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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3552 de 2019

17 jul 2019

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario Ley N° 20.976; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Estatuto docenteSector municipal y públicoCotizaciones, pensiones y cajas

Lo que resuelve

Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 21610 (2613) 2018

ORD.: N°3552

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Bonificación por retiro voluntario Ley N° 20.976; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

RORD.: Esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.07.2019, de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo.

2) Pase N° 730 de 06.06.2019, del Jefe de Asesores del Director del Trabajo.

3) Ordinario N°235 de 13.03.2019, de la Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo.

4) Presentación de 06.03.2019, de doña [nombre reservado].

5) Ordinario N°945 de 26.11.2018, de la Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo.

6) Presentación de 28.09.2018, de doña [nombre reservado].

SANTIAGO, 17.07.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente 6), remitida a esta Dirección por Ordinario del antecedente 5), Ud. ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine tanto la procedencia de que la Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena rebaje su bonificación por retiro voluntario de la Ley N° 20.976, como el monto que le corresponde percibir por dicho concepto.

Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT O-465-2019, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, circunstancia que impide a este Servicio resolver sobre el particular.

En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece: "Al Director le corresponderá especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento."

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal y jurisprudencia expuesta, forzoso resulta concluir, que esta Dirección se encuentra legalmente impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir en una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/KRF

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Directora Regional del Trabajo (S) Región de Coquimbo

estatuto docente, corporación municipal, bonificación retiro voluntario ley n°20.976, competencia dirección trabajo, tribunales justicia,

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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…