Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario27 de enero de 2014

ORD. N°352

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Termino Contrato de Trabajo; Salud Irrecuperable; Indemnización;

Normas citadas

  • codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
  • estatuto docente, articulo 2 transitorio
  • ley 18.833
  • ley 18.833, articulo 149
  • ley 19.010
  • ley 19.010, articulo 3
  • ley 19.070, articulo 72

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4542/216 de 06.08.1994
  • ordinario 352, 27.01.2014

Texto

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDIC
K: 14926(2949)2013 0352
ORD.:
MAT.: La Corporación Municipal Gabriel González
uuidico Videla de La Serena, quien puso término al
contrato de trabajo del docente Sr. Juan
Guillermo Salinas, por salud irrecuperable,
no se encontró obligada a pagar a dicho
profesional la indemnización del artículo 2º
transitorio del Estatuto Docente.
ANT.: 1)Instrucciones de 06.01.2014, de Jefa
Departamento Jurídico (S).
2)Ordinario Nº1173 de19.12.2013 de Sr.
Director Regional del Trabajo, Región de
Coquimbo.
3) Presentación de 12.11.2013 de Sr Juan
Guillermo Salinas.
SANTIAGO, 27 ENE 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JUAN GUILLERMO SALINAS
Mediante presentación del antecedente 3) ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal Gabriel
González Videla de La Serena, quien puso término a su contrato de trabajo por
salud irrecuperable, se encontró obligada a pagarle la indemnización del artículo
2º transitorio del Estatuto Docente.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º letra g), dispone:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una
dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por
las siguientes causales:
“g) Por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su
función en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº18.833;
De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que el
contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre
los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos
educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, cuyo es el caso en
consulta, termina, entre otras causales, por declaración de salud irrecuperable, en
los términos previstos en la Ley Nº18.883.

Por su parte, el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente,
dispone:
“La aplicación de esta Ley a los profesionales de la educación que
sean incorporados a una dotación docente, no importará término de la relación
"laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio a
que pudieren tener derecho con posterioridad a la vigencia de esta ley.
" Las eventuales indemnizaciones solamente podrán ser percibidas
al momento del cese efectivo de servicios, cuando éste se hubiere producido por
alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 19.010. En
tal caso, la indemnización respectiva se determinará computando sólo el tiempo
servido en la administración municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de
este estatuto y las remuneraciones que estuviere percibiendo el profesional."
De la disposición legal preinserta se deduce que el cambio de
régimen estatutario que implica la dictación del Estatuto Docente para los
profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran
los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por
Corporaciones Municipales, no determina el término de la relación laboral
existente al 30 de junio de 1991, para ningún efecto legal y, por ende, no genera
derecho a indemnización por años de servicios por el período anterior al 1º de julio
de ese año.
Se infiere, asimismo, que la citada indemnización sólo podrá ser
percibida por el docente al momento del término efectivo de su contrato y siempre
que éste se produzca por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3º
de la Ley Nº19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo.
Ahora bien, en lo que respecta a la consulta formulada acerca de
si al docente le habría asistido el derecho a percibir, en virtud de su salud
irrecuperable la indemnización prevista en el referido artículo 2º transitorio del
Estatuto Docente, cabe señalar, que este Servicio mediante dictamen
Nº4542/216, de 06.08.94, cuya copia se adjunta ha establecido que para efectos
de percibir la referida indemnización, se entiende por causal similar a la de
necesidades de la empresa, la prevista en el artículo 72 letra i) del Estatuto
Docente, actual letra j) esto es, la supresión de las horas que sirvan, en
conformidad con el artículo 22 del mismo cuerpo legal, por fijación o adecuación
de la dotación docente fundada en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal.
Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el término del
su contrato de trabajo por salud irrecuperable, no le generó el derecho a percibir
de su empleador la indemnización del artículo 2º transitorio del Estatuto Docente,
pudiendo acceeder sólo al beneficio remuneracional previsto en el artículo 149 de
la Ley Nº18.833, conforme al cual declarada la salud irrecuperable de un docente,
éste debe retirarse de la Corporación Municipal dentro de un plazo de seis meses,
contado desde dicha declaración, período durante el cual no está obligado a
trabajar, no obstante, la empleadora le debe pagar todas la remuneraciones
correspondientes a su trabajo.
En efecto la referida disposición legal, prevé:
“Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario
éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado
desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su
irrecuperabilidad. Si transcurrido este plazo el empleado no se retirare, procederá
la declaración de vacancia del cargo.

“A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo
de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las
municipalidad". remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la
Es todo cuanto puedo informar al tenor de su presentación.
Saluda a Ud
DEL
DIRECTORA
CHIL MARIACECILIASÁNCHEZ TORO ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S3
SMS/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control

Ver el documento en el sitio del organismo →