Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3615 de 2019

18 jul 2019

Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Descuento de cuota sindical.

Negociación e instrumentos colectivosDescuentos

Hay 3 documentos con el Ord. N° 3615. Ver todos.

Lo que resuelve

Los trabajadores actualmente afectos a un instrumento colectivo celebrado por la organización sindical a la que se afiliaron no se encuentran obligados a continuar pagando la cuota sindical en favor del sindicato que les extendió los beneficios.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

K12496(2711)2017

ORDINARIO N°:3615

MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Descuento de cuota sindical.

RORD.: Los trabajadores actualmente afectos a un instrumento colectivo celebrado por la organización sindical a la que se afiliaron no se encuentran obligados a continuar pagando la cuota sindical en favor del sindicato que les extendió los beneficios.

ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Presentación de 20.12.2017 de empresa Arrendamiento de Equipos Besalco Ltda.

SANTIAGO, 18.07.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

REP.DE EMPRESA ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS BELSALCO LTDA.

[domicilio reservado]

EL BOSQUE

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar qué ocurre con el pago de la cuota sindical cuando un trabajador afiliado a un sindicato del que recibía extensión de beneficios se afilia a otra organización con la que negocia y suscribe un instrumento.

Expone que de conformidad al dictamen Nº303/01, de 18.01.2017, no hay inconveniente en que un trabajador con extensión de beneficios participe de la negociación llevada a cabo por el sindicato al que se ha afiliado, suscribiendo un instrumento colectivo, en cuyo caso, deberá hacer abandono de los beneficios extendidos. Sin embargo, expresa que el citado pronunciamiento no precisa qué ocurre con el pago de la cuota, específicamente si procede que el empleador continúe efectuando los descuentos para hacer el pago a la organización que extendió los beneficios.

La consulta por Ud. formulada ha sido resuelta mediante dictamen Nº6333/48, de 17.12.2018, que, en lo pertinente, dispone que los trabajadores que han dejado de percibir los beneficios extendidos, por la circunstancia de encontrarse actualmente afectos al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que se afiliaron, no están obligados a seguir pagando la cuota sindical a favor del sindicato titular de los beneficios extendidos, toda vez que tal obligación se justificaba por el acceso a beneficios que ya no les corresponde percibir.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada cumplo con informar a Ud. que sobre la materia consultada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

negociación colectiva, extensión beneficios, descuento cuota sindical,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia