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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 3618 de 2016

8 jul 2016

Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos

Documentación laboral electrónica

Hay 3 documentos con el Ord. N° 3618. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5196 (1282) 2016

ORD.: 3618 /

MAT.: Documentación laboral; Gestión y firma por medios electrónicos;

RORD.: Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada.

ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Presentación de 16.05.2016, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Arcos Dorados Restaurantes de Chile Limitada.

SANTIAGO, 08.07.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA ARCOS DORADOS RESTAURANTES DE CHILE LIMITADA

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante su presentación de antecedente 2), solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de un procedimiento destinado al envío de documentación laboral electrónica a los trabajadores de esa compañía.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que la materia por la que consulta ha sido abordada por la doctrina institucional de esta Dirección, entre otros, en dictamen N°789/015, de 16.02.2015, el cual establece las condiciones de operación y procedencia de los sistemas de generación, firma y gestión electrónica de la documentación que emana de las relaciones laborales.

Sobre el mismo punto, es necesario destacar que, si bien este Servicio ha autorizado que pueda entregarse electrónicamente toda la documentación relacionada con el derecho a saber -manuales, instructivos, planos, etc.-, los medios electrónicos no reemplazan la asistencia personal de los trabajadores a las charlas respectivas.

Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el procedimiento descrito en su presentación se ajusta a la doctrina institucional, por lo que será válida su implementación en la medida que dicho proceso se ajuste a las condiciones señaladas en el citado dictamen N°789/015, de 16.02.2015.

En efecto, el software debe cumplir con todas las exigencias señaladas en el citado pronunciamiento y, asimismo, el empleador debe contar con la anuencia de los trabajadores para la utilización de medios electrónicos.

Finalmente, y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, es del caso aclarar que si un trabajador no está de acuerdo con que su documentación sea generada, firmada y gestionada por medios electrónicos, a su respecto se deberá utilizar documentación en soporte de papel.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

documentación laboral, gestión y firma medios electrónicos,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.