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ORD.N°347
Estatuto Docente; Evaluación Docente; Renuncia;
Normas citadas
- Ley 21.399
Dictámenes concordantes
- dictamen 1264/39, 28.09.2023
- dictamen 1668/43, 18.04.2017
- dictamen 4011/81 de 12.10.2011
- ordinario n°347, 27.05.2025
Texto
Dirección del Trabajo
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 143641/2023
(1699/2023)
Juuidw ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Evaluación docente. Renuncia.
RESUMEN:
No se ajusta a derecho exigir que las educadoras
abandonen la dotación docente al cumplir la edad
legal para jubilar, si postergaron su evaluación sin
presentar la renuncia a sus cargos, como lo
permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto
Docente, en su versión establecida por la Ley
N°21.399.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio N°29/2023 de 02.08.2023, del Director
Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de La
Reina.
3) Ordinario N°1.049 de 28.07.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N°1308-19218/2023 de 27.06.2023 del
Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur
Oriente.
5) Oficio N°19/2023 de 09.06.2023, del Director
Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de la
Reina.
SANTIAGO, 2.7 MAY 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. DIRECTORA EJECUTIVA
CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA
LA REINA
Mediante Oficio del antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento
jurídico que determine si es posible que un profesional de la educación se retracte
de la renuncia voluntaria presentada para eximirse de la evaluación docente.
Indica que dos profesionales de la educación, que se desempeñan en
establecimientos educacionales dependientes de su representada, solicitaron
suspender o eximirse de la evaluación docente, invocando lo dispuesto por el inciso
11° del artículo 70 del Estatuto Docente. Con posterioridad habrían intentado
retractarse de su solicitud para postular a la Bonificación por Retiro Voluntario.
Añade que, a su juicio, las educadoras deben abandonar la dotación docente
al momento de cumplir la edad legal de jubilación, citando al efecto los Dictámenes
Nos1.668/43 de 18.04.2017 y 4.011/81 de 12.10.2011 de este Servicio.
Como cuestión previa, cumple precisar, que los pronunciamientos aludidos por
la solicitante para fundamentar su requerimiento fueron elaborados mientras el
inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente disponía:
"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos
anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o
menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la
renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al
cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo
caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en
el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74."
Dicha norma fue, posteriormente, reemplazada por el N°2 del artículo 1
de la Ley N°21.399. Debido a la modificación legal, la doctrina contenida en
los pronunciamientos citados por la Corporación perdió su vigencia, de modo
que no es posible aplicarlos al caso planteado.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, cumple anotar, que el N°2
del artículo 1 de la Ley N°21.399 -publicada en el Diario Oficial el 27.12.2021-
reemplazó el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente por el siguiente:
"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos
anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o
menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales
quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de
incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de
evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones,
una vez cumplida la edad legal para jubilar."
Sobre la norma citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección
señaló, en el Dictamen N°1.264/39 de 28.09.2023, que:
"De lo expuesto, es posible colegir, que la intención del legislador al reemplazar
el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente fue establecer que los
educadores que manifiestan su voluntad de abandonar la dotación,
presentando su renuncia para eximirse de la evaluación docente, puedan optar
entre la indemnización establecida en el artículo 73 del Estatuto Docente y la
Bonificación por Retiro Voluntario de la Ley 20.976, ya que estos beneficios son
incompatibles entre sí; sin perjuicio del bono post laboral. Además, elimina
como requisito indispensable para eximirse de la evaluación docente, la
obligación del educador de renunciar en forma previa e irrevocable a su cargo".
Pues bien, en el caso que se analiza consta en los documentos tenidos a la
vista, que las docentes presentaron su solicitud de postergación de la evaluación
docente el 24.06.2022 y el 15.07.2022. En esa época se encontraba vigente el texto
del inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente establecido por la Ley N°21.399,
ya citado.
De este modo, dicha postergación ya no se encontraba subordinada a la
presentación de la renuncia anticipada e irrevocable al cargo. Además, de los
antecedentes aportados por el empleador tampoco consta que las docentes hayan
presentado su renuncia, de modo que no corresponde exigirles que abandonen la
dotación docente al momento de cumplir la edad legal para jubilar.
Finalmente, cumple hacer presente que el legislador, mediante el numeral 18
del artículo 1 de la Ley N°21.625, que Establece Sistema Único de Evaluación
Docente -publicada en el Diario Oficial el 24.10.2023-, derogó el artículo 70 del
Estatuto Docente.
En consecuencia, es posible informar, que no se ajusta a derecho exigir que
las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legal para jubilar,
si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo
permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida
por la Ley N°21.399.
Saluda atentamente a Ud
ow du lluery
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTOJÚRÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0. kR
Distribución MGC/KRF
Jurídico Partes
Control Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho E 143641/2023
(1699/2023)
Juuidw ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto Docente. Evaluación docente. Renuncia.
RESUMEN:
No se ajusta a derecho exigir que las educadoras
abandonen la dotación docente al cumplir la edad
legal para jubilar, si postergaron su evaluación sin
presentar la renuncia a sus cargos, como lo
permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto
Docente, en su versión establecida por la Ley
N°21.399.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio N°29/2023 de 02.08.2023, del Director
Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de La
Reina.
3) Ordinario N°1.049 de 28.07.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Ordinario N°1308-19218/2023 de 27.06.2023 del
Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur
Oriente.
5) Oficio N°19/2023 de 09.06.2023, del Director
Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo de la
Reina.
SANTIAGO, 2.7 MAY 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. DIRECTORA EJECUTIVA
CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA
LA REINA
Mediante Oficio del antecedente 5) se ha solicitado un pronunciamiento
jurídico que determine si es posible que un profesional de la educación se retracte
de la renuncia voluntaria presentada para eximirse de la evaluación docente.
Indica que dos profesionales de la educación, que se desempeñan en
establecimientos educacionales dependientes de su representada, solicitaron
suspender o eximirse de la evaluación docente, invocando lo dispuesto por el inciso
11° del artículo 70 del Estatuto Docente. Con posterioridad habrían intentado
retractarse de su solicitud para postular a la Bonificación por Retiro Voluntario.
Añade que, a su juicio, las educadoras deben abandonar la dotación docente
al momento de cumplir la edad legal de jubilación, citando al efecto los Dictámenes
Nos1.668/43 de 18.04.2017 y 4.011/81 de 12.10.2011 de este Servicio.
Como cuestión previa, cumple precisar, que los pronunciamientos aludidos por
la solicitante para fundamentar su requerimiento fueron elaborados mientras el
inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente disponía:
"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos
anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o
menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la
renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al
cumplirse la edad legal de jubilación por el solo ministerio de la ley. En todo
caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en
el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74."
Dicha norma fue, posteriormente, reemplazada por el N°2 del artículo 1
de la Ley N°21.399. Debido a la modificación legal, la doctrina contenida en
los pronunciamientos citados por la Corporación perdió su vigencia, de modo
que no es posible aplicarlos al caso planteado.
Precisado lo anterior, y sobre lo consultado, cumple anotar, que el N°2
del artículo 1 de la Ley N°21.399 -publicada en el Diario Oficial el 27.12.2021-
reemplazó el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente por el siguiente:
"Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos
anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o
menos para cumplir la edad legal para jubilar. Con todo, estos profesionales
quedarán sujetos a lo prescrito en los artículos 73, 73 bis y 74 o en la ley de
incentivo al retiro que se encuentre vigente. No podrá eximirse del proceso de
evaluación docente el profesional de la educación que continúe en funciones,
una vez cumplida la edad legal para jubilar."
Sobre la norma citada, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección
señaló, en el Dictamen N°1.264/39 de 28.09.2023, que:
"De lo expuesto, es posible colegir, que la intención del legislador al reemplazar
el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente fue establecer que los
educadores que manifiestan su voluntad de abandonar la dotación,
presentando su renuncia para eximirse de la evaluación docente, puedan optar
entre la indemnización establecida en el artículo 73 del Estatuto Docente y la
Bonificación por Retiro Voluntario de la Ley 20.976, ya que estos beneficios son
incompatibles entre sí; sin perjuicio del bono post laboral. Además, elimina
como requisito indispensable para eximirse de la evaluación docente, la
obligación del educador de renunciar en forma previa e irrevocable a su cargo".
Pues bien, en el caso que se analiza consta en los documentos tenidos a la
vista, que las docentes presentaron su solicitud de postergación de la evaluación
docente el 24.06.2022 y el 15.07.2022. En esa época se encontraba vigente el texto
del inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente establecido por la Ley N°21.399,
ya citado.
De este modo, dicha postergación ya no se encontraba subordinada a la
presentación de la renuncia anticipada e irrevocable al cargo. Además, de los
antecedentes aportados por el empleador tampoco consta que las docentes hayan
presentado su renuncia, de modo que no corresponde exigirles que abandonen la
dotación docente al momento de cumplir la edad legal para jubilar.
Finalmente, cumple hacer presente que el legislador, mediante el numeral 18
del artículo 1 de la Ley N°21.625, que Establece Sistema Único de Evaluación
Docente -publicada en el Diario Oficial el 24.10.2023-, derogó el artículo 70 del
Estatuto Docente.
En consecuencia, es posible informar, que no se ajusta a derecho exigir que
las educadoras abandonen la dotación docente al cumplir la edad legal para jubilar,
si postergaron su evaluación sin presentar la renuncia a sus cargos, como lo
permitía el inciso 11° del artículo 70 del Estatuto Docente, en su versión establecida
por la Ley N°21.399.
Saluda atentamente a Ud
ow du lluery
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTOJÚRÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0. kR
Distribución MGC/KRF
Jurídico Partes
Control Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente