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Dirección del TrabajoOrdinario13 de marzo de 2023

ORD. N°350

Sistema de registro y control de asistencia; Reponederos y promotores mercadería;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 350, 13.03.2023

Texto

à
Dirección del
Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 350
Innovación y Estudios Laborales E19738 (245) 2023
ORD.: N°
Juidiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Atiende presentación de empresa EST AGLA S.p.A.,
sobre sistema especial de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
De acuerdo con lo prescrito en el artículo 4º, inciso 1º
de la Resolución Exenta Nº300 de 1990, de este
Servicio, las solicitudes de la especie deben ser
formuladas directamente a las Direcciones
Regionales del Trabajo que correspondan a la
ubicación geográfica de los trabajadores afectos al
sistema consultado.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.02.2023 de Jefe (S) Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 24.01.2023 de
s, en representación empresa EST
AGLA S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 13 MAR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EST AGLA S.P.A.
ÑUÑOA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted informa a este
Servicio acerca de la implementación de un sistema especial de registro y control
de asistencia y determinación de las horas de trabajo, el cual sería utilizado por
personal de reponedores y promotores de mercadería.

ecl
A mayor abundamiento cabe indicar que de acuerdo con la documentación
acompañada, se trataría de una planilla suelta, la cual sería portada por cada
trabajador.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que este Servicio,
ejerciendo la facultad contenida en el inciso 2° del artículo 33 del Código del
Trabajo, ha regulado la materia a través de la Resolución Exenta Nº300, de 1990,
de la Dirección del Trabajo, que fija requisitos y regula procedimiento para
establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de horas
de trabajo para los trabajadores que laboran en empresas de servicios de
promoción, demostración y reposición de productos o mercaderías.
En tal contexto, es del caso señalar que el artículo 1° de la Resolución
Exenta de que se trata, dispone:
"En las empresas de servicios promocionales, de demostración y
reposición de productos en que no sea posible aplicar adecuadamente los
sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 32 del Código del
Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los
artículos siguientes."
A su vez, el artículo 4º, inciso 1º del mismo acto administrativo, prescribe:
"Los empleadores que se encuentran en la situación prevista en el artículo
1° y que opten por aplicar el sistema especial establecido en esta resolución,
deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo
de su domicilio con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada
en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de
la planilla a utilizar."
Como puede apreciarse del texto transcrito, esa compañía debe
comunicar su decisión en las respectivas Direcciones Regionales del Trabajo,
dando cumplimiento a las condiciones que el precitado acto administrativo
establece.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALIARIDICO
十 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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