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Dirección del TrabajoOrdinario29 de mayo de 2025

ORD.N°352

Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario n°352, 29.05.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E124835/2025 352
ORDINARIO N°:
Junidico, ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "BIZNET Control asistencia",
consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de
la Información Ltda., no se ajusta a las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización
en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.05.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 06.05.2025 de empresa Biznet IT
Tecnologías de la Información Ltda.
SANTIAGO, 29 MAY 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
BIZNET IT TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN LTDA.
TOESCA 2022
SANTIAGO
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Precisado lo anterior, cabe indicar que con fecha 09.09.2024 fue publicada
en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024 a la cual, desde esa
misma data, deben ajustarse los sistemas electrónicos de registro y control de la
asistencia.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de
acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano por cuanto sus referencias
normativas aluden al Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 y no a la Resolución Exenta N°38.
a.2) No se acompañan los documentos mínimos necesarios para realizar el análisis
técnico, por ejemplo, la declaración jurada señalada en el artículo 66°, letra d).
a.3) No se acredita que el sistema haya sido sometido a un proceso de certificación
externo como exigen los artículos 64° y 65° de la misma Resolución Exenta N°38.
el análisis de los aspectos informáticos del sistema. De este modo, la solicitud no puede avanzar a la siguiente etapa, es decir,
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"BIZNET Control asistencia", consultado por la empresa Biznet IT Tecnologías de la
Información Ltda., no se ajusta a las exigencias establecidas en la Resolución Exenta
laboral. N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIAROZOSANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL. TRABAJO
0.4 29 MAY 2025
Distribución: MGC/RCG Jurídico; OFICINA DE PARTES
Partes; Control;

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