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ORD. N°3613
Negociación Colectiva; Última Oferta;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 156 ver otros del art. 156
- codigo del trabajo, articulo 329 ver otros del art. 329
- codigo del trabajo, articulo 370 ver otros del art. 370
- codigo del trabajo, articulo 372 ver otros del art. 372
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- dictamen 6050/263 de 05.11.1996
- ordinario 3613, 12.09.2013
- ordinario 5185, 27.11.2012
Texto
Dirección del
nabajo
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
8239-2013 N°(1602)2013
ORDINARIO N° 3613
fuidico
MAT.: Atiende presentación de don Cristián Aguayo
Mohr, sobre materia que indica.
ANT.: 1.- Pase N° 1447, Directora del Trabajo, de
01.08.2013.
2.-Presentación de don Cristián Aguayo Mohr, en
representación de la empresa Asea Bown Boveri
S.A. o ABB S.A., de 10.07.2013
SANTIAGO,
1 2.SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR CRISTIÁN AGUAYO MOHR
ROSARIO NORTE Nº 555- OFICINA 605- LAS CONDES
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente, usted ha
solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de cumplir con la
obligación que da cuenta el artículo 372, inciso 3º, del Código del Trabajo, es decir,
informar la última oferta a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación
colectiva reglada, mediante correo electrónico dirigido a la casilla o cuenta corporativa de
cada uno de ellos. En los mismos términos, consulta respecto del cumplimiento de la
obligación que da cuenta el inciso final del artículo 156, del mismo texto legal, esto es, la
entrega del ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a los
dependientes de la empresa.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 372 del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y
4º, dispone:
"El empleador deberá informar a todos los trabajadores
interesados su última oferta y acompañar una copia de ella a la Inspección del Trabajo,
con una anticipación de a lo menos dos días al plazo de cinco días indicado en la letra b)
del artículo 370. Para este efecto, entregará un ejemplar a cada trabajador o exhibirá
dicha proposición en lugares visibles de la empresa. Todos los gastos correspondientes a
esta información serán de cargo del empleador.
No será necesario enviar un ejemplar de la última oferta
del empleador a la Inspección del Trabajo, si fuere coincidente con la respuesta dada al
proyecto de contrato colectivo".
Del precepto legal preinserto se colige que el legislador,
exige al empleador, como una medida de publicidad destinada a que los involucrados en
el respectivo proceso voten debidamente informados, comunicar a todos los trabajadores
interesados su última oferta, entregándoles un ejemplar de ella o exhibiendo dicha
proposición en lugares visibles de la empresa, asumiendo todos los gastos que ello
implica, con una anticipación de a lo menos dos días al plazo de cinco días, indicado en la
letra b) del artículo 370 del Código del Trabajo, oportunidad en la que los trabajadores
deben resolver por medio de una votación si la aceptan o declaran la huelga. En este
mismo plazo debe depositar una copia de ella en la Inspección del Trabajo respectiva.
Ahora bien, el inciso 4º de la disposición legal en
comento, establece que no será necesario enviar un ejemplar de la última oferta del
empleador a la Inspección del Trabajo, si fuere coincidente con la respuesta dada al
proyecto de contrato colectivo, lo que significa que producida la circunstancia a que alude,
libera al empleador solamente de la obligación de remitir copia de la última oferta a la
Inspección del Trabajo respectiva, persistiendo la obligación descrita en el párrafo
anterior.
Como puede apreciarse, el precepto transcrito y
comentado precedentemente no restringe la forma de comunicación que el empleador
debe utilizar para cumplir con su obligación de entregar la última oferta a los trabajadores,
sólo se limita a precisar que ésta debe estar en conocimiento de aquellos dentro de un
plazo determinado que les permita conocerla y discutirla y, en definitiva, resolver si es
aceptada o no, por lo que en opinión de la suscrita, no existiría inconveniente para que la
misma sea entregada por medio electrónicos.
En el mismo orden de consideraciones, cabe precisar que
pesará sobre el empleador la obligación de velar porque todos los trabajadores
destinatarios de la comunicación electrónica de que se trata, cuenten con los medios
tecnológicos necesarios para acceder a ella de manera simple y expedita.
Respecto de las formalidades que debe revestir la última
oferta del empleador para ser considerada como tal, este Servicio ha resuelto mediante
dictamen Nº 6050/263, de 05.11.1996, que:
"tanto su redacción como su forma de ofertar ha de
realizarse siguiendo las mismas orientaciones establecidas para la respuesta que el
empleador debe dar al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores al
inicio del proceso de negociación colectiva, pues esa es la sede legal en donde se fijan
los aspectos más generales de la respuesta u oferta del empleador y, si el legislador no
vuelve sobre ellos en otras de las normas negociables, es porque ha querido que aquélla
sea la regla general. Por consiguiente, si no se establecen particulares condiciones
respecto de la forma que habrá de tener la última oferta del empleador, deberá
forzosamente estarse a lo señalado por la regla general del inciso primero del artículo
329."
Finalmente, en cuanto a su solicitud de dar cumplimiento
a la obligación contenida en el inciso final del artículo 156 del Código del Trabajo, esto es,
entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el
reglamento interno de la empresa y al que se refiere la ley Nº 16.744, en formato
electrónico cabe hacer presente que mediante ordinario Nº 5.185, de 27.11.2012, esta
Dirección del Trabajo resolvió que “el legislador ha exigido explícitamente en este caso
que el documento sea entregado en soporte de papel, obligación que no puede ser
cumplida en forma alternativa por la vía electrónica”.
Le saluda atentamente,
DIRECTORA
CMAKIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
MAOISMS
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control.
nabajo
Gobiemo de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO
8239-2013 N°(1602)2013
ORDINARIO N° 3613
fuidico
MAT.: Atiende presentación de don Cristián Aguayo
Mohr, sobre materia que indica.
ANT.: 1.- Pase N° 1447, Directora del Trabajo, de
01.08.2013.
2.-Presentación de don Cristián Aguayo Mohr, en
representación de la empresa Asea Bown Boveri
S.A. o ABB S.A., de 10.07.2013
SANTIAGO,
1 2.SEP 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR CRISTIÁN AGUAYO MOHR
ROSARIO NORTE Nº 555- OFICINA 605- LAS CONDES
SANTIAGO/
Mediante presentación citada en el antecedente, usted ha
solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de cumplir con la
obligación que da cuenta el artículo 372, inciso 3º, del Código del Trabajo, es decir,
informar la última oferta a los trabajadores involucrados en un proceso de negociación
colectiva reglada, mediante correo electrónico dirigido a la casilla o cuenta corporativa de
cada uno de ellos. En los mismos términos, consulta respecto del cumplimiento de la
obligación que da cuenta el inciso final del artículo 156, del mismo texto legal, esto es, la
entrega del ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, a los
dependientes de la empresa.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 372 del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y
4º, dispone:
"El empleador deberá informar a todos los trabajadores
interesados su última oferta y acompañar una copia de ella a la Inspección del Trabajo,
con una anticipación de a lo menos dos días al plazo de cinco días indicado en la letra b)
del artículo 370. Para este efecto, entregará un ejemplar a cada trabajador o exhibirá
dicha proposición en lugares visibles de la empresa. Todos los gastos correspondientes a
esta información serán de cargo del empleador.
No será necesario enviar un ejemplar de la última oferta
del empleador a la Inspección del Trabajo, si fuere coincidente con la respuesta dada al
proyecto de contrato colectivo".
Del precepto legal preinserto se colige que el legislador,
exige al empleador, como una medida de publicidad destinada a que los involucrados en
el respectivo proceso voten debidamente informados, comunicar a todos los trabajadores
interesados su última oferta, entregándoles un ejemplar de ella o exhibiendo dicha
proposición en lugares visibles de la empresa, asumiendo todos los gastos que ello
implica, con una anticipación de a lo menos dos días al plazo de cinco días, indicado en la
letra b) del artículo 370 del Código del Trabajo, oportunidad en la que los trabajadores
deben resolver por medio de una votación si la aceptan o declaran la huelga. En este
mismo plazo debe depositar una copia de ella en la Inspección del Trabajo respectiva.
Ahora bien, el inciso 4º de la disposición legal en
comento, establece que no será necesario enviar un ejemplar de la última oferta del
empleador a la Inspección del Trabajo, si fuere coincidente con la respuesta dada al
proyecto de contrato colectivo, lo que significa que producida la circunstancia a que alude,
libera al empleador solamente de la obligación de remitir copia de la última oferta a la
Inspección del Trabajo respectiva, persistiendo la obligación descrita en el párrafo
anterior.
Como puede apreciarse, el precepto transcrito y
comentado precedentemente no restringe la forma de comunicación que el empleador
debe utilizar para cumplir con su obligación de entregar la última oferta a los trabajadores,
sólo se limita a precisar que ésta debe estar en conocimiento de aquellos dentro de un
plazo determinado que les permita conocerla y discutirla y, en definitiva, resolver si es
aceptada o no, por lo que en opinión de la suscrita, no existiría inconveniente para que la
misma sea entregada por medio electrónicos.
En el mismo orden de consideraciones, cabe precisar que
pesará sobre el empleador la obligación de velar porque todos los trabajadores
destinatarios de la comunicación electrónica de que se trata, cuenten con los medios
tecnológicos necesarios para acceder a ella de manera simple y expedita.
Respecto de las formalidades que debe revestir la última
oferta del empleador para ser considerada como tal, este Servicio ha resuelto mediante
dictamen Nº 6050/263, de 05.11.1996, que:
"tanto su redacción como su forma de ofertar ha de
realizarse siguiendo las mismas orientaciones establecidas para la respuesta que el
empleador debe dar al proyecto de contrato colectivo presentado por los trabajadores al
inicio del proceso de negociación colectiva, pues esa es la sede legal en donde se fijan
los aspectos más generales de la respuesta u oferta del empleador y, si el legislador no
vuelve sobre ellos en otras de las normas negociables, es porque ha querido que aquélla
sea la regla general. Por consiguiente, si no se establecen particulares condiciones
respecto de la forma que habrá de tener la última oferta del empleador, deberá
forzosamente estarse a lo señalado por la regla general del inciso primero del artículo
329."
Finalmente, en cuanto a su solicitud de dar cumplimiento
a la obligación contenida en el inciso final del artículo 156 del Código del Trabajo, esto es,
entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga el
reglamento interno de la empresa y al que se refiere la ley Nº 16.744, en formato
electrónico cabe hacer presente que mediante ordinario Nº 5.185, de 27.11.2012, esta
Dirección del Trabajo resolvió que “el legislador ha exigido explícitamente en este caso
que el documento sea entregado en soporte de papel, obligación que no puede ser
cumplida en forma alternativa por la vía electrónica”.
Le saluda atentamente,
DIRECTORA
CMAKIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
MAOISMS
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control.