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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3613 de 2016

8 jul 2016

Registro de asistencia; Choferes del Transantiago; Resolución Exenta N° 805, de 30.05.2009

Registro de asistenciaRegímenes especiales

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Lo que resuelve

Atiende presentación sobre la obligación de mantener un sistema de registro de asistencia para determinar la jornada de trabajo y descanso de sus trabajadores, así como la de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 805 de 30.05.2009.

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Trabajo Dirección del Gabierno de Chile

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO 3613

K 3632 (1369) 2016

ORD.:

MAT.: Atiende presentación sobre la obligación de mantener un sistema de registro de asistencia para determinar la jornada de trabajo y descanso de sus trabajadores, así como la de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 805 de 30.05.2009.

ANT.: 1) Declaración complementaria del solicitante de 07.06.2016.

2) Pase N° 192 de 27.05.2016 del Departamento de Inspección.

3) Pase N° 108 de 21.04.2016 a Departamento de Inspección.

4) Correo electrónico 11.04.2016 del solicitante.

5) Correo electrónico 11.04.2016 de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, solicitando aclaración.

6) Pase N° 532 de 08.04.2016 del Jefe de Gabinete del Director.

7) Presentación de 06.04.2016, de don [nombre reservado] A., en su calidad de delegado sindical de SITRACOR.

SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 0 8 JUL 2016

A : SR. [nombre reservado]

SITRACOR

[domicilio reservado] B

CONCHALÍ

[correo reservado]

Por medio de la presentación del antecedente 7) complementado por el antecedente 1) se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca de si le asiste a la empresa REDBUS URBANO S.A., la obligación de mantener un sistema de registro de asistencia para determinar la jornada de trabajo y descanso de sus trabajadores, así como el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 805 de 30.05.2009.

Funda su presentación, en que a pesar de que la empresa ha sido multada por reiteradas infracciones a las normas que regulan el sistema de asistencia de los choferes del Transantiago, no corrige la infracción, sino que persiste en mantener un sistema en que el registro del ingreso y salida de los trabajadores, es realizado por terceros, esto es, el personal de patio a través de un scanner. Agrega además, que la empresa no estaría dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°805, respecto de la forma como debe llenarse la planilla y su respaldo, con copia al conductor.

Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:

Que, la Resolución Exenta N° 805 de 30.05.2008, que fija los requisitos y regula el procedimiento para establecer un sistema control de horas de trabajo, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de los vehículos que sirven los recorridos del Plan Transantiago, ha sido dictada considerando las dificultades que se presentaban para aplicar adecuadamente los sistemas de registro de asistencia, previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo.

Sobre esa base, la regulación antes citada, en su parte resolutiva artículo 1°, “Ámbito de aplicación”, establece que el sistema especial de control de asistencia es obligatorio y uniforme, para todos los servicios de buses del Plan Transantiago, el que consiste en el uso de la planilla de ruta, la programación semanal y/o mensual de turnos a cumplir por los conductores y un informe semanal y/o mensual de la jornada ordinaria y extraordinaria de los conductores, respecto de los cuales, los conductores deben poseer a ló menos una copia. Asimismo, el mismo cuerpo normativo, establece la posibilidad que el concesionario establezca un sistema automatizado de control de asistencia, el cual debe ser aprobado por resolución fundada de la Dirección del Trabajo, debiendo contener una certificación de que se trata de un sistema cerrado de base de datos que asegure la inviolabilidad de los mismos. En consecuencia, es obligación para todos los concesionarios de buses del Plan Transantiago, el mantener el registro de asistencia establecido en la Resolución Exenta N° 805 de 30.05.2008, normativa que resulta plenamente aplicable a la empresa REDBUS URBANO S.A.

Es cuanto puedo informar.

Saluda a Ud., iF. lut

MRECCION

ABOGADO 018 DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LSBICGD

Distribucióh:

- Sr. Director del Trabajo. - Jurídico - Partes - Control

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