Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 353 de 2014

27 ene 2014

Sistema de registro y control de asistencia digital

Registro de asistencia

Hay 5 documentos con el Ord. N° 353. Ver todos.

Lo que resuelve

No existe inconveniente para que las empresas Monari y Compañía Limitada y Laboratorio Químico Clínica especializada Limitada; implementen el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que proponen. Ello, sin perjuicio de la observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K423-91 2014 K424-90 2014 0353

ORD.:

MAT.: No existe inconveniente para que las juuidico empresas Monari y Compañía Limitada y Laboratorio de Química Clínica Especializada

Limitada, implementen el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que proponen. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este

Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

ANT.: Presentaciones de 13.01.2014, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresas Monari y Compañía Limitada y Laboratorio de Química Clínica Especializada

Limitada.

SANTIAGO, 2 7 ENE 2014

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA MONARI Y COMPAÑÍA LIMITADA

EMPRESA LABORATORIO DE QUÍMICA CLÍNICA ESPECIALIZADA

LIMITADA

[domicilio reservado]

PROVIDENCIA

Mediante sus presentaciones del antecedente, solicita autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo comercializado por la Sociedad Comercial C&T Ltda., denominado Reloj Biomet dactilar ZKS.

Indica, que el sistema en examen habría sido aprobado por este Servicio mediante Ord. Nº2212, de 15.03.2012, al estimar que se ajustaría a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las características de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

Del precepto legal transcrito se desprende que la asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj con tarjetas de registro.

Al respecto, cabe precisar, que efectivamente la Dirección del Trabajo mediante el citado Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, fija las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente.

Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada.

Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular.

En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N°969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio. Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no contemplado en la ley.

Precisado lo anterior, cabe indicar que mediante Ord. N°2212, de 15.03.2012, este Servicio se pronunció acerca de un sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo comercializado por la Sociedad Comercial C&T Ltda., concluyendo que el mismo constituía un mecanismo susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo, por lo que resulta válida su implementación en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas ante esta Dirección. De esta forma, atendido lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que las empresas Monari y Compañía Limitada y Laboratorio de Química Clínica Especializada Limitada, implementen el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo comercializado por la Sociedad Comercial C&T Ltda., en la medida que se trate del mismo sistema y cuente con las mismas características ya analizadas por esta Dirección. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno. Saluda a Ud., DEL DIRECTORA

CHMARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABÓGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Distribución: SMS/BDE/RCG

Jurídico Partes

Control

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.