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Dirección del TrabajoOrdinario29 de mayo de 2025

ORD.N°351

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°351, 29.05.2025

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno do Chila
1924 AR0s) 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E97844 (UD430) 2025
ORDINARIO N°: 351
fuidico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Talana", consultado por la empresa
LINQ S.p.A., Rut N°76.584.218-2, se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 08.04.2025 de empresa LINQ
S.p.A.
SANTIAGO, 29 MAY 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA LINQ S.P.A.
LOS MILITARES #4777 PISO 10
LAS CONDES
notificacionesdt@talana.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Con el objetivo señalado, acompaña un informe de certificación emitido por
la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas técnicas de este apartado.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas
anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas,
especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la normativa
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Talana", consultado
por la empresa LINQ S.p.A., Rut N°76.584.218-2, se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
axhue 2o DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG Distribución:
Partes; Jurídico;
Control;

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