materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las observaciones
indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada para su
revisión y eventual autorización.
Finalmente, cúmpleme informar a usted que, de
acuerdo con lo dispuesto en el cuerpo del mismo informe, la regulación
administrativa de los sistemas de registro y control de asistencia digitales se
encuentra ahora contenida en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, por lo que a
partir de tal fecha todas las solicitudes de autorización, como las de la especie,
deben ajustarse al señalado pronunciamiento.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADOFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
V
DBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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