Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 3566 de 2016
8 jul 2016
Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin empadronamiento de la Junji; Deniega autorización por falta de acuerdo
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Lo que resuelve
Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en localidad en la que no existe disponibilidad de estos establecimientos.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K3556(933)2016
ORD. Nº 3566 /
MAT.: Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin empadronamiento de la Junji; Deniega autorización por falta de acuerdo;
RORD.: Atiende presentación sobre bono compensatorio de sala cuna por desempeño en localidad en la que no existe disponibilidad de estos establecimientos.
ANT.: 1) Correos electrónicos de 13.04.2016 y 16.06.2016.
2) Pase Nº 537, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo, de 11.04.2016.
3) Presentación [nombre reservado], dependiente del Colegio Alemán de Chicureo, y Gabriela Lagos Correa, representante de éste, de 05.04.2016.
SANTIAGO, 08.07.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : COLEGIO ALEMÁN DE CHICUREO
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
SEÑORA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LAS CONDES/
Mediante presentación del antecedente 3), en conjunto, dependiente interesada y empleadora individualizadas precedentemente, han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección sobre la procedencia jurídica de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna que asiste a la primera de éstas, profesora [nombre reservado], atendida la circunstancia acreditada, que en la localidad de Chicureo no existe sala cuna que pueda prestar atención a su hijo de un año de edad, Pablo Augusto Sanhueza Heiss.
Al respecto, conforme a la jurisprudencia administrativa vigente, Dictamen Nº 6758/86, de 24.12.2015, "El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido".
Debe tenerse presente, en todo caso, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irroguen los establecimientos de sala cuna de la localidad de que se trate, pudiendo siempre este Servicio fiscalizar el otorgamiento legal del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense, y sancionar su incumplimiento conforme al artículo 208 del Código del Trabajo.
Siempre conforme lo consigna el citado Dictamen Nº6758/86, "respecto de las otras situaciones excepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen o residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto", incluido el caso de la madre trabajadora que se desempeña en horarios o turnos nocturnos.
En la situación que se examina, precisamente se configura el caso de que la dependiente [nombre reservado], no cuenta en la localidad de Chicureo con sala cuna que atienda a su hijo menor, lo que se encuentra acreditado con la documentación acompañada, por lo que resulta procedente que esta Dirección se pronuncie respecto a la legalidad del otorgamiento del referido bono compensatorio.
Para adoptar esta resolución, es indispensable contar con un acuerdo sobre el monto del bono compensatorio.
Ahora bien, constan correos electrónicos de 13 de abril y 16 de junio, del año en curso, de antecedente 1), dirigidos a la Sra. Gabriela Lagos Correa, representante de la empleadora, mediante los cuales se ha solicitado el referido acuerdo de trabajadora y empleadora sobre el monto del citado bono compensatorio. No obstante haber respondido la Sra. [nombre reservado] el primero de estos correos, a la fecha, no se ha hecho llegar a esta Dirección este acuerdo esencial..
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y antecedentes examinados, cumplo con informar que al no contar con el referido acuerdo, indispensable para autorizar el bono compensatorio que se solicita, se deniega la presentación conjunta formalizada según consta en antecedente 3).
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RGR/rgr
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin empadronamiento junji, deniega autorización por falta acuerdo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015 · Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico;…
Otros pronunciamientos sobre sala cuna
Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015
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Atiende presentación que indica.