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ORD. N°3568
Trabajadores de Edificios Residencial; Nocheros y Conserjes; Seguro de Vida;
Normas citadas
- decreto ley 194 de 1973
- decreto ley 3607 de 1981
Dictámenes concordantes
- dictamen 3432/52 de 03.08.2010
- ordinario 3568, 11.09.2013
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENO JURIDICO
K. 8924 (1742) 2013 3568
ORD.:
juuidiw
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: Presentación de 29.07.2013, de Ximena
Araya Gómez.
SANTIAGO,
11 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. XIMENA ARAYA GÓMEZ
CALLE MARCEDES N° 461
CERRO PLACERES
VALPARAÍSOI
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar, si
resulta obligatorio contratar un seguro de vida para conserjes y nocheros que
prestan servicios en un edificio residencial, de conformidad a lo establecido en el
Decreto Ley Nº 3.607, de 06.01.1981, que deroga el DL. Nº 194, de 1973, y
establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
Hace presente, que las labores realizadas por los
conserjes y nocheros por los cuales se consulta, son de carácter doméstico,
quienes cumplen funciones tales como aseo, control de acceso y tránsito de
personas, sin estar dedicados exclusivamente a la vigilancia, ni con facultades de
oponerse por la fuerza a quien atente contra la seguridad del edificio.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que idéntica
consulta fue resuelta por esta Dirección, en dictamen Nº 3432/052, de 03.08.2010
-cuya copia se adjunta-, en virtud del cual se concluye que “No resulta obligatoria
la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y
conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la
administración de un edificio habitacional".
En la especie, de los antecedentes proporcionados en
la referida presentación, se desprende que la entidad que contrataría a los
conserjes y nocheros sería directamente la administración del edificio residencial y
no una empresa intermediaria.
En consecuencia, sobre la base de la doctrina
enunciada, cumplo con informar a Ud. que no resulta obligatorio la contratación de
un seguro de vida en favor de los conserjes y nocheros por quienes se consulta.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
e
MAO/SMSIACC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Trabajo
Gobierno de Chile
DEPARTAMENO JURIDICO
K. 8924 (1742) 2013 3568
ORD.:
juuidiw
MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: Presentación de 29.07.2013, de Ximena
Araya Gómez.
SANTIAGO,
11 SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. XIMENA ARAYA GÓMEZ
CALLE MARCEDES N° 461
CERRO PLACERES
VALPARAÍSOI
Mediante presentación del antecedente, Ud. ha
solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar, si
resulta obligatorio contratar un seguro de vida para conserjes y nocheros que
prestan servicios en un edificio residencial, de conformidad a lo establecido en el
Decreto Ley Nº 3.607, de 06.01.1981, que deroga el DL. Nº 194, de 1973, y
establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados.
Hace presente, que las labores realizadas por los
conserjes y nocheros por los cuales se consulta, son de carácter doméstico,
quienes cumplen funciones tales como aseo, control de acceso y tránsito de
personas, sin estar dedicados exclusivamente a la vigilancia, ni con facultades de
oponerse por la fuerza a quien atente contra la seguridad del edificio.
Al respecto cúmpleme informar a Ud. que idéntica
consulta fue resuelta por esta Dirección, en dictamen Nº 3432/052, de 03.08.2010
-cuya copia se adjunta-, en virtud del cual se concluye que “No resulta obligatoria
la contratación de un seguro de vida en favor de nocheros, porteros, rondines y
conserjes, cuando los respectivos servicios son contratados directamente por la
administración de un edificio habitacional".
En la especie, de los antecedentes proporcionados en
la referida presentación, se desprende que la entidad que contrataría a los
conserjes y nocheros sería directamente la administración del edificio residencial y
no una empresa intermediaria.
En consecuencia, sobre la base de la doctrina
enunciada, cumplo con informar a Ud. que no resulta obligatorio la contratación de
un seguro de vida en favor de los conserjes y nocheros por quienes se consulta.
Saluda a Ud.
DEL
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
e
MAO/SMSIACC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control