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Dirección del TrabajoOrdinario13 de marzo de 2023

ORD. N°356

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 356, 13.03.2023

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E289799 (68) 2022 356
ORDINARIO N°:
Judio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
Se rechaza la solicitud de autorización de uso del
sistema de registro y control de asistencia
denominado "AsisTemp V2.0", presentado por la
empresa Sistemas Informáticos Placesoft S.p.A., por
no cumplir con los requisitos mínimos de
admisibilidad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.02.2023 de Jefa (S) Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.12.2022 de empresa Sistemas
Informáticos Placesoft S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 13 MAR 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRES.
SUPERMERCADOS ELTIT LTDA.
O'HIGGINS N°336
PUCÓN
Mediante su presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “AsisTemp V2.0", se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

4ct 9
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que el N°4 del citado
pronunciamiento señala, básicamente, que para obtener la autorización de
implementación del sistema este debe ser primeramente sometido al proceso de
certificación latamente abordado en el mismo Dictamen N°2927/58.
A su vez, el N°5 del mismo informe detalla los requisitos de presentación
de las solicitudes, así como la documentación que se debe acompañar al
respectivo informe de certificación.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada por usted se ha
constatado que no cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad vigentes
para este tipo de plataformas.
Finalmente, resulta necesario hacer presente que la documentación
remitida a este Servicio debe ser rubricada, sea holográfica o digitalmente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, particularmente sus N°s4 y 5, se rechaza la solicitud de autorización
de uso del sistema de registro y control de asistencia denominado "AsisTemp
V2.0", presentado por la empresa Sistemas Informáticos Placesoft S.p.A., por no
cumplir con los requisitos mínimos de admisibilidad.
Saluda a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA DEPTO. x
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO

CGD/RCG Distribución:
Partes Jurídico

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